Artículo 29 de la Ley de Promoción
y Protección de Inversiones
(Prescripción y aplicabilidad de la misma).- Las acciones originadas en las relaciones de
trabajo prescriben al año, a partir del día siguiente a aquél en que haya cesado la
relación laboral en que se fundan.
La audiencia de tentativa de conciliación, con presencia del citante, interrumpirá la
prescripción, siempre que sea seguida de demanda judicial interpuesta dentro de los
treinta días calendario siguientes a la fecha del acta o del testimonio de la no
comparecencia del citado.
En ningún caso podrán reclamarse créditos o prestaciones laborales que se hubieran
hecho exigibles con más de dos años de anticipación a la fecha en que se presente la
demanda judicial correspondiente.
Las disposiciones anteriores serán aplicables a los créditos o prestaciones existentes a
la fecha de promulgación de la presente ley, salvo que en un plazo de sesenta días
calendario contados a partir de la mencionada fecha se hubiere presentado demanda judicial
válida.
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