bot11a.gif (851 bytes) logoch.jpg (8025 bytes)
 

 


Resolución 459/997 del Poder Ejecutivo
referente al servicio de DTH (28/5/97)


Autorízase a los operadores del "Servicio de Televisión para Abonados" del Interior del país a poner en funcionamiento sistemas complementarios, "MMDS", "UHF codificado", "TDH" u oros medios aptos para el transporte de sus señales.
Ministerio de Defensa Nacional


Montevideo, 28 de mayo de 1997

VISTO: la necesidad de poner a disposición de los habitantes de zonas rurales y pequeños centros poblados en todo el territorio nacional que hoy carecen del Servicio de Televisión para abonados y la gestión planteada por los operadores del mismo.

RESULTANDO: que el vertiginoso avance del sector "telecomunicaciones" aporta nuevos sistemas y modalidades tecnológicas particularmente aptos para la difusión de señales de "Televisión para Abonados" hacia zonas rurales y centros poblados de baja densidad de habitantes.

CONSIDERANDO:

I) que la aparición de la llamada "Televisión Directa Satelital a los Hogares" (TDH), consistente en el suministro de múltiples canales codificados, desde estaciones radioeléctricas espaciales constituye, por sus características técnicas y comerciales, una de las modalidades o sistemas disponibles para la prestación del "Servicio de TV para abonados".

II) que la actual planificación del espectro radioeléctrico nacional en la banda UHF y MMDS ha resultado inadecuada para expandir las prestaciones de los servicios autorizados, por lo que es necesario proceder a una nueva planificación del mismo.

ATENTO: a lo informado por la Dirección Nacional de Comunicaciones y la Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa Nacional y lo dispuesto por los Decretos-Leyes 14.670 de 23 de junio de 1977 y 15.671 de 2 de noviembre de 1984, Ley 16.303 de 14 de setiembre de 1992 y sus normas reglamentarias.

El Presidente de la República RESUELVE:

1º) Autorizar a los actuales operadores del "Servicio de Televisión para Abonados" del interior del país, a poner en funcionamiento sistemas complementarios, "MMDS", "UHF codificado", "TDH" u otros medios aptos para el transporte de sus señales, a efectos de poder brindar dicho servicio en zonas rurales y centros poblados de sus respectivos departamentos.

2º) Los peticionantes autorizados de acuerdo al numeral anterior que opten por la tecnología TDH podrán trasmitir hasta un máximo de 16 (dieciséis) señales, de las que un máximo de 11 (once) podrán ser señales internacionales, debiendo ofrecer cada una de ellas 18 (dieciocho) horas diarias de servicio ininterrumpido.

Asimismo, el total de las horas de transmisión o retransmisión resultantes de la suma de todas las señales ofrecidas por el peticionante, deberá contener como mínimo un 10% (diez por ciento) de horas con programas de producción nacional.

3º) Conceder un plazo común de 120 días a las empresas aquí autorizadas para formular sus propuestas ante la Dirección Nacional de Comunicaciones para la implementación de modalidades a que se refiere en esta Resolución. El plazo se contará a partir del día siguiente a su publicación en el "Diario Oficial".

4º) Revocar las resoluciones del Poder Ejecutivo 586/994 de 7 de junio de 1994 y 734/994 de 19 de julio de 1994.

5º) Encomendar a la Dirección Nacional de Comunicaciones la planificación sustitutiva con carácter indicativo de las bandas UHF y MMDS.

6º) Los actuales operadores que presten servicios de televisión para abonados de acuerdo a lo autorizado por la presente Resolución deberán adecuar los mismos a la reglamentación que oportunamente pueda dictarse.

7º) Comuníquese, publíquese y pase a la Dirección Nacional de Comunicaciones a sus efectos.


SANGUINETTI

Raúl Iturria