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Artículo 12 [versión que se sustituye]- Compete al Directorio igualmente proponer al Poder Ejecutivo la aprobación de las tarifas de sus servicios.
Las tarifas se fijarán en función del costo de aquéllos, el que se integrará con el correspondiente porcentaje de depreciación del activo fijo, fondo para renovación y margen de utilidad específicamente establecidos.
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