EN PERSPECTIVA
Viernes 02.06.00 - Hora 09.50
EMILIANO COTELO:
El Poder Ejecutivo aprobó esta semana el decreto que
habilita la explotación del servicio de televisión directa al hogar, que hasta ahora
estaba restringido a aquellas empresas de televisión para abonados ya instaladas y
autorizadas en el país. Ese mismo día, el gobierno dictó otro decreto que regirá a partir del 1º de julio, que
establece un nuevo régimen tarifario, que fija un nuevo sistema para el cálculo del
canon que las empresas de televisión para abonados deben pagar, que ahora se calcula en
base al número de afiliados.
El presidente Jorge Batlle, en acuerdo con el ministro de Defensa, Luis Brezzo, autorizó
por decreto que empresas nacionales o extranjeras puedan comercializar el servicio de
televisión satelital para abonados en el país, previa autorización del Poder Ejecutivo.
La misma norma derogó el decreto número 54, del 10
de febrero del año 2000, que había limitado la importación de decodificadores,
sintodecodificadores y antenas para la televisión satelital a aparatos que estuvieran
destinados a ser utilizados por las empresas permisarias existentes en el país.
De la televisión satelital y de las restricciones hasta ahora vigentes en Uruguay nos
hemos ocupado en distintas oportunidades, el año pasado y éste. Lo hemos hecho tanto con
protagonistas como con analistas. Hoy nos vamos a mover una vez más en este último
plano, dialogando con Carlos García Rubio, licenciado en Ciencias de la Comunicación y
especialista en televisión para abonados.
Este lunes hacíamos una ubicación del contexto de Uruguay
en materia de televisión de pago, cuando se esperaba que se produjera la aprobación
de estos decretos. Hoy vamos a intentar echar un poco de luz a propósito de lo que dicen
estos decretos, de lo que significan.
Comencemos por una consideración general. ¿Qué implican estos decretos?
CARLOS GARCIA RUBIO:
Implican un cambio muy grande y también muy positivo en varios aspectos. Por un lado,
reglamentan un servicio que no estaba siendo operado de forma regular. Todos sabemos de
las distintas manifestaciones de comercialización irregular del servicio de televisión
satelital. Pero por otro lado había una falta total de actualización de la
reglamentación en materia de comunicaciones para abarcar un sistema que hacía varios
años que estaba operativo en la región y que aquí, por omisión y a veces directamente
mediante decretos -uno de 1997 y otro de febrero de este año-, estaba imposibilitado de
operar.
EC - Recordemos que las normas vigentes hasta ahora habían autorizado la televisión
satelital como televisión satelital rural, para que aquellas empresas que ya estaban
habilitadas para brindar servicios de televisión para abonados -ya sea por cable, por
MMDS o UHF- pudieran extender la cobertura con esta otra tecnología -la satelital- a las
zonas más apartadas, a los poblados más pequeños, a los que hasta ese momento no
habían llegado. Esa era la restricción, más allá de que además se ponía límite a la
cantidad de canales, de señales, que los paquetes podían incluir -16- y también se
ponía condiciones en cuanto a cuántas de ellas debían ser señales nacionales.
CGR - Lo que estaba autorizado era un servicio complementario a los ya autorizados de
televisión para abonados. Más allá de las restricciones del servicio, que realmente
eran insólitas -muchas veces se puede exigir que un servicio tenga un mínimo
establecido, pero es muy raro que se imponga un techo a la cantidad de señales-; estaba
pensado para no competir en calidad ni en las mismas zonas cubiertas por los sistemas. Era
para complementar o extender las autorizaciones que ya tenían los operadores autorizados
en 1993 y 1994.
EC - Lo que terminó ocurriendo fue que, por distintas vías, numerosos uruguayos -tú
tenías estimaciones que hablaban del orden de 2.000- terminaron obteniendo, por
contrabando o por otras formas de comercialización incluso dentro del país, los aparatos
para sintonizar tanto Sky como DirecTV, las dos empresas
internacionales disponibles en los cielos uruguayos. ¿Cuál es el marco a partir de
ahora?
CGR - El marco es totalmente diferente, en el sentido de que se puede operar o
comercializar los servicios de estas empresas multinacionales disponibles en la región.
También se aclaran varios puntos en cuanto a cómo es el negocio de la televisión
satelital, que es similar al del resto de las empresas de televisión para abonados, pero
que por primera vez se explicita dejando en claro su carácter de empresas intermediarias
entre las señales de origen y el consumidor final.
EC - El decreto incluye una serie de definiciones interesantes y habla de tres categorías
de empresas: operadoras del sistema, titulares de los derechos y comercializadoras del
servicio.
CGR - Exacto. En primer término están las empresas que tienen los satélites y la marca.
Los servicios que ofrecen DirecTV o Sky no son servicios para Uruguay o para parte de
Uruguay ni son distintos para Uruguay, Argentina y Chile. Son servicios que tienen una
cobertura, el satélite tiene lo que se llama la huella, toda la zona que cubre su señal,
en la cual el servicio es similar más allá de que pueda haber distintos paquetes de
comercialización para distintos países, lo que no se está haciendo. Era impensable
creer que esas empresas tenían que ser nacionales; por su propia naturaleza son
internacionales. No era menor el hecho de que si no se hacía esta diferenciación y no se
separaba claramente esto de las empresas de radiodifusión -que es el otro punto
importante de este decreto- no iban a poder operar, porque se estaba restringiendo a
ciudadanos uruguayos la titularidad de empresas de comunicación electrónica.
Por un lado tenemos a las empresas internacionales que operan el sistema y, por otro,
están las empresas uruguayas o personas físicas en Uruguay que tienen los derechos de
esos servicios. Puede ser la misma empresa que se establece en el país y comercializa sus
derechos o puede ser un representante uruguayo. Por último, no es necesariamente el
representante de los derechos de comercialización quien comercializa en la práctica, que
vende los abonos, las instalaciones e instala las antenas y decodificadores.
EC - Se prevé distintas situaciones: que se instale la propia multinacional aquí en
Uruguay, que nombre un representante y a su vez ese representante puede nombrar varios
distribuidores, por ejemplo para los distintos departamentos.
CGR - O para las distintas zonas de Montevideo. El decreto es muy claro -y es positivo que
lo sea- al diferenciar cosas que son diferentes; no se podía poner en el mismo paquete
todo el sistema de televisión satelital directa al hogar.
EC - En cuanto a las condiciones que se exige a esas empresas -ahí estribaba una de las preocupaciones de Andebu, la competencia en
condiciones de igualdad-, ¿qué sacas como conclusión de la lectura del decreto?
Estos decretos "implican un cambio muy grande y
también muy positivo en varios aspectos: reglamentan un servicio que no estaba siendo
operado de forma regular y actualizan la normativa en materia de comunicaciones"
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CGR - Una aclaración previa: este decreto fue anunciado a principios de marzo,
ni bien asumió el nuevo gobierno, y demoró dos meses y algo en ser promulgado. Esa
espera dio lugar a muchas suspicacias en cuanto a qué se estaba negociando en el medio.
Creo que la espera sirvió para que la redacción final fuese la más ajustada y positiva
posible, en el entendido de que da condiciones de partida iguales pero los servicios no se
pueden igualar porque, en sí, no son de características similares. Lo que puede
establecer el gobierno mediante una reglamentación, como en este caso, es lo que hizo:
poner condiciones fiscales iguales, por eso también se cambia el régimen tributario, que
pasa a ser mucho más justo y adecuado, como se hace en la mayoría de los países en
cuanto a la forma en que se le cobra, que es por el número de abonados que efectivamente
tienen y no por proyecciones en cuanto a la cantidad de abonados que pueden llegar a
cubrir. Recordemos que hasta estos dos decretos se paga por la zona de cobertura en que
cada servicio iba a estar operando, lo que se prorrateaba por la cantidad de operadores
que compartían la zona. A partir del 1º de julio se comienza a pagar una tarifa
diferente -antes se pagaba 55 centavos de dólar por habitante en la zona a servir y
actualmente se pasa a pagar unos cuatro dólares y fracción por año por cada abonado.
EC - La diferencia es completa, el concepto es distinto.
CGR - El concepto es totalmente diferente.
EC - En el primer caso, el canon a su vez se repartía entre las empresas que operaban en
esa superficie. Por ejemplo, en el departamento de Montevideo el canon se calculaba en
función de la cantidad de habitantes del departamento, pero como en el departamento
operan cinco firmas de televisión para abonados, a su vez esa suma final se repartía
entre cinco. Ahora el cálculo tiene en cuenta exclusivamente a los abonados de cada una
de las empresas.
CGR - Creo que el régimen tributario anterior tenía un elemento positivo para el
arranque: sobre todo en el comienzo era muy difícil, máxime conociendo las prácticas
usuales en nuestro medio, tener números ciertos, que la administración contase con
números reales en cuanto a cantidad de abonados, no le iban a estar cantando la cantidad
exacta de abonados. Es posible que esto también pase ahora, pero ahora hay situaciones de
hecho y medianamente se tiene cierto conocimiento, eventualmente se puede cruzar datos con
la DGI -ya que cada abonado paga IVA- de cada operador de cable o de la televisión para
abonados en general.
EC - ¿Se estaba pagando el canon, efectivamente? ¿Las empresas estaban cumpliendo con la
obligación?
CGR - Sí, es una información que quise verificar en la Dirección Nacional de
Comunicaciones; salvo casos puntuales de algún sistema del interior "apretado"
económica o financieramente en su operativa, se estaba cumpliendo.
EC - Una de las preguntas que quedaba a partir de la instauración de este nuevo sistema
de cálculo del canon es si para las empresas que hasta ahora venían operando el nuevo
marco implicaba que iban a pagar más o menos. Incluso hubo una polémica que se desató
entre el diario El Observador y canales de televisión por un cálculo que hizo el primero
y que luego reconoció que tenía un error de un decimal en la cotización del dólar en
que se había basado. ¿Cuáles son tus conclusiones?
CGR - Tenemos que poner varios ejemplos, pero creo que es un régimen conceptualmente más
justo que el que existía. No quiere decir que se vaya a pagar más o menos, la
evaluación general puede ser un poco confusa. Los sistemas que operan en las localidades
más chicas, que tienen 3.000, 4.000 habitantes o menos, que no tienen más de un sistema
-no se justifica ninguna inversión por duplicado-, como por ejemplo en San Gregorio de
Polanco, en Sarandí del Yí, estaban pagando por todos los habitantes y actualmente van a
pagar solamente por el número de abonados; en ese caso puede ser que paguen un poco menos
de lo que estaban pagando. En ciudades grandes, empresas de buen número de abonados, como
Cablevisión de Paysandú que tiene más del 80 por ciento del mercado, de un mercado que
a su vez tiene 80% de penetración de televisión para abonados, va a estar pagando más.
Si vamos a números redondos, si en Uruguay tenemos un total de 3.200.000 habitantes -hay
zonas que no están comprendidas porque no están cubiertas- y se pagase por la totalidad
del país -si hubiese empresas operando en todo el territorio-, a 55 centavos de dólar
por año estamos hablando de 1.700.000 dólares por año.
EC - Esa es la cifra que correspondería pagar teóricamente con el sistema anterior.
CGR - Con el sistema anterior en el caso de que estuviera cubierto todo el territorio;
como no lo estaba, era menos, era 1.200.000 dólares.
EC - Esa cifra era la que iban a pagar en su conjunto todas las empresas.
CGR - Si calculamos que ahora hay que pagar 50 pesos por abonado por año, cuatro dólares
y fracción, y tenemos cerca de 500.000 abonados, en números redondos son 2.000.000
dólares, o sea que la administración estaría recaudando más que antes.
EC - Sin que todavía se desarrollen los servicios de las empresas que ahora van a poder
operar formalmente, que se supone que van a captar más afiliados.
CGR - Además, con el componente de que el número de abonados va a seguir aumentando y el
número de habitantes no, o al menos no en la misma proyección. Por lo tanto es
significativo el aumento que tendría la administración en recaudación. Eso es en
números globales, cambia según cada caso. Lo importante es que conceptualmente se trata
de otra cosa, de un régimen más justo, se paga por lo que se tiene.
EC - Un sistema de cálculo del canon como éste que ahora se instala en Uruguay, ¿es el
que existe en otros países del mundo?
CGR - Es el que existe en la mayoría de los países. Se paga por abonado, como los demás
impuestos. Las empresas de televisión para abonados también pagan IVA por abonado; no
solamente al Estado sino también a sus proveedores. A las señales televisivas que están
emitiendo les pagan por abonado, salvo casos excepcionales. El gran tema es siempre
chequear y contar con datos reales en cuanto al número de abonados, pero cada vez se van
afinando más las mediciones.
EC - Los abonados clandestinos que ya existen hoy, tanto de DirecTV como de Sky TV, no van
a estar computados en los cálculos que esas empresas van a tener que hacer a los efectos
del canon. ¿Qué ocurrirá con ellos?
CGR - No sé qué están pensando los operadores y quienes han comercializado las
señales. Creo que va a existir un blanqueo de esos abonados.
EC - O sea que quienes hoy tienen el servicio de alguna de estas cadenas internacionales
obtenido informalmente van a contratar con las empresas que terminen distribuyendo aquí
esos servicios.
CGR - Sí, por varios motivos. En mi caso concreto, yo estoy abonado a DirecTV y Sky, pero
no estoy identificado como usuario con mi nombre, como Carlos García Rubio que vive en
Montevideo, porque las empresas no lo podían hacer así. Hay intermediarios que me están
permitiendo tener la antenita en casa, pero no figuro como consumidor de esas empresas,
por lo tanto no tengo un historial de consumidor en las mismas y eventualmente no tendría
ningún beneficio de los que puedan llegar a dar más adelante.
EC - O sea que al consumidor le va a interesar ser un cliente con todas las de la ley. ¿Y
en materia de precios?
CGR - El precio va a ser igual o menor, porque si bien hoy uno no está pagando IVA está
pagando sobreprecio por tener una intermediación. En vez de pagar la instalación 700
dólares -como se paga hoy-, se va a pagar 300 o 350 y la cuota va a bajar a pesar de que
se le adicione el IVA. Es muy probable que a muy corto plazo se blanqueen esos 2.000 o
más abonados.
EC - ¿Qué pasa con las otras variantes de televisión para abonados?
CGR - Uno de los cambios sustanciales y de lo más importante de este decreto es que en
cierto modo sienta las bases para que se liberalice también la competencia en televisión
para abonados y en servicios de información para abonados que no sean abiertos al
público. Primero está el marco general; en el considerando número dos pone que la
operación en el país de otros servicios de televisión para abonados redundará en
beneficio del público en general, que así dispondrá de más opciones para acceder a
mayores fuentes de programación e información.
EC - Habla de "otros servicios de televisión para abonados", no
específicamente de servicios de televisión satelital.
CGR - Esta es la base del decreto, en la que está operando el actual gobierno, que me
parece 100% compartible. Pero más importante es el considerando número tres, que se
diferencia totalmente de lo que había sido la reglamentación de televisión para
abonados y las resoluciones previas y dice que el servicio de televisión satelital para
abonados no es un servicio de radiodifusión ni está alcanzado por la regulación
extensiva prevista en el artículo 10 de la Ley 15.671, la Ley de Radiodifusión.
Cuando se dio los permisos para operar sistemas de radiodifusión por cable, sobre todo en
la resolución que correspondió a Montevideo, que fue la más polémica, se decía
previamente, en el decreto de reglamentación, que se aplicaba al servicio de televisión
para abonados -incluso para el cable- en lo pertinente lo aplicable a los servicios de
radiodifusión. Acá se aclara expresamente que no es un servicio de radiodifusión, un
sistema abierto a todo el público, sino que son sistemas de contrato privado entre el
emisor y el receptor, y máxime en el cable, no hay ninguna limitación física de
espectro por la cual tuviera que haber limitaciones como las hay en radiodifusión.
EC - En radiodifusión, en AM, por citar un caso, Uruguay tiene asignada por convenios
internacionales una determinada cantidad de frecuencias posibles a distribuir.
CGR - Sí, así como tenemos la banda AM, desde CX 4 a CX 50 en el dial, y no entran más
radios, hay un dial de FM que va de 88 a 108 megahertz, un dial de televisión VHF de
canal 3 al 13, un dial de UHF y un dial de cada servicio que ocupa determinadas
frecuencias en el aire.
EC - En TV Cable no existe ese sistema.
CGR - No, TV Cable ocupa una porción de algo físico que va dentro de un cable, no se
está usando ningún patrimonio social ni internacional, como lo son las ondas
radioeléctricas.
EC - Y se pueden realizar todos los cableados que se entiendan necesarios.
CGR - Exactamente.
EC - ¿Entonces?
CGR - Creo que es un cambio muy importante para al menos posibilitar una discusión y una
posterior reglamentación o habilitación de nuevos servicios no sólo de televisión por
cable sino servicios de televisión e información para abonados.
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Transcripción: María Lila Ltaif Curbelo
Edición: Julieta Sokolowicz
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