Credenciales: masivo pedido de traslados
La decisión de la IMM de fiscalizar los vehículos empadronados en el interior hizo que la oficina de la Corte Electoral de Solymar no diera abasto. Según el ministro Wilfredo Penco, la Credencial no es exigible como certificado de domicilio, y la Corte debió solicitar una audiencia al Congreso de Intendentes antes de pronunciarse.
EN PERSPECTIVA
Martes 05.06.01 - Hora 09.25
EMILIANO COTELO:
El diario El Observador publica hoy una crónica que dice que la decisión de la Intendencia de Montevideo de fiscalizar los vehículos empadronados en el interior provocó un abarrotamiento en la oficina de la Corte Electoral de Solymar con personas que piden el traslado de la Credencial Cívica, a fin de que el departamento de residencia que figura en el documento coincida con el de las matrículas de sus vehículos. El viernes se realizó 75 traslados. A la hora 19.00, en medio de una histeria generalizada por certificar el cambio de domicilio, los funcionarios debieron telefonear a la Policía porque varios ciudadanos se negaban a retirarse del local cuando se cumplía el horario. La Justicia de la Costa impartió la orden de desalojo a fin de solucionar el problema. Una emergencia móvil tuvo que asistir a una funcionaria por un pico de presión generado por la situación caótica que se había dado. Ayer, de manera más ordenada, otras 78 personas lograron trasladar la residencia hacia Canelones.
La Corte Electoral trató el tema anoche y emitió una resolución por mayoría, cinco a dos, que "pone en conocimiento de la ciudadanía que la Credencial Cívica es el documento que expide el organismo electoral a fin de probar la identidad a los efectos cívicos, no constituye prueba de domicilio y su exhibición solamente puede ser requerida por funcionarios competentes en el acto de emitir el sufragio o para acreditar haberlo hecho".
Uno de los ministros de la Corte, Alberto Maschwitz, sostuvo que "no es constitucional ni legal que un inspector de la Intendencia de Montevideo solicite la Credencial Cívica a fin de confirmar el domicilio de una persona que conduce un vehículo matriculado en el interior. Es absurdo, porque la Credencial no acredita el domicilio de un ciudadano".
Pero Wilfredo Penco fue uno de los que no compartió esta resolución. ¿Por qué?
WILFREDO PENCO:
En primer lugar, porque es evidente que la situación planteada recomendaba a la Corte Electoral, por su jerarquía institucional, no hacer declaraciones de carácter unilateral como la emitida, sino a establecer un inicio de diálogo con otro ámbito institucional como el Congreso de Intendentes.
EC - Porque fue el Congreso de Intendentes el organismo que aprobó una resolución por la cual las intendencias pueden sancionar a los propietarios de vehículos empadronados en un departamento distinto de aquel en el que residen.
WP - Esa es una de las informaciones que la Corte Electoral manejó. En realidad ése fue, justamente, uno de los aspectos que cuestionamos, porque la corte emite una declaración a partir de resoluciones que no tiene bien claro qué institución emitió, si fue el Congreso de Intendentes, si una Intendencia en particular o varias intendencias en particular. Por otra parte, también señalamos que el hecho de que sólo un funcionario competente pueda reclamar la exhibición de la Credencial Cívica es una posición que hemos sostenido siempre, pero que en todo caso habría que extender no a esta situación circunstancial exclusivamente sino a otras que también se plantean.
EC - ¿Por ejemplo?
WP - Por ejemplo, en la Dirección de Pasaportes del Ministerio del Interior también se exige la exhibición de la Credencial Cívica por parte de un funcionario que no es funcionario electoral para el trámite del pasaporte. En la Universidad de la República también se exige la Credencial Cívica en ciertas circunstancias, incluso a los efectos de rendir exámenes. Esto lo sabe muy bien la Corte, porque justamente en períodos de examen se forman largas colas en las oficinas inscriptoras que generan las consecuencias de ciertas dificultades en el trabajo, como ocurrió el viernes pasado en la oficina de Ciudad de la Costa.
EC - ¿Cuál es la conclusión? ¿Que la Corte Electoral adoptó una resolución sesgada a partir del dato de que la Intendencia de Montevideo va a requerir la Credencial?
WP - La información no refería a la Intendencia de Montevideo en particular, ninguno de los ministros de la corte sabía a ciencia cierta qué organismo había resuelto exigir la exhibición de la Credencial en relación con las patentes respectivas. Por otra parte, se dice -y es cierto- que la Credencial Cívica no acredita el domicilio, porque quien realiza un traslado a nivel electoral lo hace declarando un domicilio, no probando que efectivamente reside en un determinado lugar. Pero también es cierto que el hecho de estar inscripto en un departamento obliga a esa persona a sufragar en el mismo desde el momento en que hace muchos años se suprimió el voto interdepartamental.
EC - ¿Qué queda, entonces, después de que la Corte sacó el comunicado y que usted, por ejemplo, votó en contra? ¿Qué va a pasar?
WP - Como dije, creo que la Corte se equivoca, porque al emitir una declaración unilateral de esta índole, con este alcance, está prácticamente haciendo un llamado tácito a la desobediencia de la ciudadanía. Eso no hace bien a las instituciones. La Corte Electoral debió solicitar una audiencia al Congreso de Intendentes. En todo caso, primero debió haberse informado respecto del alcance de las resoluciones que estaban generando una situación que llevó a la Corte a examinar un tema como el examinado ayer. En segundo lugar debió haber iniciado un camino de diálogo, que es el que deben seguir las instituciones públicas. Se desechó ese camino y se prefirió emitir un comunicado de esta índole, que creo que no contribuye a la mejor solución de estos problemas.
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Transcripción: María Lila Ltaif Curbelo
Edición: Julieta Sokolowicz