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Econ. Financiera, 14 de abril de 1998.-



Sr. Presidente de ANTEL
Cr. Ricardo Lombardo


De acuerdo a lo solicitado adjunto detalle de la ejecución primaria del ejercicio 1997 del renglón presupuestal 749 - Otras transferencias a instituciones sin fines de lucro. Se destaca que en el mismo se registran los siguientes conceptos: ayudas a funcionarios, donaciones al sector público y privado e indemnizaciones.

Las donaciones a las escuelas se amparan en el art. 46 del Título 4 del T.O. 1996 cuya fuente es la Ley 16.226 de 29 de octubre de 1991, art. 462 (Decretos Reglamentarios Nos. 743/91 del 30 de diciembre de 1991 y No. 452/92 del 23 de setiembre de 1992) y Ley 16.736 de 5 de enero de 1996, arts. 579 y 649. Se enmarca dentro de estas mismas disposiciones la donación realizada a la Asociación Infancia Patrimonio Nacional, de acuerdo a convenio suscrito entre el Consejo de Educación Primaria y la Asociación mencionada.

Las ayudas a los funcionarios se encuadran en el Decreto Ley No. 15.709, Estatuto del Funcionario de la Administración Nacional de Telecomunicaciones.


Cra. Lic. Ma. AMPARO NUÑEZ
Gerente
División Económico Financiera
ANTEL