Para la IMM, la norma nacional potencia las tareas que realiza la ex bromatología
Nuevas armas para control de alimentos
La Ley de Relaciones de Consumo, que entra a regir el 1° de julio, habilita a aplicar
sanciones severas a la rotulación o la publicidad engañosa en cuanto a las propiedades
del producto
Nuevas armas para el control de alimentos, no sólo en el aspecto higiénico sanitario
sino también en lo que refiera a la publicidad engañosa, incorporará la Ley de
Relaciones de Consumo que entrará en vigencia desde el 1° de julio. "Como actor de
control, digo que esta ley no me debilita sino que me apoya, aunque agregue más tarea o
focalice más la labor que venimos desarrollando", afirmó a El Observador el
director de la División Salud de la Intendencia Municipal de Montevideo (IMM), Miguel
Fernández Galeano, en cuya órbita funciona el Servicio de Regulación Alimentaria (SRA),
la antigua Bromatología.
El médico recordó que la Ley N° 17.189, muy controvertida en su momento por
comerciantes e industriales, "es una ley marco, aún sujeta a reglamentación, que
fue aprobada por el Parlamento en setiembre del año pasado" y que abarca un amplio
espectro, en la medida que no sólo se refiere a los alimentos sino también a la
prestación de servicios y a todo lo relativo al consumo. La reglamentación estará a
cargo del Area de Defensa del Consumidor del Ministerio de Economía y Finanzas, sector
con el que "tendremos que armonizar y mantener una coordinación muy estrecha",
afirmó Fernández.
PUBLICIDAD ENGAÑOSA
En lo que respecta a los alimentos, señaló que esa norma "no sólo se preocupa
porque el producto sea seguro e inocuo, sino que además apunta a prevenir la publicidad
engañosa", algo ya previsto en la Ordenanza Bromatológica Municipal, pero "que
no es el núcleo central de su preocupación".
Fernández explicó que las normas municipales vigentes exigen que la rotulación de los
alimentos debe estar redactada en español y no debe inducir al equívoco o confusión, o
directamente engañar al consumidor sobre la naturaleza, composición o calidad del
producto. Puso como ejemplo "el aceite sin colesterol, o algunos productos
presuntamente sin azúcar"
Sin embargo, esto no alcanza a la publicidad en medios o en las góndolas de los
supermercados. No obstante, la nueva ley prevé que se podrá solicitar judicialmente la
suspensión de la publicidad engañosa, así como la realización "de
contrapublicidad con la misma frecuencia que la publicidad infractora, cuyo gasto deberá
pagar el infractor".
Fernández señaló que esto habilitará a la IMM a denunciar ante el Area de Defensa del
Consumidor cuando el SRA detecte una irregularidad de este tipo.
También la norma prevé, en caso de infracciones graves, poner carteles en el comercio
que "indiquen claramente el carácter de infractor" y la "publicación en
los diarios de circulación nacional" de la resolución sancionatoria. "En estos
aspectos la ley trabaja sobre temas en que la norma municipal no puede entrar",
indicó Fernández, y agregó que "le da un mayor peso legal a cosas que teníamos
que controlar y otras en las que no bastaba con el control nuestro, como es lo referente a
rotulación y publicidad engañosa".
En cuanto a sanciones, la Ley de Relaciones de Consumo prevé multas de 20 Unidades
Reajustables (UR) a 4.000 UR (la UR está a $ 198,26), así como decomiso de mercaderías,
clausura temporal del establecimiento comercial o industrial hasta por 90 días ,
etcétera. Las multas que aplica el SRA de la Intendencia van de tres a 300 UR (estas
últimas deben ser aprobadas por la Junta Departamental), además de clausuras y cierres
definitivos. "Ahora vamos a ver cómo armonizamos con la norma nacional, por ejemplo
para que las sanciones no se superpongan, lo que sería injusto", dijo Fernández
Galeano, pero aclaró que las multas municipales seguirán en estos valores, cuyo monto
sólo podría ser elevado con los votos de la Junta.
El año pasado la IMM aplicó unas 3.000 multas, el 30% de las cuales fue por alimentos
con fecha vencida u otros problemas de rotulación.
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