Entrevistas Radio El Espectador Uruguay


Relaciones de Consumo: forma y sustancia
de la ley recientemente aprobada


Entrevista con el doctor Gustavo Ordoqui.

 

Montevideo Shopping

EN PERSPECTIVA
Jueves 07.07.00 - Hora 09.10


EMILIANO COTELO:
Hoy En Perspectiva retomamos el análisis de la Ley de Relaciones de Consumo que entró en vigencia el pasado 1º de julio. Nuestro invitado es el doctor Gustavo Ordoqui, catedrático de Derecho Civil y Derecho de las Obligaciones en la Universidad Católica, y profesor Grado 4 en la Universidad de la República. Es abogado adjunto de la Procuraduría del Estado en lo Contencioso Administrativo y asesor de la Cámara de Industrias del Uruguay. Hace pocos días participó en Roma de un congreso sobre defensa del consumidor en la Comunidad Europea, en el que dio una conferencia sobre relaciones de consumo en Uruguay. El doctor Ordoqui también coordinó el libro "Derechos del consumidor en el marco de la legislación nacional y la integración regional"...


Ordoqui advirtió que, para evitar "chicanas" de abogados inescrupulosos, la ley debe volver a ser aprobada en el Parlamento, a los efectos de subsanar la diferencia que se dio en el artículo 33 al pasar de Diputados al Senado



Ley  de
Relaciones
de Consumo

 

Los intereses
en el crédito
al consumo
en Uruguay.
Cr. N. Chicurel
(05.07.00)

 

Dora Szafir
explica los

alcances de
la Ley de
Relaciones
de Consumo
que empezará
a regir el
1º de julio
(21.06.00)

 

La defensa del
consumidor
en Uruguay




"Nuevas armas
para control
de alimentos"
(El Observador,
19.06.00)

 

"La Ley 17.189
debiera
prorrogarse"
(El País,
18.06.00)

 

"Obligación
de informar
al consumidor"
(El Observador,
04.05.00)


GUSTAVO ORDOQUI:
Efectivamente, coordiné distintos trabajos de prestigiosos profesores, como la doctora Ramos, actual directora del Servicio de Defensa al Consumidor; también están el doctor Gros Espiell, el doctor Enrique Tarigo, Israel Kreimer, Eugenio Xavier de Melo, Fernando Aguirre, Graciela Ruocco, María Saettone y Augusto Durán Martínez. Es un esfuerzo de la Facultad (de Derecho) de la Universidad Católica que, bajo la dirección del doctor Risso, su decano, entendió que dada la relevancia de la ley era importante recibirla con unas jornadas -que se hicieron con particular éxito- y la publicación de todas las ponencias.


EC - El libro acaba de editarse en el pasado mes de junio.


GO - Sí, tiene días.


EC - Tenemos varios temas para conversar con usted. En principio quería pedirle alguna precisión a propósito de cuál fue su participación en la elaboración de la Ley de Relaciones de Consumo.


GO - Nosotros, con otros prestigiosos profesionales, como la doctora Dora Szafir, la doctora Saettone, el doctor Kreimer -muchos de ellos participaron en el libro mencionado- en 1992 fuimos designados por el Poder Ejecutivo para realizar un proyecto de ley de defensa del consumidor. Cuando terminamos el trabajo, en los años 94-95, lo entregamos; pero ese proyecto y lo que salió no tienen nada que ver en sus aspectos sustanciales. Nosotros preveíamos una serie de institutos tuitivos, claramente protectores del consumidor, que después, por razones de orden político muy respetables, no fueron aprobados. El ministro del momento puso el acento en que no se adoptara medidas que pudieran ocasionar gastos o costos innecesarios al sector empresarial.


EC - ¿Qué implicó eso?


Ordoqui: "En todos los sistemas de Derecho del Consumo se establece que en caso de duda los contratos se interpreten a favor del consumidor, que es el que participa menos en la redacción de los documentos; sin embargo eso no se puso en la ley"

GO - Se nos dijo, puntualmente, con cierta lógica -lo entendimos así-, que nuestro país no estaba en condiciones de tener leyes modernas, que por ejemplo no estaba en condiciones de que el fabricante fuera responsable objetivamente por los productos que lanza al mercado. No estaba en condiciones de que se solidarizaran todos los proveedores respecto a las calidades de los productos o las responsabilidades industriales, comerciantes, de primero y segundo grado, importador. Todos ellos en las leyes ordinarias -incluso en Brasil y Argentina- se solidarizan frente al consumidor para tener que resistir una eventual responsabilidad. Tampoco se impuso la garantía legal de los productos; es perfectamente posible con esta ley que un producto salga al mercado con o sin garantía; simplemente se debe informar. Esto no ocurre ni en Argentina ni en Brasil.


EC - La ley establece que debe informarse al consumidor si hay o no garantía, pero no obliga a que haya una garantía.


GO - Exactamente. 17 de los 39 artículos de esta ley se encargan de informar con lealtad y transparencia al consumidor.

Al consumidor se le va a tutelar su decisión.


EC - Usted reseñaba algunas de las falencias de los artículos o disposiciones que pretendían que la ley tuviera y finalmente no tuvo.


GO - En todos los sistemas de Derecho del Consumo se establece que en caso de duda los contratos se interpreten a favor del consumidor, que es el que participa menos en la redacción de los documentos; sin embargo eso no se puso en la ley. Cuando se regula las cláusulas abusivas se lo hace de una forma tan suave que, por ejemplo, en todos los sistemas se dice que se considera abusiva una cláusula que limita o exonera de responsabilidad al proveedor. Acá se dice lo mismo pero se aclara "siempre que no existan causas justificadas", o sea que pueda haber alguna cláusula que no obstante ser limitativa de responsabilidad sea necesario poner en un documento. Y podríamos seguir.


EC - En general usted, que participó en la redacción de las bases de este proyecto, ¿qué opinión tiene sobre lo que salió?


GO - Creo que desde el punto de vista formal tiene irregularidades cuestionables, incluso algunas que en algún informe que acabamos de remitir al Parlamento hemos calificado de casi incuestionables, porque puede faltar una palabra o porque hay problemas en su aprobación, etcétera. Pero en lo que se refiere al contenido, a la necesidad, a los grandes principios de esta ley, la consideramos imprescindible. Esa es un poco también la opinión de los empresarios serios que se han pronunciado a través de la Cámara de Industria o de la Cámara de Comercio, que han entendido que los principios que justifican la necesidad de esta ley son imprescindibles, que llevan a la transparencia, a la lealtad. Esta ley enfrenta toda una gama de abusos que se pueden ver en el ámbito del libre mercado. Habla de las prácticas abusivas, de cláusulas abusivas, de la publicidad engañosa; todos estos institutos en definitiva buscan transparencia, corrección en el proceder.

El que me diga que esta ley es solamente de defensa del consumidor está diciendo la mitad de la verdad, porque lo que realmente protege esta ley es al mercado y al consumidor.


EC - ¿Por qué?


GO - Porque yo, como empresario correcto y leal,...


EC - Usted está respondiendo a una de las críticas que la ley ha recibido.


GO - Sí, acá se ha dicho de todo. Se ha dicho que la ley no defiende al consumidor, lo que no es cierto, porque sin lugar a dudas lo defiende. De ahí a decir que lo defiende plenamente hay toda una gama... Si nos quedamos en el tema del consumidor estamos en la mitad del camino; desde nuestro punto de vista esta ley protege al comercio y al consumidor. Si yo soy un empresario que tiene que competir con alguien que utiliza cláusulas abusivas o prácticas desleales, a la larga o a la corta me veo afectado. Por eso me llama la atención que cuando voy a los grandes congresos estos son auspiciados por las empresas importantes.

Un día pregunté por qué las empresas importantes protegen al consumidor o se preocupan por él: en realidad se están preocupando por ellas mismas, porque quieren cristalinidad en el mercado. Si yo juego limpio, quiero que las demás empresas también lo hagan. Si las demás empresas explotan la ventaja de la abusividad, de la desinformación, de la vulnerabilidad del consumidor, y le ponen condiciones no correctas frente a otra que actúa correctamente, es como lo que se da con el que paga impuestos y el que no. El que no paga impuestos en definitiva saca una ventaja; el que actúa en forma desleal en el mercado saca una ventaja desleal frente al que actúa con corrección. Por eso las grandes instituciones de este país -con carácter general y con todas las puntualizaciones que haremos- están de acuerdo en los grandes lineamientos. Creemos que esta ley debe ser defendida en su ideología y en su necesidad; hay que sanearla de aspectos formales que de alguna manera pueden estar enturbiando algunos matices.


EC - Usted ha llegado a sostener que hay que volver a aprobar la ley en el Parlamento.


Ordoqui: "El que me diga que esta ley es solamente de defensa del consumidor está diciendo la mitad de la verdad, porque lo que realmente protege esta ley es al mercado y al consumidor"

GO - No. Hasta el 1º de julio pensamos que debíamos ser cautelosos hasta en plantear el tema, porque entendimos que la seriedad del mismo iba a llevar a que se arreglara por sus propios cauces. Entendimos que antes del 1º de julio los parlamentarios, que ya conocían el famoso defecto del artículo 33, iban a hacer las enmiendas correspondientes antes de que la ley entrara en vigencia. Esta entró en vigencia el 1º de julio y, como tiene un defecto estructural -que no queremos politizar-, queremos que se arregle fácilmente. Por un lado nos dicen que se arregla con replantear la ley...


EC - ¿Qué pasa con el artículo 33?


GO - Ha existido un error formal, un error que queremos considerar involuntario, de pasada de máquina, pero simplemente el proyecto que se aprobó en la Cámara de Diputados -que tengo aquí, en el repartido 1.289- no es coincidente con el que se aprobó en la Cámara de Senadores en el repartido 982.


EC - Hay una diferencia en el texto.


GO - Hay una diferencia que quiero pensar involuntaria: se saltearon dos renglones, quizás producto del apresuramiento del momento, de la desatención. Sabemos exactamente cuál es el texto y entendemos que este error debe ser subsanado y seguir para adelante sin darle más relevancia que la que tiene.


EC - La esencia del problema es que la Cámara de Diputados aprobó una ley y la de Senadores aprobó otra. A pesar de que el problema se limita a dos líneas, los proyectos aprobados no fueron los mismos en una cámara y la otra.


GO - Sí. Ahora estamos debatiendo sobre cuál es la solución; algunos dicen que el tema se arregla con replantear la aprobación del artículo 33, mientras otros pensamos que quizás no sea tan simple, porque la Constitución dice que para que una ley no pase a la Asamblea General debe tener aprobación idéntica en la Cámara de Representantes y en la Cámara de Senadores. Como no tuvo esa aprobación idéntica, en definitiva tengo serias dudas en cuanto a que esto se pueda arreglar simplemente con replantear la aprobación del artículo 33. Además creo que no hay que dejar este tipo de fisuras, que con buena voluntad este tema se arregla rápidamente y seguimos con la ley, porque a ésta hay que dejarla sedimentar.


EC - ¿Cuál sería la solución, entonces? ¿Derogar la ley y votarla de nuevo con el artículo 33 pasado en limpio?


GO - Creo que en una jornada habría que ratificar el texto que realmente quisieron en su momento los diputados y senadores, porque no hay ninguna duda en cuanto a que el texto que se quiso fue el de la Cámara de Diputados. Hay que superar este error formal porque, si no lo hacemos y lo dejamos de lado, mañana se puede prestar para que en cualquier accionamiento inescrupuloso se plantee una acción de inconstitucionalidad, que después vengan acciones de inconstitucionalidad en cadena y desactiven la ley. Para tratar de evitar ese tipo de situaciones hay que encarar el problema; lo peor es dejarlo de lado. Entendemos que hay que superarlo tratando de que la ley siga funcionando.


EC - ¿Ya hay un diálogo con las autoridades al respecto?


GO - Para no hacer mucho ruido -es la primera vez que hablamos de este tema al aire, ni siquiera lo comentamos en artículos de prensa- hay informes escritos nuestros, en la Cámara de Industrias se informó en su momento sobre este tema, a nivel docente lo hemos planteado y conversado. Y siempre le restamos relevancia, pensando que antes del 1º de julio esto se iba a arreglar -incluso seguimos la carpeta donde se tramitó esta reforma-, pero lamentablemente llegó el 1º de julio y ahora sí entendemos necesario plantearlo, porque la ley está vigente.


EC - La ley fue promulgada en setiembre de 1999.


GO - Tenía nueve meses para entrar en vigencia, entonces entró en vigencia el 1º de julio. En esos nueve meses hay dos sistemas de diputados y senadores que de alguna manera conocieron el problema: los que se fueron y los que entraron. Era un problema que se podía haber resuelto perfectamente.


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EC - El semanario Tiempos del Mundo informa que la Asociación Comercial del Uruguay tiene la misma inquietud y ha enviado este miércoles una nota al presidente de la Asamblea General, Luis Hierro López.

Está en línea el señor Aníbal Glodofsky, gerente secretario de la Asociación Comercial.

Usted estaba escuchando lo que señalaba el doctor Ordoqui; básicamente es la misma observación que hace la Asociación Comercial.


ANIBAL GLODOFSKY:
Efectivamente. Nosotros no teníamos la suerte del doctor Ordoqui de conocer detalles desde tanto tiempo atrás. No obstante ello, una vez enterados nos movió la misma inquietud, por cuanto la Asociación se limitó a comunicar formalmente al Poder Legislativo tal error a efectos de evitar consecuencias indeseadas hoy, cuando la ley ya está en vigencia.


EC - ¿Han tenido algún intercambio con el presidente de la Asamblea General acerca de cuál podría ser la alternativa?


Glodofsky: "Reclamamos simplemente que las buenas señales que se han emitido desde el gobierno para reducir el sector informal en el país se hagan una costumbre. Y esto, para que las ventajas que la ley pueda otorgar a los consumidores y al mercado de algún modo también alcancen al sector informal"

AG - Esto fue comunicado ayer; imagino que deben estar trabajando en el tema. No somos juristas ni legisladores; la solución deberá partir de quienes conocen del asunto, pero esperamos que ésta llegue del modo más simple y rápido. Quizás este hecho fortuito nos permita aprovechar la circunstancia para tratar de revisar todos los aspectos que señalaba Ordoqui, que ya habíamos tenido ocasión de escuchar durante la conferencia que dictara en la Cámara de Industrias y en la Cámara de Comercio.


EC - ¿Qué tiene que ver esa objeción que ustedes han hecho, que según señalaba Ordoqui también fue remitida a la Asamblea General por la Cámara de Industrias del Uruguay, con la opinión de la Asociación Comercial con respecto al conjunto de la ley?


AG - Unas cuantas gremiales de empresarios serios han hecho objeciones respecto a esta ley: la Cámara Inmobiliaria del Uruguay, la Asociación de Promotores Privados de la Construcción, etcétera; una cantidad bastante importante de gremiales ha planteado sus reparos. Nosotros coincidimos básicamente en una cantidad de estas objeciones; sobre todo nos preocupa que se instale en el país una suerte de correspondencia cuando se aplican leyes de esta naturaleza.

Es necesario que el vasto sector informal, que no ofrece garantía alguna a los consumidores, tenga la oportunidad de brindar a los empresarios formales -que pagan impuestos y asumen estos riesgos y costos-... Y esto, en tanto el Estado también se aplica a igualarlos frente a la ley a los informales, de lo contrario les estaremos sumando a los que pagan impuestos riesgos y costos que no harán otra cosa que ampliar la brecha que separa a la formalidad de la informalidad, y por ende terminamos auspiciando más informalidad.


EC - ¿Usted dice que la Ley de Relaciones de Consumo no trata por igual a los empresarios formales y a los informales?


AG - Casi todo lo que está pasando siempre recae sobre la misma lista de empresarios que regularmente pagan sus impuestos, todo este tipo de obligaciones, de costos y riesgos. Ese empresario serio, que cumple con sus obligaciones, también está sometido a un riesgo, a un error en esta misma circunstancia que plantea la ley. En ese sentido reclamamos simplemente que las buenas señales que se han emitido desde el gobierno para controlar, para reducir el sector informal en el país -el episodio de la DGI en Salto es un buen ejemplo- se hagan una costumbre. Y esto, para que las ventajas que la ley pueda otorgar a los consumidores y al mercado de algún modo también alcancen al sector informal.


EC - A partir de la objeción de cómo se tramitó la ley, y por lo tanto la eventualidad de que la misma sea inconstitucional, ¿la Asociación Comercial no estará -tal vez también la Cámara de Industrias- buscando que se reabra el debate a propósito de su contenido y en definitiva terminemos no teniendo ley o que la aprobación de otra que reúna aspectos como los que usted mencionaba se postergue quién sabe por cuánto tiempo?


AG - El planteo es totalmente ajeno a las objeciones. Ni bien tomamos conocimiento del error legislativo, lo confirmamos y le dimos el curso de informar a las autoridades correspondientes. Allí termina el asunto; el resto lo resolverán los legisladores, el Poder Ejecutivo -que también tiene mucho que ver en este caso una vez que la ley está vigente- y los técnicos que entienden en el asunto. En cuanto al resto de los temas que hacen a la ley, si hubiere un replanteo -cosa que escapa a nuestra voluntad- creo que sería una buena oportunidad para enmendar un poco todos los reparos que han surgido.


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EC - Doctor Ordoqui, ¿qué dice usted de los elementos incorporados por el señor Glodofsky?


Ordoqui: "Hay que deslindar dos etapas. La primera, arreglar este error formal; después, desde nuestro punto de vista, lo aconsejable sería dejar decantar (la ley)"

GO - Los entiendo totalmente atinados. Solamente quiero hacer la precisión de que en Brasil, cuando en los últimos años se planteó el tema del comercio informal, en principio se entendía que se le tenían que aplicar todas las sanciones establecidas en el denominado Código de Defensa al Consumidor y combatir a los informales con las sanciones previstas en el mismo. El resultado no fue positivo porque al informal, por su propia informalidad, era imposible aplicarle sanciones. La respuesta inmediata fue informar a los consumidores que la Ley de Relaciones de Consumo sólo los protege en el ámbito formal, o sea que solamente va a tener protección como consumidor en la medida en que concurra a los lugares formales.


EC - Usted dice que, si bien la ley tiene esa limitación porque no abarca al comercio informal, de todos modos es un incentivo para que el público consuma en el comercio formal, porque sólo en ese ámbito está protegido.


GO - Esto ocurre en Brasil. Respecto al segundo tema creo que la solución no pasa por sacar la ley, por dejarla en suspenso. Antes de entrar en vigencia esta ley ya estaba surtiendo efecto. Nos consta que antes muchas empresas ajustaron sus contratos, consultaron sobre las novedades de la misma para no quedar en infracción. A esta altura la solución no pasa de ninguna manera por dejar en suspenso la ley; ésta ya está caminando y produciendo sus efectos.

En lo particular, nosotros entendemos que hay que deslindar dos etapas. La primera, arreglar este error formal; después, desde nuestro punto de vista, lo aconsejable sería dejarla decantar. Ahora vamos a ver algunas críticas que se formulan. Hay opiniones y opiniones; algunas realmente merecen ser tomadas en cuenta, porque la ley pudo haber cometido algunos errores, pero para eso tiene que pasar un proceso de decantación.

En Argentina, en Brasil, las primeras aprobaciones de la ley motivaron inmediatamente una reforma. Es muy difícil, en un tema de tanta sensibilidad social y económica, hacer una ley que quede de medida y perfecta de entrada. No me preocupa que tengamos que pasar de repente un año, un determinado tiempo, para que cuando salgamos a hacer las reformas lo hagamos con reformas pensadas, mesuradas, estudiadas, y no salir ahora a lo loco, exigiendo reformar lo que cada uno entiende legítimo. Sería una locura.


EC - Usted dice que la ley tiene que quedar vigente.


GO - Desde mi punto de vista, lo aconsejable es arreglar el error formal en forma urgente, dejar que la ley decante, que madure...


EC - Dejarla decantar pero vigente.


GO - Sí. Yo fui el primero que salió a criticar esta ley, pero con espíritu constructivo, no con ánimo de destruirla o eliminarla, sino tratando de que cumpla la función que debe cumplir. Entendemos que es una ley imprescindible.


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EC - Se ha comunicado con la producción de En Perspectiva la diputada Margarita Percovich, del Encuentro Progresista.

¿Usted estaba informada de ese defecto formal, de esa diferencia en el texto del artículo 33, según se considere el proyecto votado en Diputados o en el Senado?


MARGARITA PERCOVICH:
Sí, claro que sí. Fuimos advertidos por la gente que elaboró la ley, por la que asesoró desde la Universidad de la República y por las propias comisiones de consumidores. La extraña modificación que se realizó en el Parlamento es bastante rara, porque no son solamente dos líneas, es un cambio de concepto en el artículo 33, que se realiza en el pase del texto de la ley de Diputados al Senado.

Cuando se advirtió esto, la propia Cámara de Diputados envió un mensaje, ya en diciembre, para que se modificara, se articulara y se votara como había salido en el Senado, no en Diputados. Es decir, que la ley quedara con un texto igual en ese artículo 33.


EC - ¿Cuándo se planteó esto?


MP - En diciembre se envió el mensaje -por el cambio de legislatura la Cámara prácticamente ya no funcionaba más- y lo recibió la Comisión de Industrias, que empezó a tratar el tema para ver qué se haccía. El ministro Bensión, que estuvo la semana anterior en el Parlamento, en la Comisión de Industria, recomendó que por el momento no se hiciera ninguna modificación, porque él quería ver cómo empezaba a funcionar la ley, y por lo tanto prefería que se pusiera en funcionamiento por un tiempo. Además, hay que ver cómo se hace la reglamentación, que todavía no se ha terminado de hacer.


EC - Usted dice que, según el ministro, ni siquiera hay que corregir ese problema formal de cómo se procesó la aprobación en el Parlamento.


MP - Estamos todos de acuerdo en que hay un problema formal. Además, nos gustaría saber cómo fue que ocurrió esto; lo hemos estado estudiando e investigando en el propio Poder Legislativo.


EC - Usted sospecha que no fue una casualidad.


MP - Yo sospecho que no fue una casualidad, porque además el nuevo texto de la ley no favorece precisamente a los consumidores.


EC - Usted dice que alguien, intencionadamente, cambió el texto del artículo 33 entre una Cámara y la otra.


MP - No lo pudimos probar, no hemos podido encontrar en las actas determinados elementos que nos permitan saber en qué momento y cómo se cambió el texto. De todas maneras, éste no es el tema central, porque se ha venido haciendo toda una campaña en la prensa por parte de la Cámara de Industrias, de la Cámara Inmobiliaria, de las empresas emisoras de tarjetas de créditos, de los bancos, que no querían que esta ley empezara a regir a partir del 1º de julio.

Descubierto el error, ahora se lo toma como una excusa para que la ley no pueda entrar en vigencia. Me parece que las explicaciones que han dado el doctor Ordoqui y el señor Glodofsky apuntan a que hay que aprobar una nueva ley en el Parlamento. Es una buena ley.


EC - El doctor Ordoqui me dice que no está de acuerdo con usted.


GO - Simplemente quiero aclarar que la Cámara de Industrias de ninguna forma está en contra de esta ley -lo hemos dicho, hay documentos escritos-; al contrario, y si usted escuchó lo que dije al principio de este programa...


MP - Sí, lo escuché.


GO - No estamos en contra de la ley.


MP - También he estado siguiendo la prensa atentamente todos estos días...


GO - Ese es otro tema.


Percovich: "La modificación que se realizó en el Parlamento es bastante rara, porque no son solamente dos líneas; es un cambio de concepto en el artículo 33, que se realiza en el pase del texto de la ley de Diputados al Senado"

MP - ...entonces veo qué están opinando los industriales; he seguido las críticas que usted ha hecho. Usted puede pensar que la ley está bien y debe entrar en vigencia, pero usted sabe perfectamente que vuelve a entrar al Parlamento... Ya hay presiones sobre determinadas bancadas parlamentarias para que esta ley, que es el único instrumento que tienen los consumidores -imperfecto o no tan perfecto- para defenderse, quede en el Parlamento. Va a ser muy difícil hacer nuevas reglas de juego.


GO - Le quiero aclarar por qué entendemos imprescindible el ajuste formal.


MP - Yo lo sé.


GO - Los que queremos que la ley salga, que la defensa del consumidor tenga normas realmente claras, no queremos que comience con una ley con este tipo de defectos, que luego se pueden prestar para algún tipo de chicana formal por parte de algún profesional que con muy poco escrúpulo abuse de este defecto y cuando lleguemos al momento de aplicar sanciones, cuando la ley esté en plena vigencia, realmente encontremos dificultades.


EC - Usted dice que el abogado de una empresa que esté a punto de ser sancionada podría invocar la inconstitucionalidad de la ley.


Ordoqui: "Tanto en Argentina como en Brasil, uno o dos años después de que salieran las leyes fue necesario modificarlas"

GO - Claro, eso es lo que tenemos que evitar; queremos una ley buena. Cuidado, que si bien la he criticado desde el punto de vista de su contenido lo he hecho con espíritu constructivo, porque quiero que el consumidor tenga estos instrumentos.


MP - Estamos muy atrasados en cuando a derechos del consumidor. Usted sabe que somos uno de los últimos países del mundo en tener una ley del consumidor.


GO - Fuimos el último en tenerla. Yo acabo de llegar de Roma y le puedo asegurar que nuestra ley, por parte de los países que realmente tienen regulado el derecho de consumo, es considerada muy "light". Lo mejor es enemigo de lo bueno; de alguna manera tenemos que ir empujando esta ley. Cuando salió dijimos que era el primer paso, que había que seguir trabajando. Hay un Instituto de Defensa al Consumidor con prestigiosos juristas, estamos proponiendo con ánimo constructivo que de los errores no se haga horrores y se tergiverse el espíritu que orienta la ley, que es lo que hay que preservar. Si bien lo conocíamos desde hacía tiempo, pensamos que antes de que entrara vigencia se iba a hacer una ratificación; incluso le restamos importancia.

El problema es que la ley entró en vigencia sin que se arreglara ese pequeño tema formal. Pedimos que se arregle ese problema y que después se deje sedimentar la ley, que todas las críticas que todos podamos hacer sean evaluadas en los foros, que meditemos y seamos mesurados con esas críticas, para que cuando vayamos a reformarla lo hagamos. Tanto en Argentina como en Brasil, uno o dos años después de que salieran las leyes fue necesario modificarlas.


MP - En eso estamos totalmente de acuerdo. Hago votos para que si se hace la modificación sea votada por todo el mundo en el Parlamento. El tiempo dirá si usted o yo teníamos razón en relación a esta ley.


EC - Percovich, ¿Qué dice usted a propósito del riesgo de que hablaba el doctor Ordoqui, de que este problema formal pueda ser aprovechado para impugnar una sanción o cualquier medida que se pueda tomar contra una empresa?


MP - Estoy totalmente de acuerdo con el doctor Ordoqui, es así. Creo que la impugnación que se está haciendo en este momento por este artículo va a dificultar que de hecho tengamos la ley. Espero que todo este diálogo público comprometa a la Cámara de Industrias, a la Cámara Inmobiliaria, a todos aquellos que se han opuesto y se han expresado a través de los medios de comunicación y de numerosas editoriales en los diarios a no presionar para que la ley no salga. Además, hago acuerdo con el doctor Ordoqui en que sería mejor que tuviéramos una ley más completa, pero a esto fue a lo que se llegó en el período anterior.


*********

EC - Dr. Ordoqui, pasemos a otros aspectos de esta nueva normativa. Teniendo en cuenta que desde 1992 usted participó como consultor en las distintas etapas por las que atravesó lo que ahora es la Ley de Relaciones de Consumo, quiero conocer su opinión sobre algunas disposiciones que en estos últimos meses han generado intranquilidad en sectores empresariales y que han dado lugar a objeciones de conocidos juristas.


GO - En primer lugar, hay dos artículos que han levantado polvareda en función de lo que he leído en la prensa. Entiendo conveniente volver sobre ellos para aclarar el significado de estas disposiciones. He visto algunas críticas un tanto apresuradas que parten de no conocer a fondo a qué responden algunas disposiciones.


EC - O sea que usted va a responder a esas críticas.


GO - He oído algunas críticas. No quiero entrar en polémica con nadie, pero hay un artículo que ha generado problemas, el artículo 16, donde se dice que la oferta de productos o servicios que se realice fuera de los locales empresariales, por medio postal, telefónico o televisivo, da derecho al consumidor que lo aceptó a rescindir y disolver "ipso jure" el contrato.


EC - ¿Cuál es el origen del artículo 16? ¿A qué apunta?


GO - En primer lugar no es ninguna novedad, es la regulación de la venta a domicilio que existe en todas las leyes de defensa del consumidor. Parte de la base de que usted recibe la información y pide el producto sin ir al comercio y en consecuencia ha estado desinformado o puede ser un poco traicionado por la entrada de un producto que no conocía, que no tuvo la posibilidad de ver tangencialmente.


EC - Por ejemplo, la venta que se hace a través de televisión.


GO - Correcto. Yo puedo ver un producto por televisión, me encandila, lo pido, pero jamás lo vi, y cuando llega a mi casa me doy cuenta de que no tiene nada que ver con lo que pensé que era.


EC - Otro ejemplo puede ser la venta que se hace a partir de los folletos o catálogos que se dejan por debajo de la puerta de su casa.


GO - Sí, pero, cuidado: esta disposición es aplicable en la medida en que el producto llegue al domicilio. Lo importante es que la transacción que estamos considerando tiene tres actos: la información que llega al consumidor, el consumidor que eventualmente pide el producto y el producto que llega a su domicilio. Lo importante es que el consumidor está fuera del local empresarial, de alguna manera no tuvo posibilidad de entrar en contacto con el producto. En consecuencia, esta ley -como todas las leyes del mundo- le da un período de retracto, que una vez que vea el producto pueda dejar sin efecto la operación. De hecho, la propaganda de otros países dice que usted puede pedir el producto y si no lo satisface le devuelven el dinero. Esto es algo normal en este tipo de operación. Pero usted no puede sacar de contexto esta disposición y salir a decir -como he leído en la prensa- que todas las operaciones inmobiliarias se pueden dejar sin efecto a los cinco días cuando las revisa el consumidor. Obviamente, el ámbito de aplicación de estas disposiciones es sólo el de las ventas a domicilio.

Esta es una primera aclaración, no es que ahora el consumidor pueda dejar sin efecto todas las operaciones cinco días después de realizadas. La ley no dice eso, sino que da ese derecho limitado a las ventas a domicilio.


EC - Pero el inciso 2º del artículo 16 puede dar lugar a que se interprete otra cosa.


GO - Esa es otra historia.


EC - Permítame leer el inciso 2º: "Cuando la oferta de servicio se realice en locales acondicionados con la finalidad de ofertar, el consumidor podrá rescindir o disolver el contrato en los términos dispuestos en el inciso 1º del presente artículo". Esto parece no estar abarcando sólo la venta a domicilio.


GO - Este inciso del artículo 16 sale de su contexto; consideramos que es uno de los incisos claramente criticables. En el mismo momento en que se estaba aprobando esta ley estaba también en las Cámaras la Ley de Tiempos Compartidos. Como ésta no salió, se entendió conveniente que existiera un plazo de retracto de cinco días para ese tipo de operaciones. La venta de tiempo compartido no se hace a domicilio, entonces con la muy sana idea de regularla se dio cinco días a las personas que compran en un "showroom" y esto se metió en el artículo 16, con tal desgracia que incluso está redactado de forma totalmente imprecisa.

De ahí vienen los problemas. Dice "la oferta de servicio que se realice en locales acondicionados". ¿Cuáles son esos locales acondicionados? Si lo dice así son todos, cualquier local que se utiliza para realizar un servicio está acondicionado para eso. La ley se refería a los famosos "showrooms". Quedó mal y hoy, desgraciadamente, aquel que realice un servicio -no venta de productos- en locales acondicionados puede correr el riesgo de que esta disposición sea malinterpretada en su contra. Esta disposición fue pensada para el caso de los tiempos compartidos. Está mal redactada, es imprecisa y está mal ubicada.


EC - ¿Entonces? ¿Se puede tener la tranquilidad de que sólo va a ser aplicada en los términos que usted expresa?


GO - Esta norma está mal redactada, puede determinar inseguridad y éste es uno de los cambios que se le va a tener que hacer.


EC - A continuación se agrega: "Si el consumidor ejerciere el derecho a disolver o rescindir el contrato deberá proceder a la devolución del producto al proveedor, sin uso, en el mismo estado en que fue recibido, salvo lo concerniente a la conservación del mismo. Por su parte el proveedor deberá restituir inmediatamente al consumidor todo lo que éste hubiere pagado". A partir de esas disposiciones el doctor Gonzalo Aguirre ha llegado a sostener que esto se presta a que se produzca todo tipo de abusos. Por ejemplo, ante un determinado partido de fútbol muy importante: que la gente vaya a los comercios de electrodomésticos, compre televisores, se los lleve a su casa, los utilice, vea el partido y después vuelva diciendo que lo devuelve.


Ordoqui: "La forma más clara de proteger al consumidor no es sancionando al proveedor, sino diciéndole la verdad, porque cuando éste sabe la verdad sobre las cantidades, calidades, cualidades -por eso la información es lo fundamental de esta ley- se defiende solo. Pero tiene que haber alguien que se lo diga"

GO - El ejemplo está mal puesto, porque en ese caso no se trata de una venta a domicilio; este artículo sólo se aplica a las ventas a domicilio. Pero lo más complejo de la ley está en la última parte, cuando dice -siempre dentro de la venta a domicilio- que el consumidor deja sin efecto no solamente la operación sino también la operación de crédito, y les comunica a las tarjetas de crédito que la deja sin efecto, de forma que los "vauchers" no sean imputados a su débito, pero el comerciante ya los usó, los descontó.

Lo más grave es que tampoco se condiciona que eso quede sin efecto a la restitución del producto. Acá hay un concierto que se entiende que la persona deja sin efecto en el momento en que devuelve, pero la ley no lo dice; nuevamente existe la imprecisión. Estas son las cosas que tenemos que arreglar por vía de la reglamentación.


EC - Usted dice que esto se puede solucionar por vía de la reglamentación.


GO - El inciso 2º va a ser difícil de arreglar por vía de la reglamentación, pero en cuanto a lo que se refiere a en qué momento se puede dejar sin efecto las deudas generadas por tarjetas de crédito hay que ordenar los tiempos, ver qué sigue a qué cosa. O sea que usted podrá hacer eso después de haber devuelto el producto; no lo dice, pero se sobreentiende. La reglamentación está para eso.


EC - El decreto reglamentario todavía no está aprobado.


GO - No, está en vías de serlo.


EC - ¿Es lógico que, habiendo tenido nueve meses de plazo desde que se promulgó la ley hasta que entró en vigencia, haya llegado al momento de la vigencia sin un decreto reglamentario?


GO - Hay dos técnicas de decreto reglamentario. Hay quienes dicen que solamente debe salir un decreto reglamentario en función de lo que pide la ley, y estamos quienes entendemos que el decreto reglamentario tendría que dar un pasito más e interpretar la ley en aspectos que generan dudas. Desgraciadamente, ese decreto reglamentario todavía no ha entrado en vigencia, no está aprobado.


EC - Con respecto al inciso 2º usted dice que no sería suficiente con el decreto reglamentario.


GO - Veo como difícil que se pueda arreglar por vía del decreto reglamentario.


EC - Aquí sí habría que ir a una corrección del texto de la ley.


GO - Sí, porque este tema es muy delicado, muy impreciso y la redacción es tan amplia que se puede prestar para ese tipo de picardías.


EC - Pero usted no está proponiendo que eso se haga ahora.


GO - Yo no estoy proponiendo, estoy dando una opinión; puede haber otras opiniones tan respetables como la mía. Lo importante es que todo esto madure, que todos sepamos qué ideas tenemos, las maduremos y, cuando propongamos algo, lo hagamos con seriedad, con un resorte claro en la medida que estoy diciendo algo que convence a otro. No creo que en estos temas nadie se pueda considerar dueño absoluto de las verdades. Cuando se las madura y se propone estas ideas, que son sensatas, calculo que vamos a poder ajustar los textos como corresponde.


EC - Pero ¿qué va a pasar con los contenciosos que se pueda generar en la interpretación de este inciso 2º del artículo 16 mientras no se produzca ese ajuste?


GO - Voy a bregar por la interpretación de esto conforme lo que le estoy diciendo. Yo lo voy a interpretar de esa manera y así lo estoy comentando en los libros que estamos sacando. Se podrá compartir o no mi opinión, pero entiendo que este artículo debe ser interpretado en sentido estricto cuando se habla de "locales acondicionados", que son acondicionados para determinado tipo de venta a presión.


EC - Cuando entrevistamos a la doctora Szafir le hicimos escuchar el punto de vista del doctor Santiago Carnelli, profesor Grado 5 de Derecho de las Obligaciones y Contratos de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República, que decía: "La característica fundamental es que no es una ley que defienda al consumidor. Reconocerle al consumidor 40 derechos y obligarlo a pagar un abogado y transitar por un juicio de 10 años no es defenderlo".

¿Qué dice usted sobre esto?


GO - Respeto mucho al profesor Carnelli, pero creo que ésta es una apreciación un poco apresurada de lo que realmente es la ley. En primer lugar no hay 40 derechos, hay siete. En segundo lugar, la ley crea un sistema tuitivo desde el punto de vista procedimental que hoy está operando de forma totalmente gratuita. Tenemos que leer la ley para opinar sobre ella.

El artículo 50 establece el procedimiento -si bien es un primer paso, porque todos esperábamos que hubiera un tribunal de pequeñas faltas y un juez que resolviera el tema- de conciliación administrativa. Usted, ama de casa, tiene un problema porque le vendieron una aspiradora que no funciona, va a un determinado centro al que citan a la persona que se la vendió y allí tratan de que se la cambien o de que le devuelvan el dinero.

Esa conciliación administrativa ya ha dado efectos y resultados realmente ventajosos. En el año 1999 -según las últimas estadísticas que tuvo la amabilidad de informarme la escribana Ramos, actual directora del Departamento de Defensa del Consumidor- se llegó a más de 900 conciliaciones administrativas por las que de alguna manera los consumidores vieron satisfechos sus planteos sin gastar un solo peso, sin recurrir a un abogado. La ley tiene ese procedimiento, que es tremendamente ágil, rápido y permite soluciones, porque en el fondo no son problemas tan complejos.


EC - Pero si esa instancia fracasa sí hay que continuar por la vía judicial.


Ordoqui: "La ley protege la confianza del consumidor. Si la publicidad y la oferta obligan, tienen que ser correctas y decir la verdad. Diciendo la verdad nadie va a tener problemas"

GO - Si esa instancia fracasa hay que seguir la vía judicial, hay un procedimiento administrativo, eventualmente se aplicará una sanción y después usted podrá recurrirla como ciudadano si entiende que esa sanción fue mal aplicada. Finalmente, podrá terminar en el Tribunal de lo Contencioso Administrativo.


EC - A propósito de eso, el doctor Carnelli decía que se obliga al consumidor a pagar un abogado, etcétera.


GO - Si llega a esa instancia y el problema tiene tal magnitud que no se pueda resolver en la conciliación administrativa. Pero ese abogado lo va a tener que pagar con esta ley o con cualquier otra, no es una cosa totalmente novedosa si alguien tiene un conflicto de interés importante. Hay una gran cantidad de conflictos de interés con los consumidores que se arreglan sin llegar a esa instancia.


EC - Recuerdo que la doctora Dora Szafir agregaba otro elemento en su respuesta al doctor Carnelli: destacaba el hecho de que la ley reconoce el papel de interlocutores de las asociaciones de defensa del consumidor.


GO - Le cuento lo que acabo de ver en Roma. Aparece en pantalla un kilo de yerba -con la marca del producto- y una balanza; se abre el kilo de yerba, se vuelca sobre la balanza y ésta señala 800 gramos. El consumidor sabe que ese producto tiene un problema.

La forma más clara de proteger al consumidor no es sancionando al proveedor, sino diciéndole la verdad, porque cuando éste sabe la verdad sobre las cantidades, calidades, cualidades -por eso la información es lo fundamental de esta ley- se defiende solo. Pero tiene que haber alguien que se lo diga. Una de las omisiones de esta ley es que no puede haber asociaciones de defensa al consumidor sin espacios donde poder pronunciarse. En todos los lugares del mundo, hasta por ley, las asociaciones de consumidores tienen que tener espacios para poder dialogar.


EC - ¿Qué quiere decir eso?


GO - Si yo soy una asociación de defensa del consumidor tengo que tener un medio para expresar la verdad, para informar al consumidor. Hay algunos programas muy prestigiosos en canales de televisión que les dan espacios, pero se los dan de común acuerdo; las asociaciones de consumidores tienen derecho a participar en los medios para informar. Por ejemplo, el problema de las tasas de plaza se arregla informando. Si usted sale al aire, calcula las tasas y me las informa y se terminó; al otro día el consumidor ya sabe lo que le conviene. Lo mismo si me dice que ese coche que anda 450 kilómetros con 20 litros y en realidad no los anda. Simplemente se dice la verdad. Esas son las jugadas que realmente protegen al consumidor: actuar con la verdad e informar correctamente.


EC - Pero la doctora Szafir iba un poco más allá; decía que, ante la necesidad de recurrir a la vía judicial, las asociaciones de consumidores -que ahora van a cobrar un protagonismo mayor- van a estar respaldando y facilitando las cosas al ciudadano que tenga que emprender un juicio.


GO - En primer lugar están lo que se llama las acciones populares. Tengo aquí el artículo 42 del Código General del Proceso, que tutela los intereses generales. Si esas asociaciones ven, por ejemplo, que hay un determinado contrato abusivo o una publicidad engañosa que está afectando a todo el mundo, se encargarán de iniciar las acciones pertinentes que nos protegen a todos.


EC - No tendrá que hacerlo un ciudadano común y corriente; podrá hacerlo la asociación, la ley le adjudica esa capacidad.


GO - Especialmente el artículo 42 del Código Penal del Proceso permite lo que se llama la tutela de los intereses difusos.


EC - O sea que una parte de la problemática de las relaciones de consumo va a ser encarada por las asociaciones de defensa del consumidor.


GO - Tengo gran fe en que las asociaciones de defensa del consumidor no se politicen, en que realmente velen por los intereses del consumidor y en que realmente sean un instrumento de información y tutela.


EC - La doctora Szafir decía que para los casos individuales de reclamo, si el ciudadano pertenece a una de estas asociaciones de consumidores, esas entidades le van a suministrar abogados especializados que se van a encargar del tema.


GO - Lo más probable es que eso ocurra y es correcto. En Europa ahora se están preocupando de las obligaciones del consumidor porque llega un momento en que el efecto tuitivo se puede pasar un poco de rosca, entonces está el abuso del consumidor, por ejemplo en cuanto a la restitución de productos. En Estados Unidos piden una prenda de vestir a domicilio y la devuelven al otro día; ese tipo de picardías hace que hoy ya se esté hablando, junto con los derechos, de regular las obligaciones del consumidor. Es uno de los capítulos que en algún momento también propondremos que se regule.


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EC - Más allá de opinar que la ley no defendía al consumidor, el doctor Santiago Carnelli decía también que ésta ocasiona una gran inseguridad jurídica, porque a partir de esta ley el precio ya no es determinado por los contratantes, sino que cuando éste no está expresado clara y comprensiblemente puede ser revisado por el juez, lo cual ocasiona una gran inseguridad jurídica. "¿Qué puede hacer el juez al revisar el precio? Tiene que marcar el llamado 'precio justo', que equilibre las prestaciones de los contratantes. Eso es privar a la contratación del elemento básico de la seguridad, que es conocer las reglas por las cuales se va a contratar", decía Carnelli.

Esto es muy técnico; vamos al artículo de la ley que precipita esta crítica.


GO - En primer lugar, le quiero decir que respeto mucho las opiniones nada menos que del doctor Carnelli, que es profesor de Facultad y ha estudiado mucho los temas, pero no tengo el gusto de compartir esta opinión. Entiendo que el artículo 30 de la Ley de Relaciones de Consumo no genera esta inseguridad que denuncia Carnelli. La norma es muy clara en el sentido de que habilita la interferencia del juez en la vida del contrato sólo y en cuanto haya cláusulas abusivas.


EC - ¿Podemos explicar qué fue lo que buscó la ley con esta disposición?


GO - Esta ley, como todas las leyes, considera dos tipos de abusividad: la abusividad por el contenido y la abusividad por la forma. Por el contenido es cuando usted advierte que hay un claro desequilibrio ante los derechos. Por ejemplo, que solamente el proveedor tenga derecho a dejar sin efecto el contrato o que en caso de incumplimiento las responsabilidades solamente sean asumidas por el consumidor. Cuando la ley alude a desequilibrios no se refiere a los económicos, sino a los desequilibrios en la distribución de derechos. Hay derechos que tiene uno que no tiene el otro, cuando realmente tendrían que ser derechos equilibrados.

En el tema del precio la ley dice especialmente que no hay abusividad, a tal punto que esta ley es criticada por lo contrario, porque se dice que "en forma insólita, la apreciación del carácter abusivo de las cláusulas no referirá al precio". En nuestro Derecho, la lesión no es vicio de consentimiento, no nos preocupa el valor que las partes le dan a la cosa, yo puedo poner cualquier valor. Si usted quiere que este vaso valga 5.000 dólares puede ponerlo porque esto está determinado por el libre arbitrio de las partes. Como no hay lesión, aquí se quiso decir especialmente que no hay abuso cuando los precios se puedan considerar altos o exagerados. Es la única ley de defensa del consumidor que conozco que expresamente autoriza este tipo de soluciones; es totalmente fuera de contexto.


EC - Estamos hablando de los contratos por adhesión.


GO - Exclusivamente de los contratos por adhesión. O sea: en aquellos formulados unilateralmente por el proveedor y en que no hubo posibilidad de negociar, el que se impone, al que se adhiere, el que capta la confianza del consumidor, que no tiene ni siquiera la posibilidad de leer, lo firma y sigue, confía en que lo que le dijo el proveedor era correcto. El juez sólo puede entrar cuando entiende que hay cláusulas abusivas y puede rever esa abusividad. Pero esa abusividad nunca va a ser en el precio; siempre va a ser en la distribución de derechos. El juez podrá decir si hay una abusividad parcial y subsanarla.

Esta es una figura totalmente revolucionaria; antes, en ningún caso el juez podía entrar a subsanar una cláusula. Si la irregularidad es tan grande que hay nulidad absoluta ni siquiera puede revisarlo y tendrá que disponer la nulidad absoluta. Quiero hacer especial énfasis en eso.

Como decíamos, la ley marca dos tipos de abusividad: la del contenido y la de la forma. Esta última se da cuando usted no puede leer el contrato, cuando éste está presentado de tal forma que es imposible leerlo o porque utiliza la técnica de las remisiones, cuando para saber lo que dice el contrato tiene que leer tres o cuatro decretos que no tiene. En esas posiciones, totalmente excepcionales, el juez está autorizado a intervenir en el contrato. O sea que en materia de precios el juez no va a poder interferir.


EC - ¿Hay una contradicción entre el artículo 30, sobre todo su parte final, y el artículo 14 de la ley de urgencia, recientemente aprobada?


GO - Desde hace varios meses venimos diciendo que hay un desajuste entre el principio que se quiso consagrar en el último inciso del artículo 30 y lo establecido en el actual artículo 14 inciso "a" de la ley de urgencia. Queda muy claro que en el artículo 30 el legislador nos estaba diciendo que no hay abuso en las cláusulas por exceso de precio, patentiza de alguna manera la libre determinación del precio. Pero cuando vamos al artículo 14 de la ley de urgencia, vemos que éste, al regular las normas sobre la competencia leal, en el inciso "a" nos dice que "quedan prohibidos los acuerdos y las prácticas que impongan en forma permanente y directa precios de compra o venta u otras condiciones de transacción de una manera abusiva para los consumidores".

Por un lado se nos está diciendo, en el artículo 30, que son irrelevantes o no tienen trascendencia los abusos en los precios, y aquí se nos está diciendo que puede haber cláusulas prohibidas, nulas, porque impliquen abusos para los consumidores. Son dos técnicas, dos finalidades legislativas que en algún momento vamos a tener que enfrentar y resolver: o priorizamos el artículo 30 o priorizamos la política que se quiere seguir en el artículo 14, que son opuestas.


EC - También se ha señalado con alarma la integración de la publicidad al contrato. ¿Podemos aclarar de qué se trata, qué dice la ley en este sentido?


GO - El tema está regulado tanto en el artículo 12 como en el artículo 14, pero quiero explicar el porqué. Voy a poner un ejemplo de por qué obliga la publicidad, la oferta de un producto. En primer lugar, cuando la oferta es utilizada para captar a un consumidor inescrupuloso se le dice: "Venga que yo tengo determinado producto a un determinado precio". El consumidor va al lugar y no encuentra ese producto o encuentra una unidad y le imponen otro. El segundo ejemplo -que hemos visto en Uruguay- es el de prestigiosas empresas constructoras que utilizan un enorme letrero frente a una calle de prestigio donde dicen que los apartamentos tienen determinado tipo de comodidades -aire acondicionado, pisos tales, sauna, piscina, etcétera-, y cuando el comprador, después de haber firmado el contrato, va a ocupar el inmueble, se encuentra con que todas esas bondades de que hablaba el letrero no están en el edificio y se le dice que las mismas no figuraban en el contrato. El consumidor creyó, confió.

Esa es la gran protección de la ley: protege la confianza del consumidor. Si la publicidad y la oferta obligan, tienen que ser correctas y decir la verdad. Diciendo la verdad nadie va a tener problemas. A mí me preocupa que a algunos les preocupe que la publicidad obligue, porque ya han tomado como costumbre la picardía de decir algunas cosas que después no están en el contrato. La ley quiere proteger de ese tipo de cosas, para que todos podamos confiar en que lo que dicen la oferta y la publicidad es real.


EC - Usted admite que hay artículos de la ley que no fueron bien redactados.


GO - Las leyes tienen que ser buenas para lograr sus objetivos. Esta es una ley particularmente importante. Creo que la solución pasa por hacer inmediatamente un ajuste formal. Luego dejaría que las aguas llegaran a su cauce por unos meses hasta poder realizar un cambio madurado y no un cambio apresurado.


EC - En la Universidad Católica ustedes están trabajando en esta dirección.


GO - El doctor Risso, decano de la Facultad, dada la importancia de este tema no solamente hizo las jornadas y la publicación de este libro, sino que está preparando para octubre un curso sobre Derecho del Consumo. La materia tiene tanta importancia que está tomando autonomía y ya se habla del Derecho del Consumo.

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Transcripción: María Lila Ltaif Curbelo
Edición: Julieta Sokolowicz