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Reforma del Código del
Niño: la posición de la Vertiente Artiguista
Comunicado de prensa de la diputada Margarita Percovich.
"CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
EL PARLAMENTO ESTÁ DISCUTIENDO UN NUEVO CÓDIGO DE
LA NIÑEZ
¿POR QUÉ ES NECESARIO UN CAMBIO DEL CODIGO VIGENTE?
Estas nuevas normas suponen una puesta al día del derecho
que regula los temas relacionados con la niñez y la adolescencia.
Ya desde su denominación el mismo se adapta a las previsiones
de la Convención Internacional de los Derechos de los Niños,
Niñas y Adolescentes, aprobada por la Asamblea General de
las Naciones Unidas el 20 de Noviembre de 1989 y ratificada por
nuestro país por ley Nª16.137, el 28 de setiembre de
1990.
EL CÓDIGO QUE SE ESTÁ DISCUTIENDO
En la filosofía que inspira este Código encontramos
la superación del concepto de "menor" sustituido
por el de "niño y adolescente", y el reconocimiento
de estos no ya como "objetos de derecho" sino como "sujetos
de derecho". No se trata de un mero cambio de denominación
sino de toda una concepción que se va produciendo como consecuencia
de cambios sociales, económicos y culturales surgidos durante
las últimas décadas. Se establece en el mismo el reconocimiento
del "interés superior del niño" como el
principio que debe regir e inspirar cualquier decisión que
se tome sobre un niño o adolescente y que consiste en el
reconocimiento y respeto de los derechos inherentes a su calidad
de persona humana.
La Comisión que trabajó en el texto original que
llegó a la Cámara de Representantes abandonó
la teoría de la "tutela" del viejo Código
de 1934, donde se lo considera un incapaz y elimina la confusión
entre menor infractor y menor abandonado que ha sido un problema
permanente en el enfoque de las instituciones, docentes y jueces.
La concepción total varía al establecer que el niño
debe ser oído, tiene derecho a opinar, debe tener un defensor
y debe privilegiarse su pertenencia a la familia biológica.
CONCEPTOS EN DISCUSIÓN
El texto aprobado en Diputados respetó el texto que venía
de la Comisíón redactora, mejoró algunos de
los enfoques agregando la perspectiva de género, los temas
del maltrato y abuso pero dejó una gran discrecionalidad
a los jueces e instituciones.
Las modificaciones efectuadas en el Senado empeoran este último
aspecto, eliminando la obligatoriedad de oír al niño
o adolescente. La rutina de la concepción cultural que anida
en toda nuestra sociedad de la necesidad de "tutelar a los
niños, niñas y adolescentes" primará entonces
en la interpretación de los jueces si les queda un marco
tan abierto para su propia interpretación, cercenando de
esta forma el derecho del niño, niña y adolescentes
a ejercer en forma directa su propia defensa.
Por otra parte en varios artículos se reitera la designación
de "curador" en vez del "defensor" insistiendo
en la "incapacidad del niño"
También se limitó el derecho de las adolescentes
a realizar la investigación del niño que están
gestando para hacer valer sus derechos.
- Confusión entre abandonados e infractores
Uno de los problemas centrales a modificar en el viejo Código
es la confusión de que un menor en situación de abandono
es tratado con procedimientos de infractor. Este concepto que fuera
recogido en el proyecto de Diputados buscando crear un proceso específico
para adolescentes, es distorsionado por el Senado al incorporar
el proceso penal.
En Diputados se introdujo un artículo que determina que
el Juez debía fundamentar la no aplicación de medidas
cautelares para evitar la aplicación de la privación
de libertad. Este supuesto tiene por objeto obligar al Juez a pensar
siempre primero en medidas de prevención antes de privar
de libertad a un adolescente. La modificación del Senado
va en el sentido opuesto, pidiendo al Juez que justifique la aplicación
de medidas alternativas.
También se agrega un inciso introduciendo el concepto de
peligrosidad, que no existe a nivel jurídico y que se impone
a adolescentes.
Por otra parte se establece la destrucción de los antecedentes
al cumplir los 18 años, con lo que llegamos a la incongruencia
de tener niños y adolescentes con antecedentes y adultos
limpios.
- Flexibilización de las responsabilidades del Estado
El proyecto aprobado en Diputados asigna al Estado la responsabilidad
de determinar las políticas generales a aplicar en la materia.
La resistencia a este concepto se manifiesta en la eliminación
del adjetivo integral cada vez que se habla de los programas que
tienen que ver con la niñez y adolescencia.
- Interés de los adultos por sobre el interés del
niño
Todas las modificaciones están impregnadas de la mirada
del adulto desde su concepción e interés. Esta concepción
privilegia la necesidad de adopción de los adultos sobre
el interés del niño a vivir con su familia de origen.
De este modo se eliminaron los artículos relativos al registro
inmediato del recién nacido en las maternidades en conjunto
con su propia madre.
Por otra parte se flexibiliza el sistema de adopción favoreciendo
la rapidez del trámite en desmedro de los derechos de la
gestante, limitando de esta forma al niño o adolescente el
derecho a su identidad.
- Derecho a la identidad y a la familia
Las modificaciones introducidas en el Senado manifiestan la intención
de disminuir la importancia de la familia de origen en todo el capítulo
de adopción, dejando en manos administrativas las decisiones
de entrega del niño en adopción, con una concepción
claramente de bienestar económico por sobre los afectos y
referencias culturales.
- Otros puntos de controversia
El Senado vuelve a la diferenciación entre hijo natural
y legítimo, concepto que expresamente se había eliminado
en Diputados.
También se vuelve al sorteo para la designación del
nombre eliminando los derechos de la madre adolescente de definir
el nombre y apellido, dejándolo en manos administrativas
en algunos casos. Según la redacción dada en algunos
artículos una abuela tiene menos derechos que un Oficial
del Registro Civil.
REFERENTES INTERNACIONALES RATIFICADOS POR URUGUAY QUE DEBERIAN
CONTEMPLARSE EN EL NUEVO CODIGO
Además de los varios y eficaces Convenios bilaterales que
hemos celebrado con múltiples países sobre la materia,
nuestro país a suscrito varios documentos trascendentes a
nivel internacional de los que se agrega una reseña:
Naciones Unidas
- Convención sobre los Derechos del Niño (RA 28/9/1990.
Ley 16137)
- Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos
del Niño relativo a la participación de Niños
en Conflictos Armados (RA 27/5/2002. Ley 17483)
- Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos
del Niño relativos a la Venta de Niños, la Prostitución
Infantil y la Utilización de Niños en la Pornografía.
(RA 27/9/2002. Ley 17559)
- Convención sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción
Internacional de Menores. (Convención de La Haya) (RA 31/5/1999.
Ley 17109)
Sistema Interamericano (OEA)
- Declaración Americana de los Derechos y deberes del hombre
(IX Conferencia Internacional Americana; abril 1948)
- Convención Americana sobre Derechos Humanos ("Pacto
de San José de Costa Rica") (RA 19/12/1966. Ley 15737)
- Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos
Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
("Protocolo de San Salvador") (RA 17/11/1988. Ley 16519)
- Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la
Tortura (RA 11/8/1992. Ley 16294)
- Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar
la Violencia contra la Mujer ("Convención de Belén
do Para") (RA 5/1/1996. Ley 16735)
- Convención Interamericana para la Eliminación de
todas las Formas de Discriminación contra las Personas con
Discapacidad (RA 30/6/1994. Ley 16735)
- Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
- Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
- Convención Interamericana sobre Tráfico Internacional
de Menores (RA 9/9/1997. Ley 16860)
- Convención Interamericana sobre Conflictos de Leyes en
Materia de Adopción de Menores (RA 15/7/2003. Ley 17670)
- Convención Interamericana sobre Restitución Internacional
de Menores (RA 17/5/2001. Ley 17335)
- Convención Interamericana sobre Obligaciones Alimentarias.
(RA 17/5/2001. Ley 17335)".
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