DORA SZAFIR:
Si bien se dice que ésta es una ley revolucionaria, quizás lo sea en nuestro medio
porque este aspecto nunca estuvo legislado, pero desde 1968 Kennedy comenzó a hablar de
este tema. Hay un tema de vulnerabilidad del consumidor. No por su situación económica
específica, sino por su aislamiento y por la diferencia de poder negocial que hay entre
la persona que provee y el consumidor. Hoy en día la provisión de productos y servicios
es diferente a la prevista en nuestro Código Civil, de 1868; a Narvaja no se le ocurría
que pudiera haber Internet, envíos sin solicitud a los domicilios de las personas, que se
convocara mediante premios a locales determinados para negociar o contratar cosas
diferentes de aquellas por las que se convoca. De manera que (hoy existen) todas estas
situaciones que llevaron a que haya un poco de abuso en este poder negocial del proveedor.
Creo que no son todos los proveedores que van a tener que cambiar muchas cosas, sino todos
aquellos que vieron que podían utilizar la libertad e hicieron un uso excesivo de la
misma. En esos quizás haya que cambiar alguna cosa.
¿Quién no conoce a alguien que haya pasado por esta circunstancia, que haya firmado un
documento en un tiempo compartido y luego se haya arrepentido de haberlo suscrito porque
no entendió la negociación? ¿Cuántas personas habrán ido a inmobiliarias donde
existen ofertas de viviendas sin su escribano, firmaron el documento correspondiente y
luego el escribano les hizo observaciones que llegaron tarde porque ya dejó una seña y
ya firmó un documento? El Derecho ve que estas cosas están pasando.
Yo tengo un único compromiso: soy jueza y creo que tengo que tener un instrumento idóneo
para, cuando se crea ese abuso, de alguna manera eliminarlo. Pienso que el legislador no
tiene más remedio que venir a regular. Pasó con los arrendamientos urbanos, cuando hubo
abuso y había problemas de vivienda. Las cláusulas abusivas fueron eliminadas, se
estableció un elenco de cláusulas prohibidas que se declararían nulas por el juez. No
pasó nada, simplemente se las dejó de poner en los contratos o, a veces, puestas, la
gente no reclamó.
EC - ¿Qué tipo de derechos consagra esta ley?
"Esta norma nos trae todo en forma clara. El
abogado va a saber qué puede hacer, el propio consumidor va a tener idea de en qué mundo
está parado"
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DS - La ley reconoce y consagra en algunos casos derechos ya incluidos en la
propia Constitución de la República. Tiene el derecho a la protección de la vida, la
salud y la seguridad contra la práctica en el suministro de productos peligrosos o
nocivos. De manera que esta ley desarrolla ese elenco a través de un capítulo que habla
de la forma en que se debe comercializar o informar para evitar esos peligros o ese daño
a la salud. Tiene una función preventiva de tratar de eliminar el daño antes de que se
produzca, en lugar de esperar a que pierda la vida o un familiar para ir a reclamar un
dinero por esa vida. Con algunas pequeñas modificaciones tomamos todas las legislaciones
existentes en el mundo, quizá un artículo de una ley, otro de otra, porque tenemos que
aprender de la experiencia ajena. Tenemos la suerte de ser los últimos en el Mercosur y,
junto con Bolivia y Guatemala, los únicos países de América Latina que no tenemos Ley
del Consumidor. En ningún país he visto que hayan sucedido estos vaticinios
catastróficos que se están haciendo, sino al contrario.
Tengo aquí una carta que me hizo llegar una alumna de postgrado que dice: "Dirigida
por Consumers International -una
asociación de consumidores de Europa, América Latina y el Caribe-, firmada por su
director regional felicitando al doctor Batlle por la entrada de nuestro país al sistema
mundial que tiene normas de protección y regulación de la buena fe y para evitar el
abuso de Derecho". Que ya está en el Código Civil. Tenemos un 1321 que nos dice que
se puede usar el Derecho siempre y cuando no hagamos un uso abusivo de él. Esto
desarrolla esos principios generales que, al no estar escritos en un papel, quizás pasen
desapercibidos.
Esta norma nos trae todo en forma clara. El abogado va a saber qué puede hacer, el propio
consumidor va a tener idea de en qué mundo está parado. En esta carta donde se felicita
al presidente se dice que tuvieron conocimiento de que se dice que se va a trabar el
comercio. Dice que la experiencia de los países de América Latina es elocuente. Por un
lado reforzó los derechos de los ciudadanos y su ejercicio. Pero, además, ninguna de las
trabas mencionadas ha ocurrido; antes bien, las condiciones de transparencia, seriedad y
justicia del mercado se han afianzado sin que se verifique problemas en torno a la
libertad del comercio.
EC - Con estos comentarios que vienen del exterior usted responde a varias de las
críticas que esta ley ha estado recibiendo dentro del país en las últimas semanas.
Le propongo ingresar en la divulgación del contenido fundamental de la Ley de Relaciones
de Consumo. Yo le preguntaba qué derechos consagra la nueva ley.
DS - Por un lado protege los derechos fundamentales que mencionábamos; por otro lado
apunta a la educación. Ya se está hablando a nivel de Primaria para introducir temas de
educación al consumidor. En otros países se hace guías para el consumidor, incluso para
los niños, librillos para que sepan qué es lo que no deben consumir. La ley apunta a la
divulgación, a la libertad de elegir y a un trato igual cuando contrate. ¿Cómo se logra
un trato igual cuando hay una desigualdad de hecho? La igualdad formal es decir "yo
contrato porque quiero", pero las condiciones, en un contrato que se me impone, que
no puedo discutir, se establecen como se hizo en todo el mundo, a través de la nulidad de
ciertas cláusulas desequilibrantes. No se prohíbe pactar el precio que se quiere, no es
cierto que los jueces vamos a poder tocar el precio, hay un artículo específico que lo
prohíbe.
Esta ley apunta y tiene como base que el consumidor esté informado, porque cuando está
informado es libre de elegir. Si yo conozco los riesgos que asumo por fumar después no
puedo ir a reclamarle al proveedor porque contraje un cáncer como consecuencia de haber
fumado. Esa información debe ser clara, veraz y en idioma español, porque venían
productos con leyendas en otros idiomas que no podíamos leer.
Si yo miro un producto Conaprole para exportar veo que está en portugués, porque en
otros países se lo exigen. No es por capricho. Si yo exijo la composición de un producto
no es para encarecer el costo publicitario del etiquetado. Puede ser que no diga los
componentes y si un producto tiene mucha sal no puede ser usado por un hipertenso, si
tiene gluten no puede ser usado por un celíaco, si un producto dice "light"
pero tiene fécula tal vez no lo pueda utilizar un diabético. Es la prevención a través
de la información, en lugar de reparar daños después.
EC - También se establece la protección contra la publicidad engañosa.
DS - Exactamente. Tengo aquí el código de autorregulación brasileño de los propios
anunciantes, que luego fue tomado por el Mercosur. Es sumamente riguroso y mucho más
estricto que lo que pide la ley. La ley pide que no hasta engaño, que la publicidad sea
clara y no engañosa. Se da datos falsos, total o parcialmente, o se omite algunos datos
específicos para crear o inducir a error a la persona que va a ir atraída por esa
publicidad.
EC - Sigamos en la enumeración de los derechos que se le consagran al consumidor. Pasemos
a "La protección contra los métodos coercitivos o desleales en el suministro de
productos y servicios".
DS - Por ejemplo, hoy sucede que uno va caminando por la calle y le ofrecen determinados
servicios de adelgazamiento gratuito. Se ha publicado casos en los diarios sobre personas
que han ingresado a locales donde les hacen firmar documentos por tratamientos que
después no pueden llevar a cabo. Los métodos desleales son incluso aquellos que compiten
deslealmente con otra empresa. Si bien no es una Ley de Defensa de la Competencia,
indirectamente en el mundo ha servido para eliminar a aquel que con promesas falsas o
métodos coercitivos obliga a la gente a contratar mediante estratagemas o engaños. Eso
es lo único que se está protegiendo en el famoso artículo 16, que ha sido tan
cuestionado, que permite dejar sin efecto en cinco días ese contrato obtenido mediante
ese tipo de negociación.
EC - Sigamos en el artículo 6º, que enumera los derechos del consumidor: "El
derecho a asociarse en organizaciones cuyo objetivo específico sea la defensa del
consumidor y ser representado por ellas". ¿Era necesario establecer que el
consumidor puede asociarse en organizaciones?
DS - Las organizaciones ya existen.
EC - No tienen la fortaleza y el poder que tienen en otros países, pero de hecho se ha
creado algunas.
DS - En otras leyes incluso se reglamenta cómo deben funcionar. Establecen el objeto
específico porque puede haber asociaciones de consumidores, organizaciones no
gubernamentales, que tengan varios objetos. En este caso se exige un objeto específico,
por eso está establecido. Además, se les da la representación legal a esas asociaciones
para poder entablar denuncias o acciones colectivas por sus afiliados. Hasta ahora había
que hacer poderes y un montón de cosas que encarecían la posibilidad de la
representación.
EC - Otro derecho sería "la efectiva prevención y resarcimiento de los daños
patrimoniales y extrapatrimoniales".
DS - Esto ya está en el Código Civil, tampoco es una gran novedad. Simplemente se
establece el derecho a prevenir antes de tener que reparar y a resarcir los daños. Y
esto, para que yo no pueda poner en el contrato que cuando cause daños no los voy a
reparar. La reparación de daños está dentro de una norma de orden público, no se puede
derogar por voluntad de las partes.
EC - ¿Qué quiere decir que la ley es de orden público?
DS - Si el Código Civil fuera de orden público, quizás no necesitaría de una Ley del
Consumidor en la mayoría de los supuestos. El Código Civil dice que los contratos deben
ejecutarse de buena fe y que implica no sólo lo que en ellos se expresa, sino que se
integran con todo lo que sea conforme a la equidad al uso o a la ley. Yo puedo decir que
hay mala fe y establecer una responsabilidad en el cumplimiento. El problema es que en el
Código Civil el silencio del consumidor es neutro, no dice nada. No puede ser que si me
mandan un papel y yo no digo "no" es porque acepté. No es de orden público; yo
puedo pactar en contra. Se habla de que algunos artículos del Código Civil puedan ser de
orden público, porque de lo contrario dejan todo el sistema librado al arbitrio de una de
las partes.
EC - Esta ley sí es de orden público. ¿Qué implica esto?
DS - Supongamos que la ley me dice que tengo que dar determinada información. No puedo
pactar con el consumidor y poner en el contrato que el consumidor me releva de dar esa
información. La información debe ser dada: componentes, características.
EC - Ni siquiera con consentimiento del consumidor se puede evadir las obligaciones de
esta ley.
DS - ¿De qué me sirve una norma de este tipo si no prohíbo esos comportamientos que se
están llevando a cabo por pactos que en realidad no son libres, porque hay una
superioridad de una de las partes por encima de la otra?
EC - Pasamos al último derecho que aparece listado en el artículo 6º: "El acceso a
organismos judiciales y administrativos para la prevención y el resarcimiento de daños
mediante procedimientos ágiles y eficaces en los términos previstos en los capítulos
respectivos de esta ley".
"El MSP va a seguir controlando todo el tema de
medicamentos, el MGAP va a seguir controlando todo lo que tiene que ver con el área de su
especificidad, también el INAC; el Iname seguirá controlando lo que tiene que ver con
los menores. Va a haber un montón de organismos que van a tener que coordinar su acción
para que no existan sanciones dobles"
|
DS - Esto significa que tiene que haber organismos judiciales, que los hay. No
se quiso incluir en esta norma la creación de juzgados de pequeñas causas, que quizás
sean necesarios en el futuro. Tenemos un Código General del Proceso muy moderno, que
entró en vigencia en 1989, que es prácticamente copia del modelo para Iberoamérica y
que fue redactado por tres juristas uruguayos, los doctores Torello, Véscovi y Gelsi, que
dieron instrumentos. Existe un artículo 42 que habilita las acciones colectivas de las
asociaciones de consumidores, que en definitiva son las que reclaman cuando se trata de
pequeñas cosas en número importante de reclamantes. Es evidente que por 10 pesos nadie
va a hacer un procedimiento.
EC - ¿Qué significa este derecho?
DS - Se reafirma el derecho a la creación de organismos judiciales cuyo trámite procesal
ya está previsto en el Código General del Proceso y en la ley de amparo. Puede haber
riesgos para la salud que impliquen la posible lesión de un derecho fundamental que se
pueden accionar mediante la vía del amparo.
EC - ¿A qué organismos administrativos alude el artículo 6º?
"Si yo dejo un cuchillo sin ningún tipo de
protección en una góndola de un supermercado probablemente cause daños y eso es omitir
determinado tipo de comercialización razonable. No se prohíbe su venta, pero se pide su
comercialización adecuada"
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DS - Los organismos administrativos ya están creados, no se crea nuevos
sistemas. La Dirección de Comercio del Ministerio de Economía y el Area de Defensa del
Consumidor son los que van a controlar en general la ley; tienen competencia nacional. Se
dejan vigentes todas las competencias de los otros organismos que hasta hoy vienen
controlando, como todos los gobiernos departamentales, las intendencias, que tienen que
ver con todo lo que es Bromatología, que ya lo hacían en función de una ordenanza
bromatológica mucho más estricta en algunos aspectos que la propia ley, que es más
general.
El Ministerio de Salud Pública va a seguir controlando todo el tema de medicamentos, el
Ministerio de Ganadería va a seguir controlando todo lo que tiene que ver con el área de
su especificidad, también el INAC; el Iname seguirá controlando lo que tiene que ver con
los menores. Va a haber un montón de organismos que van a tener que coordinar su acción
para que no existan sanciones dobles, sino que cada organismo controle en su esfera. El
otro organismo coordinará la parte general para tener registro y estadísticas, que es lo
que en general hacen los ministerios de Economía del mundo cuando tienen competencia en
esa área. En algunos países hay ministerios específicos, como el de Sanidad en Consumo
existente en España.
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EC - Ingresemos en el capítulo III, que habla de la salud y la seguridad. "Todos los
productos y servicios cuya utilización pueda suponer un riesgo de aquellos considerados
normales y previsibles por su naturaleza, utilización o finalidad para la salud o
seguridad de los consumidores usuarios deberán comercializarse observando las normas o
las formas establecidas o razonables". El artículo 8º dice: "Los proveedores
de productos y servicios peligrosos o nocivos para la salud o seguridad deberán informar
en forma clara y visible sobre su peligrosidad o nocividad, sin perjuicio de otras medidas
que puedan tomarse en cada caso concreto". Vamos a ver algunos ejemplos.
DS - Existen determinados productos o servicios que evidentemente tienen riesgos
previsibles y normales. Si hablo de un taladro, éste tiene riesgos normales y
previsibles. Lo mismo ocurre con un cuchillo: el que sea filoso tiene que ver con su
finalidad y utilidad. La ley pide que, en esos supuestos, los productos se comercialicen
de forma razonable, de manera que ese riesgo no se haga efectivo cuando no es utilizado en
la forma en que debe ser utilizado. Si yo dejo un cuchillo sin ningún tipo de protección
en una góndola de un supermercado probablemente cause daños y eso es omitir determinado
tipo de comercialización razonable. No se prohíbe su venta, pero se pide su
comercialización adecuada.
El otro caso es cuando los productos ya tienen determinada peligrosidad o nocividad para
la salud. Por ejemplo, nadie prohíbe vender un agrotóxico o determinados ácidos, como
el ácido clorhídrico, que se utiliza en las casas de familia y viene en una botella de
vidrio donde no está informado el riesgo que se corre si uno lo coloca y se queda cerca,
porque quema las vías respiratorias. No se prohíbe su venta; se pide que se informe del
peligro y de cómo debe utilizarse el producto.
La idea es prevenir en lugar de reparar después. Cuando el proveedor informa, traslada el
riesgo al otro. Si yo le informé que no se puede agachar cuando está utilizando ese
ácido y la persona lo hace igual, sabiendo que no lo puede hacer, mal puede reclamar
después. Se trata de informar de forma clara y visible, porque el peligro debe ser
conocido para utilizar el producto en forma correcta.
EC - Pasemos a las obligaciones que la ley establece para la oferta. Este tema se
discrimina en obligación para la oferta en general, tanto de productos como de servicios.
¿Podemos sintetizar de qué tipo de obligaciones se trata?
DS - En primer lugar, se determina el caso de la oferta, se establece un plazo legal de la
misma que no estaba en el Código Civil. En el Código Civil había que revocar la oferta
para poder decirle al consumidor que la misma ya no estaba vigente. Pero aparecieron los
nuevos sistemas de oferta como la exposición de mercadería, la muestra de la misma a
través de los medios publicitarios, es la oferta de marketing moderno que no estaba
regulada.
EC - ¿Por ejemplo?
DS - Si yo pongo mercadería en una vidriera, antes se hablaba de una invitación a
ofertar, hoy se habla de que eso configura una oferta, por lo tanto debe tener el precio.
Luego la reglamentación podrá determinar en qué momento se da el resto de la
información respecto de ese producto. En calzado, en textil, ya hay decretos ingresados
vía Mercosur que establecen de qué manera se debe dar esa información: a través del
etiquetado. Ese etiquetado no va a ir en una oferta publicitaria, porque encarecería el
sistema.
Va a haber que interpretar estos artículos en conjunto para buscar soluciones de
protección al consumidor, pero racionales y que no establezcan trabas a la publicidad de
los productos, siempre y cuando la misma no sea engañosa.
EC - Usted decía antes que la información debe estar en idioma español. Eso parece
elemental, pero por lo visto fue necesario incluirlo en la ley.
DS - Tenemos productos importados que vienen de países lejanos sin información en
español. Si el importador no tiene esta exigencia, no toma a su cargo el costo de incluir
información en español. En esta ley el importador es un proveedor -cosa que no sucedía
en el régimen anterior-, por lo tanto tiene que hacer traducir esa información.
EC - Dice además que "toda información, aún la proporcionada en avisos
publicitarios, difundida por cualquier forma o medio de comunicación, obliga al oferente
que ordenó su difusión y a todo aquel que la utilice e integra el contrato que se
celebre con el consumidor".
DS - Esta norma está en todos los países del mundo en las leyes del consumidor. La
publicidad integra el contrato, porque puede ser que yo haga una oferta publicitaria donde
ofrezca determinadas maravillas y luego, cuando el interesado va al local comercial, se
hace un contrato donde se excluye estas informaciones que se dieron a través de la
publicidad, cosa que sucedía. La doctrina argentina antes de la ley ya trataba de incluir
eso; en nuestra doctrina también existen sentencias judiciales que ya lo hacen antes de
la ley. No se puede dejar sin efecto lo prometido en la publicidad, aunque no esté en el
contrato; se considera que lo que se dijo en la publicidad debe ser cierto, es parte del
contrato y se puede reclamar.
EC - ¿Va a cambiar la publicidad de ahora en adelante?
DS - Hay publicidades que están cumpliendo con los requisitos y otras que no. En el caso
de los productos que se vende a través de la televisión, que vienen de Estados Unidos,
"Llame ya", dan un plazo de 30 días para devolverlos. Otra cosa es que eso sea
realmente así. Hay publicidades que de alguna manera dan propiedades inexistentes a los
productos; eso sí va a tener que ser cambiado.
EC - Un oyente médico pregunta con respecto a la publicidad de algunos antigripales en
las que se señala que combaten la gripe. El oyente puntualiza que no combaten la gripe.
DS - Habrá que establecer cuáles son las propiedades de esos medicamentos, si mejoran o
si combaten la gripe. La ley habla de la falsedad total o parcial del mensaje publicitario
cuando se define a la publicidad engañosa. Habrá que poner realmente qué es lo que ese
producto genera; la gente lo comprará sabiendo que puede ayudar a combatir...
EC - En el artículo 15 se prescribe que el proveedor deberá informar en todas las
ofertas y previamente a la formalización del contrato respectivo una serie de elementos.
DS - Sobre todo, el precio. Dice: "el precio incluido en los impuestos". Esto
significa que no se va a poder decir "tal precio más IVA", porque el consumidor
no tiene por qué estar haciendo cuentas de porcentaje; queremos que sepa qué es lo que
realmente va a pagar.
EC - De ahora en adelante, el precio va a tener el IVA incluido.
"No puede ser que si la tarjeta cobra de más
no pague intereses pero que si el cliente no se acuerda de pagar sí pague intereses"
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DS - O con cualquier otro impuesto que corresponda. Se va a tener que dar una
información global. Por ejemplo, cuando se informa tasas efectivas anuales en los
servicios financieros va a haber que englobar dentro de esa tasa todos los rubros que se
cobra, porque de pronto anuncian un 101% y luego hay comisiones, intereses sobre el IVA,
el IVA por separado, y ese 101% se va a un 160%. Tengo cálculos hechos por economistas y
contadores que lo demuestran. Esta ley no regula la usura ni el interés a cobrar.
EC - Tampoco regula el precio. La ley no analiza si ese precio informado es razonable,
abusivo, bajo o alto. La ley no considera ese aspecto.
DS - En la exposición de motivos se dice específicamente que no se toca lo que llamamos
lesión, aunque algunos dicen que sí. La lesión es la desproporción entre el precio y
la cosa. El artículo dice: "La apreciación del carácter abusivo de las cláusulas
no referirá al producto o servicio ni al precio o contraprestación". Lo único que
se pide es que se informe claramente.
EC - Que el consumidor sepa qué está haciendo, en qué condiciones está comprando. Si
el precio es alto, bajo o correcto lo evaluará el consumidor.
DS - Eso no se toca, sería una regulación de precios que no es la idea de la Ley del
Consumidor. No se trata de protegerlo de que pague bien ni de cuánto tiene que pagar,
sino de que sepa lo que va a pagar y decida libremente si quiere hacerlo.
EC - Estábamos hablando de los créditos. El literal C del artículo 15 se refiere a
"las formas de actualización de la prestación, los intereses y todo otro adicional
por mora, los gastos extra, adicionales si los hubiese y el lugar de pago". ¿A qué
se alude?
"Los entes públicos que brindan u ofrecen
productos y servicios son proveedores y están regidos por la ley, a punto tal que las
empresas como UTE, Antel y Ancap están incluidas"
|
DS - Cuando se da la tasa efectiva anual por separado se incluye gastos
adicionales, de administración, comisiones y demás. La gente no sabe eso porque no viene
informado, entonces va a haber que informar la totalidad. Eso es lo que pretende la norma.
Cuando habla de las formas de actualización es porque de repente se establece
determinados criterios para ir aumentando el precio de un servicio en función del cambio
de los valores de las tasas de plaza. Eso no se prohíbe; simplemente se debe decir cuál
parámetro se va a ajustar para ir cambiando esa tasa; podrá ajustarse a la tasa Líbor o
a lo que le parezca, pero el consumidor debe saber cuál es la variación, en base a qué
parámetro se hará la variación, si es a la UR, al dólar, a la Líbor, a una tasa
variable de mercado...
Por otro lado, se refiere al adicional por mora. Normalmente la mora no se informa.
Podemos llegar a caer en mora de la manera más inocente, entonces yo tengo que saber qué
voy a pagar por ese concepto. La mora ni siquiera está fijada a través de la ley que
establece los topes, porque se refiere a sanciones por incumplimiento.
Las tarjetas de crédito envían un resumen mensual para que el usuario sepa qué tiene
que pagar. La tarjeta es una cosa útil, el tema es que debe funcionar como lo hace en
Europa y Estados Unidos. La tarjeta manda el resumen y cobra por enviarlo; quiere decir
que la otra parte se obliga a avisar y dar la fecha de pago. Pero, por otro lado, si la
tarjeta no cumple y el usuario no recibe el resumen por el que cobra y se atrasa, va a
pagar los intereses de moras que se le va a calcular. O bien la tarjeta no se obliga a
enviar el resumen o que lo haga pero, en caso de que no llegue a destino, que al usuario
no se le cobre mora ni todos los recargos que no se le informan. Esa es la transparencia
que se quiere dar. Que no haya desequilibrio; no puede ser que si la tarjeta cobra de más
no pague intereses pero que si el cliente no se acuerda de pagar sí pague intereses.
Reglas equivalentes.
EC - ¿Allí va a poder intervenir la Dirección del Consumidor?
DS - O el Banco Central, si no se informa todos estos datos.
EC - ¿Ese ejemplo que usted daba no ingresaría dentro de las prácticas abusivas?
DS - O cláusulas abusivas, porque desequilibran.
EC - Un ejemplo como ése no alcanza con que esté informado.
DS - Pienso que no. Si desequilibran es una cláusula abusiva, si omiten la información
de cuánto va a ser la mora es otra cosa. Una cosa es la falta de información y otra es
que a pesar de la información se lo haga por vía de una situación que desequilibre las
prestaciones.
EC - La ley también regula las prácticas abusivas.
DS - Hay un capítulo que habla de prácticas abusivas, que es ejercer el derecho a
ofrecer en forma exagerada, usando excesivamente el derecho que se tiene.
EC - Vayamos al capítulo VII, que habla de las prácticas abusivas en la oferta.
DS - Una práctica abusiva sería que yo haga el ofrecimiento de determinada mercadería,
con un precio tentador, y cuando viene el consumidor le digo que no tengo más, que se
agotó. No informé adecuadamente. Si el producto está disponible no me pueden negar la
venta del mismo en las condiciones ofrecidas. Además, agrega que no es simplemente que
haya disponibilidad de lo ofrecido sino según los usos y costumbres. El otro día en el
curso les ponía un ejemplo: la última campera que queda y está en la vidriera tiene
disponibilidad. ¿Es lógico que yo pida que saquen la campera de allí? Los alumnos
decían que podía ser, pero según los usos y costumbres desarmar una vidriera no es
tener la oferta disponible. Yo no puedo pedir que se destruya todo para llegar hasta la
campera con un costo adicional. Por eso se pone esto de los usos y costumbres.
Otra práctica que vale la pena establecer es que hoy hay una costumbre de mandar
productos no solicitados. Veo una revista, me intereso, me toman los datos y me la mandan
sin que la haya solicitado. A partir de la posibilidad de acceder a determinados bancos de
datos se manda productos a determinados clientes potenciales. Hasta ahora me decían que
si en tantos días no lo devolvía el producto quedaba aceptado; luego me enviaban la
factura. Esto se va a considerar abusivo y si me mandan un producto será una muestra
gratis, no me van a poder cobrar. El artículo dice que no implica obligación de pago,
para que no se mande lo que no se pide.
También hay situaciones donde, por ejemplo, la persona que alquila está ofreciendo
alquilar. La otra parte no queda obligada absolutamente a nada y convierte al consumidor,
que es el aceptante de la oferta, en proponente. Incluso se hacía con ofrecimientos
irrevocables dejando seña para, tres días antes, decir que el propietario no había
aceptado. Se busca que, si se alquila, la reserva sea seria para las dos partes y no que
una quede libre y la otra tres días antes se entere de que no tiene la casa donde ir a
vivir.
EC - Hay una cantidad enorme de consultas, tanto de la audiencia como nuestras. Vamos a
tratar de darles cabida. Por ejemplo, ¿los servicios del Estado también quedan
comprendidos en el alcance de esta ley?
"La Ley del Consumidor no ampara el caso de los
impuestos, salvo que se paguen por vía de tasas. Eso no significa que no existan otros
mecanismos que tienen que ver con la salud y la seguridad respecto de la propia
Constitución y la responsabilidad del Estado"
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DS - Sí. El proveedor está definido en el artículo 3, que dice que es toda
persona física o jurídica pública o privada. De manera que los entes públicos que
brindan u ofrecen productos y servicios son proveedores y están regidos por la ley, a
punto tal que las empresas como UTE, Antel y Ancap están incluidas. Tengo previsto un
curso en postgrado al que va a ir gente de Ancap. En este momento está yendo gente de
UTE, que tiene muy buenas intenciones y quiere hacer que esta ley se aplique y sea
respetada por los organismos públicos.
EC - ¿La ley ampara los derechos de los consumidores como contribuyentes frente a faltas
del gobierno nacional o departamental? Este capítulo es un poco más delicado.
DS - No, la relación de consumo está definida.
EC - En el ejemplo anterior todos tendíamos a pensar en el servicio de teléfonos o de
energía eléctrica, que uno paga en función de lo que consume. En este caso, el oyente
va al ángulo del contribuyente.
DS - La ley define quién es proveedor, quién es consumidor y qué es una relación de
consumo. La relación de consumo es el vínculo entre esas dos partes, pero oneroso, que
tiene utilidad para ambos y que yo pago a cambio de algo, salvo cuando se prepara una
eventual relación de consumo, la muestra gratis para después vender algo. Hay que
analizar si cuando se paga un impuesto es una relación onerosa lo que recibo a cambio. De
acuerdo a lo que establecen el Código Tributario y la doctrina financiera llegué a la
conclusión de que cuando pagamos tributos no hay relación onerosa. Sí la hay cuando
pagamos tasas o contribuciones especiales, como la tasa registral.
EC - ¿Y la tasa domiciliaria?
DS - Todo lo que sea a cambio de un servicio específico que se me presta. En el caso de
la tasa registral, yo pago para sacar un certificado y a cambio obtengo el certificado.
EC - El contribuyente de Montevideo que paga sus impuestos, entre otras cosas tiene
derecho a que le recojan la basura de la puerta de su casa. Si debido a una situación
ajena a él -en este caso un conflicto, una huelga- durante varios días eso no ocurre,
¿estaríamos ante una relación de consumo prevista por la ley? ¿El contribuyente
podría llevar adelante determinado tipo de acciones?
DS - La Ley del Consumidor no ampara el caso de los impuestos, salvo que se paguen por
vía de tasas. Eso no significa que no existan otros mecanismos que tienen que ver con la
salud y la seguridad respecto de la propia Constitución y la responsabilidad del Estado.
Hoy se habla de la responsabilidad del Estado por acto lícito, o sea que el Estado debe
reparar cuando el servicio funciona mal o no lo hace.
EC - ¿Usted sabe cuál sería la situación en este caso concreto?
DS - Esto se paga a través de impuestos. Si son tributos genéricos que no van destinados
específicamente a una contraprestación, no están dentro de la ley.
EC - ¿Y el caso del alumbrado público?
DS - En general se cobra una tasa de alumbrado.
EC - ¿Qué pasa si yo pago mis impuestos pero en mi calle hace dos meses que el alumbrado
público no funciona?
DS - Eso es una tasa; usted paga por la tasa y paga quien recibe el servicio. No se paga
por vía de un tributo genérico para todo el mundo, sino que es específico y está
dentro de la Ley del Consumidor. El propio Código Tributario dice que la tasa es onerosa.
EC - Una pregunta que han hecho varios oyentes: los servicios de los profesionales
liberales, como abogados, contadores, arquitectos, ingenieros, ¿quedan abarcados por esta
ley?
DS - Sí, porque en el concepto de proveedor también se habla de aquel que desarrolla
actividades de creación intelectual. Por ejemplo, si hace publicidad va a tener que
cumplir con la misma, no va a poder establecer cláusulas abusivas con sus clientes. Los
profesionales están incluidos en la ley paraguaya y en la brasileña. Se establece un
régimen especial para la responsabilidad, porque no es lo mismo un médico que un
arquitecto. El médico no puede responder si sucede un daño aunque actúe bien, es lo que
llamamos obligaciones de medio, hacer todo lo posible para curar pero no prometer curar.
Un arquitecto puede decir que va a hacer lo posible para que no caiga el edificio. Sigue
el mismo régimen actual en la responsabilidad, pero en la oferta, en la publicidad, en
las cláusulas abusivas, se aplica la nueva ley.
EC - ¿A qué relaciones se acota la ley en cuanto a consumo? Concretamente, cuando un
intermediario le compra a un fabricante, ¿estamos ante una relación de consumo? Puede
suceder que el fabricante haga fósforos, se los venda a un intermediario, éste a un
comerciante y este último al público. ¿En cuál de los pasos de esta cadena se aplica
la ley?
DS - Todos los pasos están incluidos; el proveedor es toda la cadena de producción,
distribución y comercialización. Información se le exige normalmente al fabricante, que
es el único que puede darla. Esto está específicamente establecido en los productos
industriales, sin perjuicio de que el comerciante tiene que asegurarse de que esa
información esté dada al consumidor final en la última relación, porque de nada sirve
que se informe sólo al proveedor. Por ejemplo, si el proveedor compra a granel y quita
las etiquetas, va a tener que reproducirlas y ponerlas en cada paquete que haga.
En materia de responsabilidad esto sufre una alteración con respecto al régimen vigente
en favor del comerciante y del distribuidor. En este momento quien primero responde, a
quien vamos a reclamar por una garantía, un vicio, un defecto, es a quien nos vendió,
porque es nuestro contratante, que es el comerciante. Pero puede pasar que el comerciante
no sepa que una lata está en mal estado -porque no la va a abrir-, que determinada
máquina falla porque tiene una falla estructural de fábrica. La ley establece que el
comerciante tiene la carga de establecer quién es el importador o el fabricante, según
se trate de productos nacionales o extranjeros. El comerciante no va a ser responsable de
esos vicios o defectos, lo va a ser el fabricante o el importador. Si un kiosquito vende
una lata envenenada no va a responder por esos vicios, sino que lo va a hacer quien
importó o fabricó el producto.
EC - El importador responde.
DS - Si es un producto importado.
EC - Porque el fabricante puede estar vaya uno a saber dónde.
DS - Esa es la figura que ingresa como proveedor, que hasta el momento no estaba abarcada
por el Código Civil y el Código de Comercio. Por supuesto que el importador puede
recurrir contra quien le vendió, pero si él asume el lucro de traer productos al mercado
uruguayo, que también se haga cargo de los riesgos que introduce.
EC - Mi pregunta iba un poco más allá: se refería a si las disposiciones de esta ley se
aplican a la relación entre el proveedor y el comerciante.
DS - Sí, con esas salvedades.
EC - En esa relación, ¿el comerciante es un consumidor?
"Confío en el proveedor uruguayo y creo que
son muy pocos los que están trabajando de una manera incorrecta. Esto va a funcionar como
funcionó en todos lados, porque no somos diferentes a los demás"
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DS - Hay dos posiciones respecto al alcance del concepto de consumidor.
Consumidor es el que adquiere, utiliza, como destinatario final, que no lo vuelve a volcar
el producto a la cadena productiva. Pero si el comerciante tiene luz, ¿el servicio de luz
lo está integrando al servicio de comercialización? Para mí no lo integra. Otra
posición dice que sí lo integra, porque desde el punto de vista formal lo ingresa en su
contabilidad, descuenta IVA; es una posición brasileña. Yo pienso que no, porque la
integración a la cadena de comercialización implica una integración material que no
tiene lugar; la energía eléctrica se consume, se destina. De otro modo, podría darse
que si usted compra una computadora para un estudio profesional no es consumidor y si la
compra para su casa sí. Si uso el celular como juez no soy consumidor, pero si hago
llamadas personales sí. Me vuelco por esa postura, sin perjuicio de que la otra tiene sus
argumentos. El proveedor puede, en ciertos casos, ser consumidor, cuando consume en forma
final.
EC - Un comerciante en su relación con UTE sería un consumidor.
DS - A mi criterio sí, salvo que utilice la energía eléctrica para producir. Cuando
integra el servicio a la producción o transformación ya no sería consumidor, pero
cuando la necesita para alumbrar me parece que sí.
************
EC - Vamos a escuchar la opinión crítica del doctor Santiago Carnelli, profesor Grado 5
de Derecho de las Obligaciones y Contratos de la Facultad de Derecho de la Universidad de
la República.
(Grabación:)
"SANTIAGO CARNELLI:
La característica fundamental es que no es una ley que defienda al consumidor.
Reconocerle al consumidor 40 derechos y obligarlo a pagar un abogado y transitar por un
juicio de 10 años no es defenderlo. En segundo lugar, porque tampoco se lo defiende desde
el momento en que el comerciante puede exonerarse de total responsabilidad por
electrodomésticos o lo que sea que venda con sólo indicar quién es el importador o el
fabricante chino. De tal manera que el consumidor que compró un artefacto que no le sirve
va a tener que ir a reclamarle al chino o al importador, que es una sociedad anónima.
Es decir que al consumidor en absoluto le sirve esta ley. Además, ocasiona enormes
perjuicios a la contratación, porque a partir de esta ley el precio ya no es determinado
por los contratantes, sino que cuando éste no está expresado clara y comprensiblemente
puede ser revisado por el juez, lo cual ocasiona una gran inseguridad jurídica.
¿Qué puede hacer el juez al revisar el precio? Tiene que marcar el llamado 'precio
justo', que equilibre las prestaciones de los contratantes. Eso es privar a la
contratación del elemento básico de la seguridad, que es conocer las reglas por las
cuales se va a contratar".
(Fin de la grabación)
EC - El doctor Carnelli dice que esta ley no defiende demasiado al consumidor, en la
medida que, por ejemplo, lo obliga a encarar juicios, a tener que contratar abogados para
defenderse. ¿Qué dice usted?
DS - Yo me pregunto qué ley, en un sistema republicano democrático de gobierno, como el
que tenemos nosotros, no recurre al Poder Judicial cuando hay conflictos entre las
personas. Esta ley va a permitir simplificar, en primer lugar, por la prevención a
través del control administrativo, lo que es muy importante, porque, evidentemente, si
hablan de sanciones draconianas... Que yo no creo que sean así, porque cuando se llega a
una sanción grave es porque hay reincidencia, hay grandes riesgos para la salud. Y
existen empresas reincidentes en este tipo de comportamiento. No puedo entender cómo por
un lado es draconiano el sistema que va a evitar que pase esto y por otro lado se me dice
que la gente va a tener que recurrir a juicio.
EC - Aprovechemos para explicar cómo se actúa cuando un consumidor entiende que no se
está respetando sus derechos, que el proveedor no está cumpliendo con sus obligaciones.
DS - El consumidor tiene tres vías: por un lado la denuncia administrativa ante el
Ministerio de Economía y Finanzas cuando sea de su competencia o ante cualquiera de los
organismos que mencionábamos hoy. La Dirección de Defensa al Consumidor está en 25 de
Mayo entre Ciudadela y Juncal. Y, si no, ante los otros organismos, como Salud Pública o
la Intendencia, que está controlando. Ese es el mecanismo preventivo para evitar que
pasen estas cosas, pero si esto fallara o no funciona o si pese a la sanción
administrativa no se logra nada, el camino está a través de asociaciones de
consumidores.
Existen varias asociaciones de este tipo que están trabajando en este momento y que
cobrando 25 pesos por mes tienen un asesor letrado que les va a evacuar el problema, los
va a representar en estos juicios para que no sea uno solo aislado sino que tenga un
respaldo. Algunas de estas asociaciones están incorporadas a Consumers International que
los apoyan para sus reclamos y tienen programas para aportar, para ayudar a que puedan
trabajar. En tercer lugar, está la vía judicial cuando realmente no se pueda lograr por
estas dos vías de conciliación o mediación, que es la principal arma de esta ley,
tratar de buscar arreglos, no pleitos.
EC - Entonces, el primer paso cuando alguien entiende que han sido lesionados sus derechos
como consumidor, es presentarse ante la División del Consumidor del Ministerio de
Economía y Finanzas.
DS - O ante una asociación de consumidores que a su vez pueda representar a todas las
personas afectadas o negociar, están negociando con las propias empresas. La presidenta
de una asociación de consumidores decía que ha logrado una respuesta excelente de los
empresarios respecto de los problemas. Incluso han tenido respuesta de tarjetas de
créditos, la gente ha podido solucionar su problema. Si ya está funcionando, ¿por qué
darle una partida de defunción a este sistema que está respondiendo? Uruguay no es peor
que otro país del mundo, yo creo en la gente de este país. ¿Por qué en todos los
países funcionó y aquí tenemos estos presagios caóticos?
EC - El doctor Carnelli habla del hecho de que un comerciante puede trasladar la
responsabilidad por una determinada falla o incumplimiento al fabricante o al importador.
El fabricante puede estar en China y el importador puede ser una sociedad anónima vacía.
DS - Pero también puede ser un kiosquito chiquito que esté vacío, que no tenga ningún
tipo de respaldo económico. La ley no puede establecer el tema de la insolvencia. Podemos
tener preciosas sentencias de condena frente a un insolvente, sociedades vacías, los
consumidores o cualquier acreedor, que tienen instrumentos jurídicos dentro del propio
sistema uruguayo normativo para lograr ver detrás de esas sociedades vacías, pero que en
realidad son las que comercializan. La simulación, el negocio en fraude... Hay un montón
de institutos en el Derecho Civil cuando se trata de una defraudación. ¿Tenemos que
pensar que la gente no va a cumplir una Ley del Consumidor como en todos los países del
mundo y va a tener sociedades vacías para hacerlo? El comerciante lo puede hacer ahora
porque tiene todo prendado en su comercio o porque tiene todo a nombre de otro. Eso no lo
puede resolver la ley. Es bueno que se responsabilice al importador porque no se le puede
reclamar a un fabricante en China, Japón o Corea.
EC - O sea que a usted le parece bien que se haya incluido la responsabilidad del
importador.
DS - De otro modo habría que cargarla al comerciante, cuando en realidad quien crea ese
riesgo es el propio importador al traer el producto representando a ese fabricante.
EC - El doctor Carnelli también mencionaba la posibilidad de que el juez altere el
precio.
DS - Nos está dando ideas que no pensábamos tener. Yo le leí hoy el artículo que dice
que el precio no se puede modificar.
EC - ¿Pero por dónde viene la duda o la interpretación del doctor Carnelli?
DS - El dice que, en definitiva, el juez o las partes, van a poder decir siempre que el
precio no está claro. Creo que el criterio de claridad tiene que tener racionalidad. Si
yo pongo que vale 100 pesos y le cobro 100 pesos no van a poder decirme que el precio no
está claro. En cambio, cuando se hace ese tipo de informaciones que se dan parcialmente o
se remiten a otros textos... Por ejemplo, ocurre en gastos compartidos, donde usted va a
pagar tanto y declara conocer que tiene que pagar gastos comunes que están en otro
documento que no están a la vista. Ahí faltó información. Por un lado están
infringiendo la información que se requiere que tiene que ser suficiente, clara y veraz,
como lo dice el artículo 6º. En el caso de quien no cumpla con esa información no se
tratará sólo de la vía del contrato de adhesión y la cláusula abusiva. En otros
países, como por ejemplo Brasil y Argentina, esa cláusula abusiva se aplica a todos los
contratos; acá la limitamos al contrato de adhesión, que es el que se me impone y no
puedo negociar. Si yo negocio un contrato no hay cláusulas abusivas, las cláusulas deben
respetarse.
EC - Pongamos un ejemplo de contrato de adhesión.
DS - Si usted saca un pasaje para viajar usted no puede cambiar las condiciones, son ésas
y no otras. Si usted contrata una tarjeta de crédito son ésas, si hace un contrato con
televisión por cable las condiciones están preestablecidas y no son modificables. No es
lo mismo que cláusulas generales. Está bien que existan, el tema es que no haya abuso.
Sigo sosteniendo que el precio no es modificable cuando se da claramente, y la claridad no
es un concepto que se pueda tergiversar. Si tenemos sentido común y honestidad vamos a
saber cuándo un precio es claro y cuándo no.
Confío en el proveedor uruguayo y creo que son muy pocos los que están trabajando de una
manera incorrecta. Esto va a funcionar como funcionó en todos lados, porque no somos
diferentes a los demás.
EC - Un oyente consulta a propósito del comercio electrónico. ¿En qué medida queda
abarcado por esta ley?
DS - Ese es uno de los casos donde puede haber cinco días de reflexión para dejar sin
efecto el contrato. En Europa se está estudiando el tema, han aparecido muchas empresas
fantasma a las que uno da la tarjeta, le debitan la compra pero no se sabe quién es el
proveedor. Yo puedo hacer una oferta por otro a través de Internet.
EC - Pero de todos modos va a ser aplicable para las empresas uruguayas que hagan comercio
electrónico. ¿Qué pasa con las compras en empresas multinacionales que operan desde
Estados Unidos o Europa?
DS - Ellos ya tienen ese sistema y el protocolo de jurisdicción que todavía no está
vigente dice que se aplicará la ley de destino.
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Transcripción: María Lila Ltaif Curbelo
Edición: Julieta Sokolowicz
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