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Proyecto de Ley de Financiamiento
de las Campañas Electorales
presentado por el Nuevo Espacio


Capítulo I.
Del financiamiento de las campañas electorales

Artículo1º. El financiamiento de las campañas electorales internas, nacionales y departamentales, se regirá por las disposiciones contenidas en la presente ley.

 

Capítulo II. De los responsables de las campañas.

Artículo 2º. Los candidatos presidenciales deberán designar, dentro del plazo de 15 días contados a partir de su proclamación, un jefe de campaña.
Los jefes de campaña serán responsables, conjunta y solidariamente con el candidato presidencial, de la observancia de la presente ley.

 

Capítulo III. Prohibiciones,

Artículo 3º. Para el financiamiento de las campañas electorales no se podrá aceptar, directa o indirectamente:
Contribuciones o donaciones anónimas, con excepción de aquellas que no superen las 15 U.R. (quince unidades reajustables). Se entenderá por tales a las donaciones resultantes de colectas callejeras o similares. En ningún caso la suma de donaciones anónimas podrá exceder el 10% de los recursos empleados en la campaña, Contribuciones o donaciones de empresas concesionarias de servicios públicos o adjudicatarias de obras públicas o que mantengan relaciones contractuales con el Estado, formalizadas mediante contratación directa o adjudicación de licitación, para el suministro de bienes o la prestación de servicios.
Contribuciones o donaciones de asociaciones profesionales, gremiales, sindicales o laborales de cualquier tipo.
Contribuciones de gobiernos, entidades o personas extranjeras, con excepción de aquellas a que se refiere el artículo 78 de la Constitución de la República.
Contribuciones o donaciones de personas en situación de subordinación administrativa o relación de dependencia, por imposición de sus superiores jerárquicos.
Contribuciones o donaciones provenientes de organismos públicos y personas públicas no estatales.
Contribuciones o donaciones de organizaciones delictivas o asociaciones ilícitas.

Artículo 4º. Los fondos que reciban los partidos políticos, a efectos de sus campañas electorales, no podrán exceder en total, por cada candidato o donante, la cantidad de 1.000 U.R. (mil unidades reajustables) y deberán ser siempre nominativas. Se entenderá por tales aquellas en que queden registradas con toda precisión el nombre y demás datos identificatorios del donante.
Las contribuciones del Estado a las campañas de los partidos políticos no estarán comprendidas en las limitaciones establecidas precedentemente.

Artículo 5º. Todo aporte o contribución a la campaña electoral de un partido político debe ser depositado en una cuenta bancaria abierta especialmente para la financiación de la misma. Las donaciones o contribuciones monetarias de personas jurídicas solo podrán ser aceptadas por los partidos políticos si las mismas se extienden mediante cheques propios nominativos. En ningún caso tales donaciones podrán deducirse a efectos fiscales.

 

Capítulo IV. De la contabilidad y publicidad.

Artículo 6º. Los Jefes de Campaña deberán llevar una contabilidad adecuada, en la que se registren todas las contribuciones recibidas y los gastos efectuados, con la documentación respectiva que respalde la información registrada.
Toda cesión de derechos sobre las contribuciones del Estado deberá quedar registrada en la contabilidad de la campaña.
Los Jefes de Campaña estarán obligados a informar y dar publicidad sobre todas las donaciones y contribuciones que perciban, con indicación de su origen, en estados mensuales que remitirán al Tribunal de Cuentas.

 

Capítulo V. De la rendición de cuentas.

Artículo 7º. Los Jefes de Campaña estarán obligados a presentar al Tribunal de Cuentas, dentro de los treinta días después de celebradas las elecciones nacionales, una completa Rendición de Cuentas en la que detallarán los ingresos y egresos de la campaña, así como el origen de los fondos utilizados.
El Tribunal de Cuentas auditará las Rendiciones de Cuentas a que se refiere el inciso precedente y emitirá el pronunciamiento que sobre ella corresponda, previa vista a los interesados, en el plazo de cuarenta y cinco días.
Los candidatos que participen de la segunda vuelta electoral harán un complemento de esa rendición de cuentas por el periodo entre las dos elecciones. El mismo deberá ser remitido al Tribunal de Cuentas, dentro del plazo de 20 días luego de concluida la segunda elección, a efectos de ser auditado.
Solo se autorizarán los pagos de contribuciones del Estado a los partidos que hayan presentado su rendición de cuentas y tengan pronunciamiento del Tribunal de Cuentas al respecto.
Los estados mensuales previstos en el artículo 6, las Rendiciones de Cuentas, los informes de auditoría que sobre ellas recaigan y las resoluciones del Tribunal de Cuentas, tendrán carácter público y podrán ser consultadas por cualquier persona, sin limitación alguna; asimismo se publicará un resumen de la Rendición de Cuentas en el Diario Oficial.

 

Capítulo VI. Sanciones

Artículo 8º. En caso de que el Jefe de Campaña omita el envío de su Rendición de Cuentas dentro de los plazos establecidos por esta ley, el partido político al que pertenezca será sancionado con una multa de 100 U.R. (cien unidades reajustables) por cada día de atraso, hasta que se verifique la entrega. La multa será aplicada por el Tribunal de Cuentas, el cual estará facultado para retener las sumas respectivas o hacerlas efectivas del monto que el partido infractor tuviere a percibir del Estado por su participación en las elecciones.

Artículo 9º. En caso que el Jefe de Campaña contravenga lo dispuesto en los Capítulos III y IV de la presente ley, el partido político al que pertenezca será sancionado con una multa equivalente al doble del monto de la donación o contribución ilegalmente aceptada, o del gasto no registrado, según corresponda.
En caso de omisión en el pago, el monto de la multa podrá ser descontado mediante el procedimiento previsto en el artículo anterior.
Las sanciones a que refiere el presente texto legal, serán aplicadas por el Tribunal de Cuentas, la cual procederá de oficio o por denuncia de parte fundada.
El producido de las multas aplicadas, según esta ley, por el Tribunal de Cuentas se verterá a Rentas Generales en un 80%; el 20% restante permanecerá en el organismo con destino al mejoramiento de su gestión.

Artículo 10º. Si al cabo de las auditorías correspondientes, el Tribunal de Cuentas entendiere que existen indicios de hechos delictivos, procederá a informar sobre los mismos a la justicia penal.

 

Capítulo 7.- De las campañas de senadores y diputados

Articulo 11º. - El candidato a la Presidencia y los Jefes de Campaña serán responsables de las campañas electorales de Senadores y Diputados que apoyen al candidato presidencial.
Los informes sobre dichas campañas formarán parte de la Rendición de Cuentas a ser presentada ante el Tribunal de Cuentas.

 

Capítulo VIII. Elecciones internas y departamentales.

Artículo 12º. – Los pre-candidatos a la presidencia de la República para las elecciones internas y los candidatos a Intendente Municipal, deberán cumplir con todas las obligaciones establecidas para los candidatos a la Presidencia de la República.

Montevideo, 13 de abril de 1999.-

Dr. Gabriel Courtoisie.
Representante por Montevideo

Dr. Felipe Michelini
Representante por Montevideo

Cr. Iván Posada
Representante por Montevideo

Cr. Gabriel Barandiaran
Representante por Montevideo

Prof. Ricardo Falero
Representante por Canelones

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

La necesidad de regular la forma de financiación de los partidos políticos es una asignatura pendiente de nuestro sistema político, y un reclamo de la ciudadanía a efectos de asegurar la cristalinidad y la transparencia en el manejo que de sus recursos hacen los partidos políticos.
El tema de la financiación de los partidos políticos preocupa a todos los países del mundo, y es muy variada la legislación comparada con que nos encontramos. En un primer plano encontramos el tipo de financiación que se considera admitida y dentro de esta la que parte del Estado y la que parte de los privados. Así encontramos legislaciones que prohiben la contribución pública a los partidos, y otras que solo admiten esta y no la de los privados, habiendo variadas soluciones intermedias.
El vacío en nuestro ordenamiento jurídico amerita reflexionar sobre una solución legislativa y en ese sentido, desde la instauración de la democracia en nuestro país, fueron varios los proyectos de ley presentados a efectos de llenar el mismo.
Así, en agosto de 1986, el extinto Senador Eduardo Paz Aguirre presentó un proyecto de ley sobre "Organización de Partidos Políticos", que buscaba suplir el vacío legal que se había producido al quedar sin efecto la llamada "Ley Fundamental Nº 2" instaurada por la dictadura militar. Dicho proyecto no llegó a ser considerado por el Senado.
En octubre de 1993 la Cámara de Representantes aprobó un proyecto de ley de "Partidos Políticos" que en lo sustancial recogía el proyecto de Paz Aguirre. El mismo fue remitido al Senado el cual no llegó a considerarlo.
En noviembre de 1995 el Diputado Washington Abdala presenta un proyecto de ley sobre "Normas de financiamiento de los Partidos Políticos" y en mayo de 1996 también se presenta un proyecto por parte del Frente Amplio, siendo ambos similares en cuanto a que también adoptan como modelo el proyecto de 1986.
El proyecto que hoy presentamos recoge los antecedentes mencionados, pero regulando específicamente la financiación de las campañas electorales de los partidos políticos. A diferencia de los otros proyectos presentados, se establece la auditoría preceptiva por parte del Tribunal de Cuentas, publicidad del origen y monto de las donaciones o contribuciones, así como limitaciones al monto de las mismas, abreviación de los plazos para la presentación de las Rendiciones de Cuentas, multas por la presentación fuera de plazo de las Rendiciones de Cuentas, obligación de designar un Jefe de Campaña.
La finalidad de este proyecto es el establecimiento de normas que aseguren la cristalinidad y transparencia en la forma que los partidos políticos reciben contribuciones y como gastan las mismas.
"Si la gente no confía en los partidos, la misión de la política se torna ilusoria: para movilizar y orientar, los partidos necesitan ser confiables ¿Cómo confiar en partidos que operen en negro? ¿Cómo esperar que administren bien el Estado cuando no pueden (o no quieren) mostrar su propia administración? Si hoy reciben fondos clandestinos, ¿cómo creer que, mañana, tendrán independencia y autoridad para castigar la clandestinidad? Los ciudadanos tienen derecho a saber de dónde sale y como se gasta cada centavo que recibe un partido." Esta reflexión que lleva a cabo Rodolfo Terragno en su libro "Proyecto 95" creemos que sintetiza una percepción que tiene el ciudadano sobre el funcionamiento de los partidos políticos, y que el presente proyecto de ley quiere desterrar.
El proyecto es por tanto un instrumento que articulado con otras leyes y con la reforma constitucional de 1996, completa para esta época una regulación clara, concreta y de fácil aplicación en un tema que hace a la transparencia y credibilidad del sistema democrático.
El proyecto consta de ocho capítulos y doce artículos.

En el capítulo I se establece el objeto de la ley.
En el capítulo II se crea la figura del Jefe de campaña.
En el capítulo III se establecen las prohibiciones.
En el capítulo IV se regula la contabilidad y publicidad.
En el capítulo V se regula la rendición de cuentas.
En el capítulo VI se establecen las sanciones.
En el capítulo VII se establece el alcance de la ley para las campañas de senadores y diputados.
En el capítulo VIII se regula la campaña de las elecciones departamentales.

Montevideo, 13 de abril de 1999.- 

 

Dr. Gabriel Courtoisie
Representante por Montevideo

Dr. Felipe Michelini
Representante por Montevideo

Cr. Iván Posada
Representante por Montevideo

Cr. Gabriel Barandiaran
Representante por Montevideo

Prof. Ricardo Falero
Representante por Canelones