Reforma del Código del Niño: la posición de la Vertiente Artiguista

Comunicado de prensa de la diputada Margarita Percovich.

"CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

EL PARLAMENTO ESTÁ DISCUTIENDO UN NUEVO CÓDIGO DE LA NIÑEZ

¿POR QUÉ ES NECESARIO UN CAMBIO DEL CODIGO VIGENTE?

Estas nuevas normas suponen una puesta al día del derecho que regula los temas relacionados con la niñez y la adolescencia. Ya desde su denominación el mismo se adapta a las previsiones de la Convención Internacional de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de Noviembre de 1989 y ratificada por nuestro país por ley Nª16.137, el 28 de setiembre de 1990.

EL CÓDIGO QUE SE ESTÁ DISCUTIENDO

En la filosofía que inspira este Código encontramos la superación del concepto de "menor" sustituido por el de "niño y adolescente", y el reconocimiento de estos no ya como "objetos de derecho" sino como "sujetos de derecho". No se trata de un mero cambio de denominación sino de toda una concepción que se va produciendo como consecuencia de cambios sociales, económicos y culturales surgidos durante las últimas décadas. Se establece en el mismo el reconocimiento del "interés superior del niño" como el principio que debe regir e inspirar cualquier decisión que se tome sobre un niño o adolescente y que consiste en el reconocimiento y respeto de los derechos inherentes a su calidad de persona humana.

La Comisión que trabajó en el texto original que llegó a la Cámara de Representantes abandonó la teoría de la "tutela" del viejo Código de 1934, donde se lo considera un incapaz y elimina la confusión entre menor infractor y menor abandonado que ha sido un problema permanente en el enfoque de las instituciones, docentes y jueces.

La concepción total varía al establecer que el niño debe ser oído, tiene derecho a opinar, debe tener un defensor y debe privilegiarse su pertenencia a la familia biológica.

CONCEPTOS EN DISCUSIÓN

El texto aprobado en Diputados respetó el texto que venía de la Comisíón redactora, mejoró algunos de los enfoques agregando la perspectiva de género, los temas del maltrato y abuso pero dejó una gran discrecionalidad a los jueces e instituciones.

Las modificaciones efectuadas en el Senado empeoran este último aspecto, eliminando la obligatoriedad de oír al niño o adolescente. La rutina de la concepción cultural que anida en toda nuestra sociedad de la necesidad de "tutelar a los niños, niñas y adolescentes" primará entonces en la interpretación de los jueces si les queda un marco tan abierto para su propia interpretación, cercenando de esta forma el derecho del niño, niña y adolescentes a ejercer en forma directa su propia defensa.

Por otra parte en varios artículos se reitera la designación de "curador" en vez del "defensor" insistiendo en la "incapacidad del niño"

También se limitó el derecho de las adolescentes a realizar la investigación del niño que están gestando para hacer valer sus derechos.

- Confusión entre abandonados e infractores

Uno de los problemas centrales a modificar en el viejo Código es la confusión de que un menor en situación de abandono es tratado con procedimientos de infractor. Este concepto que fuera recogido en el proyecto de Diputados buscando crear un proceso específico para adolescentes, es distorsionado por el Senado al incorporar el proceso penal.

En Diputados se introdujo un artículo que determina que el Juez debía fundamentar la no aplicación de medidas cautelares para evitar la aplicación de la privación de libertad. Este supuesto tiene por objeto obligar al Juez a pensar siempre primero en medidas de prevención antes de privar de libertad a un adolescente. La modificación del Senado va en el sentido opuesto, pidiendo al Juez que justifique la aplicación de medidas alternativas.

También se agrega un inciso introduciendo el concepto de peligrosidad, que no existe a nivel jurídico y que se impone a adolescentes.

Por otra parte se establece la destrucción de los antecedentes al cumplir los 18 años, con lo que llegamos a la incongruencia de tener niños y adolescentes con antecedentes y adultos limpios.

- Flexibilización de las responsabilidades del Estado

El proyecto aprobado en Diputados asigna al Estado la responsabilidad de determinar las políticas generales a aplicar en la materia.

La resistencia a este concepto se manifiesta en la eliminación del adjetivo integral cada vez que se habla de los programas que tienen que ver con la niñez y adolescencia.

- Interés de los adultos por sobre el interés del niño

Todas las modificaciones están impregnadas de la mirada del adulto desde su concepción e interés. Esta concepción privilegia la necesidad de adopción de los adultos sobre el interés del niño a vivir con su familia de origen. De este modo se eliminaron los artículos relativos al registro inmediato del recién nacido en las maternidades en conjunto con su propia madre.

Por otra parte se flexibiliza el sistema de adopción favoreciendo la rapidez del trámite en desmedro de los derechos de la gestante, limitando de esta forma al niño o adolescente el derecho a su identidad.

- Derecho a la identidad y a la familia

Las modificaciones introducidas en el Senado manifiestan la intención de disminuir la importancia de la familia de origen en todo el capítulo de adopción, dejando en manos administrativas las decisiones de entrega del niño en adopción, con una concepción claramente de bienestar económico por sobre los afectos y referencias culturales.

- Otros puntos de controversia

El Senado vuelve a la diferenciación entre hijo natural y legítimo, concepto que expresamente se había eliminado en Diputados.

También se vuelve al sorteo para la designación del nombre eliminando los derechos de la madre adolescente de definir el nombre y apellido, dejándolo en manos administrativas en algunos casos. Según la redacción dada en algunos artículos una abuela tiene menos derechos que un Oficial del Registro Civil.

REFERENTES INTERNACIONALES RATIFICADOS POR URUGUAY QUE DEBERIAN CONTEMPLARSE EN EL NUEVO CODIGO

Además de los varios y eficaces Convenios bilaterales que hemos celebrado con múltiples países sobre la materia, nuestro país a suscrito varios documentos trascendentes a nivel internacional de los que se agrega una reseña:

Naciones Unidas

- Convención sobre los Derechos del Niño (RA 28/9/1990. Ley 16137)
- Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de Niños en Conflictos Armados (RA 27/5/2002. Ley 17483)
- Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativos a la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de Niños en la Pornografía. (RA 27/9/2002. Ley 17559)
- Convención sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores. (Convención de La Haya) (RA 31/5/1999. Ley 17109)

Sistema Interamericano (OEA)

- Declaración Americana de los Derechos y deberes del hombre (IX Conferencia Internacional Americana; abril 1948)
- Convención Americana sobre Derechos Humanos ("Pacto de San José de Costa Rica") (RA 19/12/1966. Ley 15737)
- Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. ("Protocolo de San Salvador") (RA 17/11/1988. Ley 16519)
- Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura (RA 11/8/1992. Ley 16294)
- Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer ("Convención de Belén do Para") (RA 5/1/1996. Ley 16735)
- Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad (RA 30/6/1994. Ley 16735)
- Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
- Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
- Convención Interamericana sobre Tráfico Internacional de Menores (RA 9/9/1997. Ley 16860)
- Convención Interamericana sobre Conflictos de Leyes en Materia de Adopción de Menores (RA 15/7/2003. Ley 17670)
- Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores (RA 17/5/2001. Ley 17335)
- Convención Interamericana sobre Obligaciones Alimentarias. (RA 17/5/2001. Ley 17335)".

 



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