Villanueva Saravia entrega
la Junta Local de Río Branco
a los ediles: "Así no puedo gobernar"
EN PERSPECTIVA
Lunes 23.03.98 - Hora 08.00
EMILIANO COTELO:
Se conoció el viernes que el Tribunal de Apelaciones de Primer Turno dio lugar al recurso
de amparo presentado por los ediles nacionalistas de la Junta Local de Río Branco y le
otorgó al intendente de Cerro Largo, Villanueva Saravia, un plazo de 24 horas a partir de
la notificación para cesar la intervención de ese organismo. El fallo expresa que el
intendente actuó con desviación de poder y que incumplió normas presupuestales y
constitucionales.
El fallo del Tribunal de Apelaciones, firmado por los ministros Milton Cafasso, Roberto
José Parga Lista y Daniel Gutiérrez, revoca la sentencia apelada y hace lugar al amparo
impetrado por los ediles. Por lo tanto, se dispone la entrega por parte de la Intendencia
de Cerro Largo de todos los bienes, el local con las llaves de todas sus dependencias,
así como de toda la documentación, dinero y efectos que fueron incautados dejándola
expedita para su funcionamiento en el plazo de 24 horas continuas a partir de la
notificación. "Sin mayor esfuerzo y tratando de desentrañar las motivaciones, los
aspectos subyacentes en el actuar del señor intendente se nota la intención de impedir
por diversos medios la asunción de la Presidencia de la Junta por parte del edil Mauro
Suárez, así como de impedir el ejercicio normal de las funciones por parte de los
integrantes de la Junta Local elegida por el cuerpo electoral", señala el fallo del
Tribunal de Apelaciones. Como ejemplo, menciona que la resolución de Saravia por la cual
encarga del funcionamiento de la Junta Local de Río Branco al coordinador general de
Juntas, asume ante sí la responsabilidad de impedir el funcionamiento del cuerpo elegido
electoralmente nombrando un sustituto por vía directa, ajeno a los cuadros funcionales de
la Intendencia. Según el dictamen, esta actitud de Saravia se ve luego completada por
resoluciones que dejan sin efecto otras adoptadas por la Junta, así como la incautación
de los fondos de dicho órgano a través de la autorización al coordinador general para
efectuar retiros de la sucursal de Río Branco del Banco de la República.
El intendente Villanueva Saravia está en línea en este momento.
¿Usted ya ha sido notificado de esta resolución del Tribunal de Apelaciones?
VILLANUEVA SARAVIA:
Sí, nosotros vamos a hacer entrega de la Junta Local de Río Branco hoy a las 17 horas a
los ediles de la Junta.
EC - ¿Cómo analiza usted este fallo?
VS - Es un fallo judicial, por lo tanto lo vamos a acatar, lo vamos a respetar. Tiene
partes centrales, lo que era en sí el recurso de amparo, donde los ediles solicitaban
asumir y entrar en la Junta como si no hubieran asumido y no hubieran entrado. En sus 16
páginas el fallo de derecho habla muy poco y se extiende fundamentalmente en conceptos de
carácter subjetivo, político, y da por ciertas cosas que no sucedieron, que son
inciertas.
EC - ¿Qué cosas da por ciertas y en realidad no sucedieron?
VS - La primera cosa que da por cierta es que el intendente les impidió a los tres ediles
el ingreso a la Junta Local de Río Branco, la segunda es que el intendente allanó la
Junta de Río Branco, y la tercera es que se impidió por todos los medios la asunción
del edil Mauro Suárez, siendo que ese edil es el presidente de la Junta desde el 15 de
febrero del año 97, y estos hechos suceden el 28 de diciembre del año 97. O sea que el
edil Mauro Suárez ya tenía 10 meses de presidente de la Junta. Además, se adjunta el
libro de actas donde se demuestra que los ediles estaban sesionando y que el señor edil
Mauro Suárez era el presidente.
Sucede dentro de este expediente una cosa insólita: es la primera vez que se ve en un
fallo judicial que el intendente municipal para entrar a una dependencia de su intendencia
debe pedir orden judicial, porque en una parte de la sentencia se manifiesta que el actual
intendente ha entrado a alguna dependencia municipal sin el consentimiento del Poder
Judicial. O sea que se supone, aparentemente, que ahora, todos los días, antes de ir a
las dependencias municipales tendré que pasar por el juzgado a pedir el derecho a
ingresar.
Lo otro insólito que tiene esta sentencia es que parece que se desconoce que las juntas
locales -así sean autónomas y electivas- carecen de personería jurídica, por lo tanto
no existen dependencias de las juntas locales. Todas son dependencias propiedad del
gobierno departamental -en este caso de Cerro Largo- que se destinan al uso -en este caso
concreto- de una Junta Local.
Se desconoce también la existencia de la Ley 9.515, cuando habla de los dineros
incautados a la Junta Local. No hay dineros incautados a la Junta Local porque los dineros
son del gobierno departamental de Cerro Largo. La propia ley 9.515, cuando se refiere a
las juntas locales autónomas dice que la intendencia deberá destinar el 70% de lo
recaudado dentro de la sección judicial en la que actúa, en este caso en la Junta Local
Autónoma, a la inversión dentro de esa Junta. O sea que, teóricamente, la Intendencia
recauda y luego tiene que volcar ese 70% a la Junta Local para que sea invertido en esa
misma seccional.
Hablo porque no es mi costumbre quedarme callado, expreso mi pensamiento porque creo que
estamos en democracia y como gobernante, como intendente, como ciudadano y como hombre
público tengo el derecho de decir estas cosas. Pero a esta altura se me ocurre pensar
que, más que haber un fallo, acá se me está pasando facturas por otras declaraciones
que he hecho y que han disgustado.
EC - Me gustaría saber a qué alude, qué es lo que teóricamente le está
"cobrando" a usted el Poder Judicial. Usted hace referencia a algo muy grave:
que desde el Poder Judicial se falle en contra de los criterios que venía siguiendo usted
como represalia por otras actuaciones u otras manifestaciones suyas es algo a lo que no
estamos acostumbrados, se supone que el Poder Judicial actúa de otra manera. ¿Cuál es
la interpretación que usted hace?
VS - Hay cosas que son discutibles en virtud de que hasta desde el punto de vista
jurídico hay dos bibliotecas sobre lo que son las facultades y las potestades de las
juntas locales, de las de gestión ampliada y de las autónomas. Todo el mundo sabe muy
bien que en este país no hay una ley terminante que establezca... Estamos ante una
reforma de la Constitución de hace muy poco tiempo que dice que la ley, por dos tercios
de votos del total de los componentes de cada Cámara, establecerá lo que es materia
departamental. Y la ley no existe, por lo tanto no están delimitadas las competencias.
También es muy claro que en un fallo judicial no se puede politizar. Este fallo llega a
decir que el intendente municipal demuestra su desprecio por los ediles porque estando en
una reunión de trabajo le dice a un edil que no lo puede atender y que deje su teléfono,
que lo llamará más tarde, y dice textualmente: "...y esto demuestra desprecio,
desconocimiento y falta de respeto por la alta investidura que tiene el edil". Así
que si mañana el presidente de la República está en Consejo de Ministros y llega un
diputado para atender y le dice que haga el favor de dejar el teléfono, que luego el
presidente lo llama, esto es desprecio por la investidura del diputado. Son cosas de claro
tinte político, que una sentencia judicial no puede decir porque no es quién para
decirle a un intendente municipal qué debe priorizar, cómo debe funcionar, cómo debe
gobernar, qué cosas para él son más o menos importantes.
EC - Concretamente, ¿qué cosas usted entiende se le están "cobrando" desde el
Poder Judicial?
VS - En una oportunidad dije que ningún juez me mediría el largo de la lengua porque, en
una democracia, a los políticos el largo de la lengua se los mide el voto de la gente.
Eso ameritó reuniones de magistrados en distintos puntos del país y en distintos lugares
se intentó hacer movimientos de apoyo a los jueces. Creo que ése es un punto de partida
importante del malestar.
Le voy a decir una cosa con nombre, apellido y día. Cuando el representante legal de la
Intendencia se presentó en Montevideo ante este Tribunal de Apelaciones y preguntó si ya
había una sentencia definitiva le dijeron que no se sabía cuándo estaba. Ese mismo día
y en ese mismo momento el doctor Daniel Hugo Martins comunica a Radio Río Branco, al
periodista Fabra y a Radio La Voz de Melo, al periodista Silveira, que ya hay sentencia
contra la Intendencia y que a la una de la tarde se las va a estar pasando por fax. Y a la
una de la tarde, por medio de un fax de una empresa capitalina, es pasada la sentencia. A
uno de los interesados se le dice que todavía no hay fallo, que vuelva más tarde, y la
Intendencia Municipal de Cerro Largo conoce el fallo por medio de la prensa (porque ésta
había sido informada por fax por el doctor Daniel Hugo Martins de que el fallo estaba y
de que era contra la Intendencia).
EC - ¿Qué importancia estratégica puede tener una Junta Local como la de Río Branco
para que en torno a ella se haya generado durante meses y meses este duro enfrentamiento
que lo tiene a usted de un lado y a ediles nacionalistas por otro, en particular al
herrerista Mauro Suárez? ¿Por qué se llega a la intervención? ¿Por qué se produce la
actuación con fuerzas policiales? ¿Por qué todos estos escritos ante la Justicia y una
resolución del Tribunal de Apelaciones? ¿Qué ocurre con la Junta Local de Río Branco?
¿Dónde está su importancia, que desata tantas pasiones?
VS - Es muy sencillo: yo tomé una intendencia con 8 millones de dólares de deuda, con
1.600 o 1.700 funcionarios, con un descontrol económico, administrativo y financiero
brutal, y me ha costado sangre, sudor y lágrimas de los bolsillos de la gente de Cerro
Largo ordenar el gobierno. Si acá se cree que las juntas locales tienen exactamente las
mismas potestades que el intendente, de hecho se está ante una intendencia paralela. Y si
se está ante una intendencia paralela quiere decir que pueden gastar lo que se les
ocurra, designar el personal, endeudar a la Junta Local y que luego quien va a pagar el
problema es todo el departamento de Cerro Largo. Si se llega al extremo de decir que la
autonomía de las juntas locales autónomas es tal que suplen al intendente y rompen el
vínculo jerárquico con el intendente municipal de hecho se está ante un nuevo gobierno,
un nuevo departamento.
No se puede admitir bajo ningún concepto que quien no tiene personería jurídica, que no
es pasible de juicio político y a quien en la Constitución a texto expreso se lo quitó
del gobierno y de la administración de un departamento, administre una extensión
territorial -en este caso la tercera sección judicial del departamento de Cerro Largo-
tal como si fuera el intendente, con normas, rumbos, mecanismos y opciones políticas
desde el punto de vista de la estrategia de gobierno diferentes.
Es imposible en este caso para mí, como intendente municipal de Cerro Largo, gobernar
este departamento. Porque es imposible que pueda tener un control y un manejo adecuados
del departamento, por la sencilla razón de que hay una parte del departamento donde me
gastan la plata, se me desordena la administración, me nombran funcionarios y ni siquiera
me voy a enterar, porque la autonomía es tal que para llegar a Río Branco y entrar a la
Junta, a pesar de que ésta es propiedad de la Intendencia, tendré que pedir
autorización al juez. Para mí, el gran drama es ése. Así no puedo gobernar.
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Transcripción: María Lila Ltaif Curbelo
E-mail: liltaif@internet.com.uy
Edición: Julieta Sokolowicz
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