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Publicado en
El Observador
(07.07.00)


El Ministerio de Economía comenzó a indagar quejas y denuncias

Diversas violaciones a ley del consumo


La nueva norma obliga a informar todas las modalidades de pago, incluido los impuestos; prohíbe la publicidad engañosa


Varias empresas que ofrecen productos a través de anuncios publicitarios violaron diferentes aspectos de la Ley de Relaciones del Consumo que entró a regir el 1° de julio, según un relevamiento de El Observador. Estas violaciones fueron confirmadas por la oficina de Defensa al Consumidor del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).

Esta oficina recibió varias quejas y denuncias de parte de consumidores que se vieron afectados por comerciantes, que depararán inspecciones a locales y que deberán dirimirse en audiencias administrativas, según fuentes del MEF.

Una de esas denuncias refiere a una persona que vio un anuncio en el cual se ofrecían artículos “hasta agotar stock” y fue al comercio a comprar en función de la oferta publicitada. Sin embargo, cuando llegó al local de ventas le dijeron que el stock se había terminado y que podían ofrecerle otros artículos a otros precios. “No puede pasar que un consumidor vaya a comprar algo y no haya en stock si lo están publicitando”, dijo una de las especialistas que atiende en el teléfono (0800) 7005 de Defensa del Consumidor del MEF. La ley indica que el comerciante, si no revoca la oferta por los mismos medios que la publicita, se obliga a proporcionarle al consumidor el artículo que éste reclama.

El Observador vió ayer algunos comerciales entre la hora 16.30 y la hora 17.30 en los canales 4, 10 y 12 de Montevideo. Los servicios 0900 1211 (sorteo por número de la cédula), 0900 2111 (Virtual Chat), 0900 1801 (mensajes confidenciales), 0900 1323 (Tarot), 0900 1711 (línea psíquica) presentaron comerciales que muestran, en letra muy pequeña, que el servicio cuesta un determinado precio “+ IVA”.

El abogado comercialista Israel Creimer, docente de la Facultad de Derecho y asesor en la creación de la Ley de Relaciones del Consumo, sostuvo que no le “preocupa tanto cuando el aviso aclara que al precio hay que agregarle el IVA. El problema es cuando se da un precio al que le falta el IVA y no se aclara. De cualquier manera hay una infracción a la ley”. Añadió que el hecho de que se utilicen “letras muy pequeñas” para difundir los precios debe dar paso a una “intervención del organismo controlador” del MEF.

El artículo 15 de la ley establece que el proveedor deberá informar el precio, incluidos los impuestos. En las ofertas de crédito o de financiación, se deberá informar el precio de contado efectivo según corresponda, el monto del crédito otorgado o el total financiado, y la cantidad de pagos y su periodicidad. Añade que “las empresas de intermediación financiera, administradoras de créditos o similares también deberán informar la tasa efectiva anual”.

El crédito Casaya de Consorcio, publicitado por televisión entre la hora 16.30 y la hora 17.30 de ayer, como el “mejor préstamo inmobiliario del país” no incluyó las tasas de interés, la cantidad de cuotas que uno debe pagar, ni sus montos por un préstamo de determinada cantidad.

“Yo no sé qué es una tasa efectiva anual, no sé cuál es la diferencia entre tasa efectiva y tasa nominal. Si yo fuera director del área de protección al consumidor invitaría a los empresarios a que aclaren esos puntos en los comerciales”, dijo Creimer.

Por otra parte, uno de los anuncios conocidos por su eslogan “Llame ya”, ofertó en horas de la noche del 5 de julio casetes, libros y videos de un curso de inglés y anunció financiación sin brindar precios de contado ni financiados. Según una consulta realizada al teléfono (0800) 7005 de Defensa del Consumidor del MEF, estos avisos “tienen que dar el precio contado, el precio total financiado o el número de cuota y el valor de cada una”.

En diferentes horarios se puede ver en televisión una aparente contradicción entre dos empresas prestamistas de dinero. En tanto Creditel sostiene en su anuncio que es el crédito “más barato”, Maxicrédito FUCAC también alega lo mismo en otro comercial.

El artículo 24 de la ley prohíbe la “publicidad engañosa”. Se entiende por ésta cualquier modalidad de información o comunicación contenida en mensajes publicitarios que sea entera o parcialmente falsa, y capaz de inducir a error al consumidor.

Creimer dijo que “existe una obligación de veracidad. Si la información que se brinda no es veraz, cualquier persona puede denunciar el caso ante el área de Defensa del Consumidor”. En este caso las empresas deberán probar que lo que afirman en sus comerciales es verdad.

Comisión para corregir los proyectos
El presidente de la Asamblea General, Luis Hierro, estudia la creación de una oficina técnica en el Parlamento que se encargue de verificar que los proyectos de ley aprobados por una cámara ingresen a la otra con los textos correctos.
En el último mes se detectaron cambios no aprobados en la redacción de dos proyectos de ley cuando estos pasaron de una cámara a la otra: el de urgente consideración y el de relación de consumo. En el primer caso la redacción equívoca de un artículo aprobado por el Senado fue subsanado cuando los diputados estaban por sancionar la ley.

Hierro debió enviar una especie de “fe de erratas” que advirtió sobre el error y la redacción exacta del artículo aprobado por los senadores.

Una situación similar se dio con la Ley de Relaciones de Consumo, que entró en vigencia el 1° de julio: el artículo 33 salió de la Cámara de Diputados con una redacción distinta a la que le dio el Senado.

La situación fue advertida ayer por el abogado y catedrático de Derecho Civil, Gustavo Ordoqui, en una entrevista con el programa En Perspectiva de El Espectador. Ordoqui dijo que si no se corrige el error pueden presentarse acciones de inconstitucionalidad contra la ley.

Para los legisladores esto es todo un desafío que deberán acordar entre los partidos políticos, ante la variedad de interpretaciones jurídicas que puede tener esta situación. Primero, definir si suspenden la entrada en vigencia de la ley para volver a tratarla en el Parlamento. Segundo, acordar si se trata cámara por cámara o si se convoca a una Asamblea General para agilizar el trámite. Tercero, aprovechar la ocasión para hacerle otras modificaciones al proyecto. Ayer el vicepresidente Hierro habló del tema con algunos legisladores.

El artículo 33, sancionado por el Senado y que quedó en la ley promulgada, establece que “el incumplimiento del proveedor de cualquier obligación a su cargo, dará lugar al resarcimiento de los daños y perjuicios compensatorios o moratorios” y cita en qué casos no se aplica esta norma.

Sin embargo, en el proyecto originalmente aprobado por la Cámara de Diputados la redacción de este artículo tiene un sentido diferente: “El incumplimiento del proveedor, de cualquier obligación a su cargo, salvo que mediare causa extraña no imputable, faculta al consumidor, a su libre elección” a reclamar tres acciones de parte del proveedor. Estas son: exigir el cumplimiento forzado de la obligación siempre que ello fuera posible; aceptar otro producto o servicio o la reparación por equivalente; y resolver el contrato con derecho a la restitución de lo pagado, monetariamente actualizado, o rescindir el mismo, según corresponda.