Entrevistas Radio El Espectador Uruguay


Los intereses en el crédito
al consumo en Uruguay


Entrevista con el contador Nelson Chicurel.

 

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EN PERSPECTIVA
Miércoles 05.07.00 - Hora 09.10


EMILIANO COTELO:
Ahora que está vigente la Ley de Relaciones de Consumo, que se aplica desde el pasado 1º de julio, ¿qué protección tenemos los uruguayos en materia de créditos? Vamos a hablar de las tarjetas, de los créditos hipotecarios, de los intereses que se cobra, de usos y abusos en un tema sobre el que comienzan a aparecer soluciones legales.

El diálogo será con el contador Nelson Chicurel, que tiene 44 años y, además de contador público, es licenciado en Administración con cursos de postgrado en Finanzas realizados en Inglaterra, Estados Unidos y Suecia. Es experto en proyectos de inversión, autor de numerosos artículos sobre finanzas que le han permitido obtener dos premios internacionales, uno del Citibank y la Universidad de Columbia y otro de la Fundación Banco de Boston-Aladi, y desde el año 1996 se ha especializado en el tema tasas de interés en los créditos al consumo. Chicurel ha venido escribiendo sobre esta materia en la revista Guía Financiera, de la cual es columnista ¿desde cuándo?


chicurel.jpg (10337 bytes) "En un país de estabilidad la tasa de interés es una variable fundamental que tiene que estar ajustada, más controlada por el mercado. Al informarse más sobre tasas de interés, al haber un 'ranking' de tasas, éstas van a ir ajustándose a la baja"



"El crédito
al consumo
y la usura"
(Brecha,
23.06.00)

 

Carta de
Nelson Chicurel
publicada en
El Observador
(29.06.00)


NELSON CHICUREL:
Desde 1984, pero desde 1996 sobre este tema un poco crítico hacia las tasas de interés de prÉstamos de empresas financieras y de las tarjetas de crédito sobre el consumo general. Esto no quiere decir que sea crítico del sistema de la tarjeta de crédito, al que considero uno de los mayores inventos de este siglo. Soy ferviente partidario, tengo la mayoría de las tarjetas, las uso, realmente sirven, pero tienen algunas cosas que se ha practicado en los últimos años en Uruguay que desvirtúan un poco el concepto original, sobre todo en el tema de las tasas de interés que se estaba cobrando.


EC - ¿Desde qué óptica analiza usted esta cuestión?


NCh - Desde la óptica de un economista típicamente formado en el teoría liberal, según la cual tiene que existir una verdadera información al consumidor. Esta teoría dice que existe un mercado bien armado -perfecto, como se suele decir cuando hay libre entrada de proveedores y consumidores-, o sea que no existen monopolios u oligopolios cerrados. Y además, que haya trasparencia entre los operadores de forma que la información sea clara y veraz. La transparencia en la información es lo que me ha llevado a hacer estos artículos, veía sobre todo temas de simulación, a veces se engañaba a través de la publicidad -tal vez sin propósito evidente-, no se daba la información correcta.


EC - Esa fue su inquietud.


NCh - Esa fue la inquietud inicial que me llevó a hacer cerca de 40 artículos, además de entrevistas y cartas a páginas del lector.


EC - Usted ha sido un autor frecuente de cartas publicadas, por ejemplo, en la sección correspondiente del semanario Búsqueda, en el diario El Observador, etcétera. Y ha escrito un libro editado por Fundación de Cultura Universitaria titulado "Tablas para cálculo de cuotas y tasas de interés efectiva". ¿De qué se trata?


"A mi juicio, la tasa efectiva anual, con los impuestos y todos los gastos, debería ser publicitada cuando se hace planes de cuotas. Esto no está claro en el artículo 24" (de la Ley de Relaciones de Consumo).

NCh - Ese libro nació hace un año exacto y trata de la manera de calcular las tasas de interés en forma práctica, utilizando como datos la cantidad de pagos, la cuota que debe pagar y el importe total. Teniendo esas variables se puede conocer acertadamente la tasa de interés.


EC - ¿A quiénes está dirigido el libro?


NCh - Está enfocado al consumidor en general, pero es necesario tener una idea de cómo llegar a los números matemáticos, entonces la idea original de que lo pudiera usar cualquier persona tal vez no haya resultado, pero está dirigido a todos los consumidores. Resulta una especie de manual; a veces los manuales son difíciles de entender, pero éste tiene una última parte referida a los multiplicadores, que permite, conociendo el valor total del importe, casi automáticamente conocer la tasa de interés. Por ejemplo: si le dan 12 cuotas de 150 pesos sobre un importe contado de 1.000 pesos, el total a pagar son 1.800 pesos, un 80% más; a partir de ese 80%, tomando la tabla de multiplicadores, llegamos a que la tasa de interés anual efectiva es de 330%, o a que la tasa mensual es de 13%.


EC - Son datos importantes. Mucha gente saca la cuenta de manera muy simplificada y piensa, en ese caso, que la tasa de interés es de 80% porque la suma total de las cuotas es un 80% superior al contado.


NCh - Incluso en lugares bastante serios -financieras y hasta bancos- me han dado esa información. Ese es el que comúnmente se llama "interés corrido". Algunos proveedores de servicios y en la venta de vehículos se habla de interés corrido. Este tipo de interés trae trastornos increíbles; parecería algo muy barato, pero no lo es. Si por ejemplo tengo seis cuotas de 200 pesos sobre un valor de 1.000 pesos, que da un total de 1.200 pesos, ese 20% más en seis cuotas es un 150% de interés anual efectivo. Parece ridículo en el primer momento, pero es la manera en que a veces se simula la tasa efectiva.


EC - Ese concepto de "tasa de interés corrida", ¿existe en otros países o es un invento uruguayo?


NCh - Es un invento bien uruguayo; capaz que en Argentina también existe, pero no lo he oído mencionar, al menos con ese nombre.


EC - Usted entiende que el mercado uruguayo en materia de tasas de interés no es transparente.


NCh - No, no es transparente.


EC - La Ley de Relaciones de Consumo que entró en vigencia el pasado 1º de julio se centra en la información. ¿Para usted se ha avanzado en esta materia?


NCh - La ley ya está rigiendo, pero le faltaría una reglamentación en el tema de intereses para hacer ciertas puntuaciones en determinados artículos.


EC - ¿Usted participó de la redacción de la ley?


NCh - No. Fui consultado en parte, casi a posteriori de la redacción de la ley. También estuve vinculado a algunos asesores en Derecho, como el doctor Ordoqui, la doctora Szafir y, además, en el Area de Defensa del Consumidor, a la escribana Ramos. Estuve tratando de que ahora se reglamente ciertos puntos que están muy en agua de borrajas, que no se entienden muy bien.


EC - Vamos a los artículos de la Ley de Relaciones de Consumo que tienen que ver con créditos y tasas de interés. Serían los artículos 15, 24, 30 y parte del 22. Voy a comenzar leyendo el artículo 15. Dice: "El proveedor deberá informar, en todas las ofertas y previamente a la formalización del contrato respectivo:
A) El precio, incluidos los impuestos.
B) En las ofertas de crédito o de financiación de productos o servicios, el precio de contado efectivo según corresponda, el monto del crédito otorgado o el total financiado en su caso, y la cantidad de pagos y su periodicidad. Las empresas de intermediación financiera, administradoras de créditos o similares también deberán informar la tasa de interés efectiva anual.
C) Las formas de actualización de la prestación, los intereses y todo otro adicional por mora, los gastos extras adicionales, si los hubiere, y el lugar de pago.
El precio difundido en los mensajes publicitarios deberá indicarse según lo establecido en el presente artículo. La información consignada se brindará conforme a lo que establezca la reglamentación".

¿Qué implica este artículo 15 en cuanto a créditos y tasas de interés?


"En el artículo 24 queda clara la prohibición de la publicidad engañosa, como las que dicen tener el crédito más bajo de plaza. De ahora en adelante, si dicen tener la tasa más baja o el crédito más conveniente lo tienen que probar"

NCh - El artículo es muy claro en el punto "a"; habla de un precio que tiene que incluir los impuestos, básicamente el Impuesto al Valor Agregado. En el inciso "b" se hace referencia a la tasa de interés en las ofertas de crédito y se dice que las empresas de intermediación financiera, administradoras de crédito o similares deberán informar la tasa de interés efectiva anual. Eso también está muy claro: la tasa de interés no puede ser ni la corrida ni la nominal.


EC - Aclaremos los conceptos. ¿Qué diferencias hay entre la tasa efectiva anual y la nominal?


NCh - Una tasa efectiva se capitaliza con los intereses, es la manera de cálculo de la inflación. La inflación se calcula sobre tasa efectiva, no sobre tasas nominales, se va capitalizando mes a mes la tasa de inflación de cada período (por ejemplo, trimestral, anual).


EC - Por lo tanto, es la mejor forma de observar un crédito, se la puede comparar con la inflación.


NCh - En el ejemplo que mencionamos de 12 cuotas de 150 pesos sobre una base de 1.000 pesos, la tasa de interés corrido era de un 80%. En ese caso, el interés nominal es de 155% y el interés efectivo es de 300%, o sea que hay bastante diferencia entre uno y otro.


EC - Son tres conceptos distintos y tres números diferentes.


NCh - La tasa de interés corrido no tiene en cuenta el valor tiempo del dinero, es una simple división. Para calcular la tasa de interés nominal se necesita una fórmula bastante difícil -no se puede calcular muy sencillamente-, pero cuando se llega a ella con el interés nominal mensual es bastante fácil calcular el interés nominal anual, ya que es la simple multiplicación por la cantidad de cuotas: una tasa de 155% en 12 cuotas es la tasa de 13% por 12. Para llegar a la tasa nominal mensual se necesita una fórmula, pero la mayoría de las financieras y los bancos en los créditos hipotecarios muestran la tasa nominal en forma anual.


EC - ¿Por qué la ley no se refiere a la tasa nominal sino a la tasa efectiva anual?


NCh - Cuando es una tasa alta, como en el ejemplo de 13% mensual, que ya casi no hay en este momento en las tarjetas o financieras pero que había hasta hace poco, cuando es nominal es menos de la mitad de la tasa efectiva anual, 155 % contra 330 % anual en el ejemplo. Cuando son tasas pequeñas, como es el caso de los créditos hipotecarios, parece que los bancos no la tendrían en cuenta porque hay una diferencia de un punto. La tasa del 14% nominal anual es tal vez un 15 algo por ciento efectiva anual, no hay mucha diferencia. Pero es grande la diferencia cuando la tasa que se toma como base es importante. Con tasas mayores al 5% o 6% mensual se dispara mucho la diferencia entre tasa nominal y tasa efectiva.


EC - El concepto relevante es de la tasa efectiva anual.


NCh - El concepto es tener la tasa efectiva.


EC - ¿Qué está pasando hoy con los créditos en nuestro país? ¿Informan la tasa efectiva anual?


NCh - Muchas veces no, a pesar de que hay disposiciones claras. En el caso de las tarjetas todas están informando la tasa efectiva anual, pero en determinados sistemas de crédito ponen la nominal o la tasa mensual, que es equivalente a la casa mensual efectiva pero que luego se multiplica por un exponencial (de 12), lo que es bastante complicado.


EC - La ley apunta a que se debe dar al cliente la tasa efectiva anual.


NCh -Si, efectivamente. No iría ni la mensual efectiva, ni la nominal mensual, ni la tasa diaria; he visto tasas diarias en mora, por ejemplo. Hay que dar tasas anuales efectivas.


EC - Para poder comparar, ésa es la idea.


NCh - Es la mejor manera de poder comparar. El cálculo de esa tasa debe ser hecho por la financiera o el banco porque es bastante difícil. Está claro qué es la tasa efectiva, lo que no está tan claro es que en esa tasa efectiva tienen que estar incluidos todos los impuestos.


EC - Entramos en otro problema.


"Esta Ley de Relaciones de Consumo no tiene absolutamente nada que ver con la usura. Serían dos leyes independientes"

NCh - En el punto "a" dice que el precio debe incluir los impuestos; cuando en el punto "b" habla de las ofertas de crédito o financiación vuelve a hablar del precio y dice que ése, que es el precio contado, luego tiene que expresarse a crédito en una tasa de interés efectiva. A mi entender, no aparece excesivamente claro pero parecería que también está en la voluntad de los legisladores que la tasa debe incluir los impuestos.


EC - Quizás en los últimos años el cliente de una tarjeta de crédito o de un crédito al consumo en general haya ido avanzando en el reclamo de información a propósito de la tasa y quizás ya estuviera manejando que lo importante era la tasa efectiva anual, más allá de las tasas nominales, diarias o mensuales. Quizás había llegado a entender que para poder comparar tenía que tener la información sobre tasa efectiva anual, pero la comparación después se complica -aún teniendo la tasa efectiva anual- porque los créditos tienen otros costos asociados.


NCh - Ese es el punto "c" del artículo 15.


EC - Entre esos otros costos tenemos por un lado los impuestos y, por otro, ¿cuáles?


NCh - Hay comisiones, gastos administrativos, seguros, que a veces no se incluyen en la tasa efectiva anual sino que se toman como un costo extra, incluso en el resumen de cuenta de la tarjeta. El costo extra más corriente es el seguro de vida; después hay otros pequeños costos -que a mi criterio no entrarían-, como el de correspondencia, que es un monto fijo. Hoy por hoy ninguna financiera ni ningún banco está incluyendo los impuestos, la tasa efectiva no incluye los impuestos. Eso tendría que cambiar, porque la tasa efectiva anual con impuestos y sin impuestos es más del 23%.


EC - Veamos un ejemplo.


NCh - La tasa se calcula mensualmente, sobre la misma se agrega el 23% y después se hace las multiplicaciones 12 veces o se realiza el exponencial (12) para llegar a la tasa anual. Si es una tasa de 7% mensual, que es una tasa de 125% efectiva anual, hay que agregarle el 23%, lo que da 8,60%, y a esa tasa se le realiza el exponencial 12 o se le suma 100 (quedando 108,60%), se le divide entre 100 (queda 1,0860) se multiplica la misma cifra 12 veces (queda 2,69) y luego se multiplica por 100 (queda 269) y se le resta 100, quedando la tasa anual que, sumada al IVA, da 169%. O sea que, teniendo esa tasa mensual con IVA, se logra la tasa efectiva anual con IVA, que en vez de ser 125% por 1,23 es mucho más; es casi 170%. Es decir que pasa de 125% a 170%.


EC - Usted dice que es importante que el cliente sepa que lo que va a pagar no es 125% sino 170%.


NCh - Además, es difícil hacer el cálculo porque no se trata de agregarle el 23% a 125.


EC - Es importante que lo sepa porque, por más que una parte de ese costo sea impuesto, para el cliente es costo igual.


NCh - Exacto, porque no lo puede deducir.


EC - Entonces, en vez de pagar 125% anual paga 170% anual. El cliente debe saberlo. Usted señala que en principio se puede interpretar que el artículo 15 obliga a informar la tasa de interés efectiva anual con los impuestos.


NCh - Se deduce eso, no está muy claro. Menos claro está el punto "c", que se refiere a los otros costos y dice que la forma de actualización de la prestación, los intereses y todo otro adicional -por ejemplo, por mora o los gastos extras adicionales- deben estar informados. Pero podrían estar informados aparte y no en la tasa, porque no es el punto que habla de la tasa.


EC - Usted entiende que, para poder comparar, el cliente tendría que tener todo sumado en un único número, porque puede resultar que comparando tasas efectivas anuales el crédito A sea mejor que el B, pero si al A se le agrega los otros costos -seguro, etcétera- puede terminar siendo el más caro.


NCh - Agregar el IVA va a ser igual, pero los otros costos sí cambian. Eso se ve muy claramente en la publicidad en otros países. La tasa efectiva se calcula en casi todas partes del mundo. Aunque en Europa, por ejemplo, tiene mucha importancia la tasa nominal porque durante años se basaron en esa tasa.

Tengo aquí una publicidad española donde la tasa de interés nominal de un crédito es el 8% anual y enseguida se agrega la tasa efectiva, que es 8,96% anual. En este caso se puede ver qué poca diferencia hay entre una tasa de interés nominal y una tasa de interés efectiva: menos de un punto. Por esa razón la nominal rige en países donde las tasas de interés son muy pequeñas, menores a 1% mensual. Luego, en la publicidad se calcula la tasa efectiva con todos los costos y en ese caso la tasa de 8% nominal anual o 8,96% efectiva anual pasa a ser de 13,36% efectiva anual. En España es obligación poner toda la información en la publicidad. En este caso se trata de un crédito hipotecario de 14 cuotas anuales, es casi imposible de calcular hasta para un contador, hay que tener un programa de computadora muy avanzado o una planilla electrónica con la tasa interna de retorno para 14 cuotas anuales.


EC - Es una financiación muy especial, además de las cuotas mensuales incluye dos cuotas extra.


NCh - Esa tasa no sólo es casi imposible de calcular comúnmente, sino que además es obligación poner la tasa efectiva con todos sus costos. En Argentina la legislación habla de un costo financiero total que tiene que incluir la cuota de capital, la cuota de interés, el seguro de vida, el seguro de incendio, los gastos. Tenemos aquí un crédito hipotecario que pasa de una tasa efectiva anual de 9,35% a un costo financiero total de 11,58% efectivo anual. Aquí hay un poco de simulación porque está en letra muy chiquita.


EC - Están obligados a ponerlo pero lo ponen en letra chica.


NCh - De todas maneras se pone; acá ni siquiera se pone de esa manera.


EC - Usted dice que la Ley de Relaciones de Consumo no deja totalmente claro ese punto.


NCh - Este punto no está claro en absoluto.


EC - No lo exige.


NCh - Se diría que no lo exige porque está aparte de la tasa de interés y no está nada claro.


**************

EC - Vayamos al artículo 24 de la Ley de Relaciones de Consumo, que es el que tiene que ver con publicidad: "Toda publicidad debe ser trasmitida y divulgada de forma tal que el consumidor la identifique como tal.
Queda prohibida cualquier publicidad engañosa.
Se entenderá por publicidad engañosa cualquier modalidad de información o comunicación contenida en mensajes publicitarios que sea entera o parcialmente falsa, o de cualquier otro modo, incluso por omisión de datos esenciales, sea capaz de inducir a error al consumidor respecto a la naturaleza, cantidad, origen, precio, respecto de los productos y servicios".

Es una norma a propósito de los productos en general, pero en particular para el producto crédito ¿qué implica?


NCh - Algo vimos con respecto a cómo tendría que aparecer la publicidad. A mi juicio, la tasa efectiva anual, con los impuestos y todos los gastos, debería ser publicitada cuando se hace planes de cuotas. Esto tampoco está claro en este artículo 24.


EC - ¿El texto de la ley da margen como para introducir esa obligación por la vía de la reglamentación?


NCh - Sí. En este artículo queda clara la prohibición de la publicidad engañosa, como las que dicen tener el crédito más bajo de plaza. De ahora en adelante, de acuerdo a este artículo 24, si dicen tener la tasa más baja o el crédito más conveniente lo tienen que probar. Sabemos que muchas veces se pone esa publicidad para que el cliente vaya a esa casa financiera o a ese banco sin tener en cuenta la simulación.


EC - Pasemos al artículo 30: "Es abusiva, por su contenido o por su forma, toda cláusula que determine claros e injustificados desequilibrios entre los derechos y obligaciones de los contratantes en perjuicio de los consumidores, así como toda aquella que viole la obligación de actuar de buena fe. La apreciación del carácter abusivo de las cláusulas no referirá al producto o servicio ni al precio o contraprestación del contrato, siempre que dichas cláusulas se redacten de manera clara y comprensible".

Si tratamos de aplicar este artículo 30 a los créditos, no se va a considerar abusivo un determinado valor de la tasa de interés. Esto no tiene nada que ver con la usura.


NCh - No, esta Ley de Relaciones de Consumo no tiene absolutamente nada que ver con la usura. Serían dos leyes independientes y, además, tampoco quiere entrar en el conflicto. Es claro que puede haber cláusulas abusivas en el contenido de los contratos de algunas financieras en cuanto a cómo se calcula determinadas cosas. Eso queda claro en la redacción, pero tampoco se hace referencia a esto porque, después, en el artículo 31 dice cuáles son las cláusulas abusivas y en ningún punto agrega el tema de los contratos de emisores de tarjetas, de financieras o bancos.


EC - Para usted, ¿existen prácticas o cláusulas abusivas en los contratos de las empresas de crédito con sus clientes?


NCh - Tal vez las prácticas abusivas sean lo más típico. Estas están mencionadas en el artículo 22, inciso "c". Como (ejemplo de) estas prácticas se pueden entender -al menos así lo entendió la doctora Szafir- los productos bonificables.


EC - Entramos en otro concepto que hasta ahora no habíamos manejado y que tiene que ver con cómo se conceden los créditos y, después, cómo se cobran las cuotas correspondientes. ¿Qué son los productos bonificables?


NCh - Los productos bonificables son importes de dinero que provienen del interés que se cobra desde el momento en que se efectiviza la compra. Esto quiere decir que la mayoría de las tarjetas de crédito le cobra al cliente intereses desde el momento en que realiza la compra.


EC - O sea que, si el cliente pagó con su tarjeta de crédito en un supermercado el 14 de junio...


NCh - El 15 ya está teniendo intereses. Hay diferentes sistemas, pero ése es el que utiliza la mayoría de las tarjetas.


EC - Y si después compra una camisa el 22 de junio le están cobrando intereses por el valor de la misma desde esa fecha. ¿Entonces?


NCh - Se les llama productos bonificables porque en el resumen de cuenta aparece la suma de compras -digamos 1.000 pesos- y aparecen también productos bonificables en un anexo -por el decreto 409 deberían aparecer en todas, pero a veces no aparecen-, donde dice, por ejemplo, 80 pesos. Si el cliente financiara, debería estar pagando sobre una base de 1.080, porque la deuda estaba compuesta por 1.000 pesos de compra y 80 pesos de intereses desde el momento en que compró.


EC - ¿Qué pasa si uno paga contado, si no financia las compras que hizo en el mes de junio, en este ejemplo de la compra en el supermercado y la camisa?


NCh - Se hace una bonificación o un descuento por pronto pago de esos 80 pesos y el cliente sólo va a pagar los 1.000 que gastó. Le bonifican los 80 pesos de intereses, pero el que financia tiene que pagar sobre una base de 1.080, entonces el crédito va a ser mayor. Por ejemplo, si el cliente va a pagar solamente 900 de los 1.000 pesos, al mes siguiente va a deber 180 más intereses; por los 100 que dejó de pagar va a deber 180 más los intereses de un mes (sobre los 180 pesos).


EC - Seguramente el cliente no lo sabe, no lo entiende.


NCh - No lo entiende y los propios asesores en las empresas financieras no lo explican muy bien.


EC - ¿Para usted eso es una práctica abusiva?


NCh - Es una práctica abusiva, al menos por no darlo a entender. El punto básico es no dar la información claramente. A mi criterio sería abusiva -pero no es el criterio de la ley- esta práctica que se inició a fines de la década de los 80 en Argentina y Brasil, en épocas de hiperinflación; era una forma de que las tarjetas no quebraran. Pero en estos momentos de estabilidad esa práctica no tiene ningún sentido.


EC - Para usted es abusivo no informar al cliente de este tema de los productos bonificables, pero incluso entiende que el concepto bonificable es abusivo.


"Soy totalmente opuesto al concepto básico de los productos bonificables que no está comprendido en el origen de las tarjetas; los productos bonificables deberían ser erradicados. El caso de las multas y las moras podría verse en una ley de usura, porque hoy por hoy se puede cobrar lo que se quiera. La ley de usura podría fijar una tasa clara de multa o de mora"

NCh - Sí. Es abusivo porque va en contra del origen de las tarjetas, que desde que se crearon en la década del 50 -y esto está vigente en todos los países desarrollados- tienen un mes de compras libre de intereses. Este mes libre no existe, es un mes cargado de intereses que sólo se bonifican si el cliente paga al contado; si no paga al contado, esa carga se va a trasladar a los pagos, dando lugar a una tasa de interés espeluznante.


EC - De todos modos, esta última afirmación de que el concepto de productos bonificables es abusivo no está abarcada por la ley.


NCh - No. También entiendo que la bonificación, este descuento por pronto pago, es netamente un instrumento comercial y no financiero. Las empresas financieras no deberían tener instrumentos comerciales, descuentos por pagar contado. A veces hay descuentos en los comercios. Se trata de prácticas comerciales comunes, no abusivas, pero cuando estos descuentos son realizados por empresas financieras se convierten en una práctica abusiva para el que financia.


EC - ¿Hay otras prácticas abusivas en la actividad de las empresas de intermediación de crédito?


NCh - Sí, la no información a través de multas y recargos que a veces aparecen sorpresivamente. A veces los contratos establecen que la empresa definirá la multa o el recargo a su discreción; eso no podría ser, tendría que fijarse la multa y el recargo. En Uruguay la multa es totalmente libre y los recargos moratorios también lo son, pero no puede ser que no se establezcan por escrito. En determinadas tarjetas he visto mora del orden del 750% de interés efectivo anual, con impuestos incluidos.


EC - ¿Podemos ver un ejemplo?


NCh - Esta tarjeta habla de que calcula la tasa moratoria en forma diaria. Esa tasa parece insignificante, pero si se anualiza ese valor llega a 750%. No aparece en ninguna parte del contrato que va a cobrar esa tasa diaria. Pero además de esa tasa diaria, cobra una multa en este caso de 160 pesos, que podrían ser 1.600 o 2.000, no se dice claramente por qué es esa multa y cómo está definida. La definen como una multa por gastos administrativos. Uno se puede preguntar de qué gastos se puede tratar una multa que ascienda a 160 pesos, si se trata de la hora del funcionario, no se sabe.


EC - Esa multa de 160 pesos se cobra a partir del primer día de atraso.


NCh - Sí.


EC - Y esa cifra es independiente del monto de la deuda.


NCh - Así es; por eso, si es una deuda muy pequeña puede llegar a dar tasas de interés escalofriantes.


EC - Para una deuda de 100 pesos una multa de 160 pesos es monstruoso.


NCh - Lo he visto. El caso es la práctica de no informar esto; después está mi concepto de práctica abusiva que no está en la legislación, que podría aparecer en una reglamentación eliminando los productos bonificables y poniendo tope a multas y moras en una tasa determinada. En (el proyecto de) ley de usura del senador Brezzo, la tasa de multa tenía topeado hasta un importe del 100% sobre la tasa de interés bancaria; hoy es libre.


EC - La conclusión es que se avanzó pero que todavía queda mucho por hacer, que incluso en lo que se avanzó la redacción no es del todo clara y puede dar lugar a interpretaciones diversas, y que no es evidente que algunas de las prácticas abusivas que existirían en la actividad de intermediación de crédito queden comprendidas en los casos que la ley considera. De modo que la posibilidad es que por la vía de la reglamentación se especifique estos puntos. De todos modos, parece obvio que hay que continuar trabajando.

En resumen, ¿qué falta legislar en este tema?


NCh - Concretamente los puntos que vimos del artículo 15, hablar de la tasa de interés efectiva con todos sus componentes -impuestos, gastos, seguros, comisiones, etcétera-, todo tiene que estar informado, sumado en un porcentaje que tiene que aparecer también en la publicidad.


EC - Porque es lo que permite que el cliente compare efectivamente una empresa con otra.


NCh - De otro modo no se puede informar adecuadamente, es imposible hacer las comparaciones.


EC - ¿Qué pasa con el tema de los productos bonificables, las multas y las moras?


NCh - Soy totalmente opuesto al concepto básico de los productos bonificables que no está comprendido en el origen de las tarjetas; los productos bonificables deberían ser erradicados. El caso de las multas y las moras podría verse en una ley de usura, porque hoy por hoy se puede cobrar lo que se quiera. La ley de usura podría fijar una tasa clara de multa o de mora.


EC - Vamos al tema de la usura, porque, como quedó claro, la Ley de Relaciones de Consumo no se fija en los precios, no los cuestiona. La ley pide y reclama que se informe a quien va a comprar, que quien compre lo haga conociendo las condiciones. Pero si pasamos al capítulo precios, en este caso a los precios de los créditos, a las tasas de interés, ¿cómo estamos en Uruguay?


NCh - Mal. Las tasas de interés son muy altas. También hay un tabú de información en la tasa de interés. Por ejemplo, hay publicidades que hablan de intereses que bajaron a la mitad pero no hablan del costo del dinero. Hablar de tasas de interés es una mala palabra, un "cuco", cuando en realidad es una referencia muy importante en el mundo entero. Soy partidario de una economía liberal aplicando básicamente la teoría monetaria. En el mundo desarrollado, el ancla monetaria son las tasas de interés. Es la teoría de Friedman muy aplicada por Greenspan; cuando éste habla de aumentar las tasas de interés en medio punto, tal vez piensa en las 10.000 o 15.000 multinacionales de Estados Unidos, pero en sí hace referencia a lo que les cuesta a los 250 millones de consumidores estadounidenses ese medio punto para no sacar tanto crédito y enfriar la economía. La tasa de interés es un punto fundamental en la economía. En nuestro mercado no se le da importancia.


EC - En Uruguay la tasa de interés no se regula.


NCh - No sólo no se regula; tampoco se ve como importante informarla y saber que es el costo del dinero para el consumidor. Se dice que a la gente le importa la cuota y no la tasa de interés, pero creo que eso fue en momentos de inflación. En un país de estabilidad la tasa de interés es una variable fundamental que tiene que estar ajustada, más controlada por el mercado. Al informarse más sobre tasas de interés, al haber un "ranking" de tasas, éstas van a ir ajustándose a la baja.


EC - Hace pocos días, a propósito de los pasos que se está dando desde el gobierno en torno a las tasas de interés, a raíz de la última circular del Banco Central en esta materia, entrevistábamos al contador César Rodríguez Batlle, quien dejaba planteada la posibilidad de que si las tasas no continúan evolucionando a la baja en el rubro de los créditos al consumo el Banco Central podría ir por el camino de publicar un "ranking". Todavía no se ha querido dar ese paso.


NCh - Ese "ranking" es muy utilizado en Argentina; comenzaron a usarlo para las tasas de interés y ahora lo usan para otros rubros como mutualistas, AFAP e incluso colegios. Yo estoy en la política de no regular demasiado, pero a veces hay que controlar ciertas cosas. En algún momento parecía que fijar tasas era algo que iba contra el mercado, pero tenemos que tener el mercado como información. Tal vez no sea tan malo fijar tasas; en el mundo entero se fija tasas de usura. Estados Unidos tiene una tabla que fija el porcentaje de usura de acuerdo al porcentaje de los préstamos inmobiliarios basado en la tasa de mercado.


EC - ¿En Uruguay no tenemos una tasa de usura?


NCh - Tenemos una tasa de usura pero no aplicable como tal.


EC - ¿Cómo es eso?


NCh - El tema es importante: existe la usura como usura civil, no usura penal, aparentemente. A mi criterio no existe usura, por eso no la tomo en cuenta.


EC - Ni siquiera a los efectos civiles.


NCh - Quedó bien demostrado en la práctica, cuando hace un par de años el Banco Central denunció por usura civil a dos financieras que cobraban cerca del 500% efectivo anual y no se llegó a concretar nada. O sea que esos que declaman que hay una usura civil, que ahora hay un tope que bajó porque no se muestra las otras tasas... En definitiva se liberalizó ciertas tasas -las tasas de compraventa de bienes y servicios y las tasas de financieras-, hay sólo tasas bancarias y el tope es de alrededor de 140% con impuestos incluidos o 104% sin el IVA. No tiene efectividad real. Es una tasa que sirve como referencia para los bancos; en estos está realmente sancionado, pero no en los otros préstamos financieros.


EC - Entonces, además de la posibilidad de publicar un "ranking", que serviría para que el cliente se orientara y para que en un mercado más transparente las tasas tendieran a bajar, ¿qué otros caminos se podría seguir en el plano de la usura, recogiendo experiencias de otros países?


NCh - Sería necesaria una ley de usura que tome la base del mercado, que agregue un porcentaje -hoy es el 75% arriba de las tasas medias bancarias del mercado-; la ley que estuve asesorando hablaba de un 50% -bajaba un poco esa tasa-...


EC - Usted se refiere a uno de los proyectos que han estado en discusión en el Parlamento.


NCh - Que fue aprobado por el Senado.


EC - Pero nada más, quedó a medio camino.


NCh - A veces me dicen que me considero liberal pero que no lo soy tanto, por querer regular la tasa de usura. Me he basado en el maestro del liberalismo, Adam Smith, quien siempre estuvo de acuerdo en regular la tasa sobre la base del mercado. Smith decía que la tasa legal de interés debería establecerse un poco por encima de la tasa más baja corriente, a la que no debía exceder en mucho. En ese momento, en Gran Bretaña, hace más de 200 años, la tasa de los créditos era del 3% para los bancos, 4%-4,5% para los particulares y él decía que la tasa legal tenía que ser de 5%. Eso quiere decir que del 3% al 5% hay un 66%, por lo que estamos hablando de fijar la tasa entre un 50% y un 75%. O sea que perfectamente nos podemos basar en lo que decía el maestro del liberalismo sobre qué es lo lógico en cuanto a una tasa de usura.

¿Por qué debería haber una tasa, por qué el mercado solo no puede medir el valor de la tasa de interés? Porque siempre va a haber personas que por necesidad, por inexperiencia, necesiten de un crédito que puede llegar a tener una tasa impresionante.


EC - Usted dice que en un caso como ése el mercado puede ser engañoso.


NCh - Puede haber gente que preste el dinero de manera usurera, con créditos desproporcionados, y gente que realmente lo tome por tener una necesidad imperiosa.


EC - Por razones como ésas el mercado estaría emitiendo señales engañosas.


NCh - Exactamente. Lo tenía en cuenta Adam Smith 230 años atrás. La tasa de interés ha sido fijada en muchos países y hasta el Papa ha hablado de la misma -tengo un artículo del Papa contra la usura-, de tomar una tasa por una cuestión de ética y moral.

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Transcripción: María Lila Ltaif Curbelo
Edición: Julieta Sokolowicz