Reforma del Código del Niño: la posición de Unicef

Comunicado del prensa


"Montevideo, 22 de diciembre de 2003.

MAÑANA MARTES 23 DE DICIEMBRE LA CÁMARA DE SENADORES DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY TRATARÁ UN PROYECTO DE CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA QUE NO SE ADECÚA A LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO (CDN).

1. La Asamblea General de las Naciones Unidas asignó a UNICEF el mandato de promover y proteger en todo el mundo los derechos de los niños, niñas y adolescentes consagrados en la CDN. En este marco, y en cumplimiento de los compromisos adoptados en sus diferentes programas de cooperación con Uruguay, UNICEF apoya desde hace varios años el proceso de elaboración de un nuevo Código de la Niñez y la Adolescencia.

2. El papel de UNICEF se ha limitado estrictamente a brindar la asistencia técnica solicitada y a expresar sus comentarios cuando los mismos fueron requeridos . Esto no puede ser de otra manera, ya que la responsabilidad del proceso de adecuación de la legislación sobre niños, niñas y adolescentes es exclusivamente del Parlamento Nacional dentro de un proceso de amplia participación de la sociedad uruguaya.

3. Teniendo en cuenta lo anterior, y ante el estado actual del trámite parlamentario del proyecto de Código de la Niñez y la Adolescencia, UNICEF desea reiterar su posición de que el mismo contiene varias disposiciones sustanciales que no son adecuadas a la CDN. Por lo tanto, el texto aprobado en la Cámara de Diputados el 18 de diciembre de 2001 y las modificaciones incorporadas al mismo por la Comisión de Constitución y Legislación de la Cámara de Senadores, no constituye un instrumento válido para que Uruguay cumpla con las obligaciones asumidas al ratificar la CDN. Debe recordarse que el cumplimiento de dichas obligaciones no implica solamente aprobar un nuevo Código dentro de un plazo determinado, sino que este debe ser integralmente adecuado a la CDN.

4. Sin perjuicio de remitirnos a los documentos oficiales hechos públicos oportunamente, UNICEF reitera las principales observaciones realizadas al Proyecto de Código de la Niñez y la Adolescencia:

a) En materia de responsabilidad penal juvenil se incluyen disposiciones que consagran un trato discriminatorio para los adolescentes, muchas veces vinculado a la situación social, económica o familiar de los mismos. En concreto: el Proyecto recoge el concepto de peligrosidad social, que permite juzgar a un adolescente por "lo que es" y no por "lo que hizo". En el mismo tema, el proyecto tampoco respeta el principio de que, en materia de menores de 18 años, la privación de libertad debe ser excepcional. Tampoco establece una escala que discrimine sanciones diferentes de acuerdo a la responsabilidad del adolescente considerando la gravedad de la infracción cometida.

b) En materia de políticas sociales de promoción y protección de la niñez y la adolescencia, el Proyecto incluye artículos contrarios al principio de no discriminación establecido en la CDN, ya que establece como regla que las políticas sociales no se dirigen a todos los niños, niñas y adolescentes en condiciones de igualdad. Como consecuencia de ello, se mantiene el enfoque de políticas focalizadas, de corte asistencialista, en lugar de favorecer la implementación de políticas universales e integrales.

c) El Proyecto le asigna a la autoridad administrativa la posibilidad de adoptar discrecionalmente excepciones a la prohibición del trabajo de menores de 15 años; la posibilidad de cumplir horarios nocturnos y de extender la jornada laboral de forma que no se garantiza el derecho a la educación.

d) Se consagra una respuesta exclusivamente criminalizadora ante problemas graves relacionados con circunstancias de tipo económico, social o cultural, como es el caso de la mendicidad infantil.

e) No se garantiza el derecho a la identidad de niños, niñas y adolescentes, en especial del derecho de los mismos de saber quiénes son sus padres y al relacionamiento con su familia biológica.

f) El proyecto mantiene la distinción entre "hijos legítimos" e "hijos naturales", atribuyendo diferentes derechos y consagrando una grave discriminación.

g) Se impide que los menores de 18 años solteros puedan reconocer a sus hijos sin limitaciones.

UNICEF reitera su voluntad de seguir colaborando con el Parlamento uruguayo para que los grandes esfuerzos dedicados a este largo proceso de adecuación legislativa tengan como resultado un Código de la Niñez y la Adolescencia acorde a los compromisos asumidos por el país al ratificar la CDN. De esta forma podrán levantarse en su totalidad las observaciones oportunamente realizadas a Uruguay por el Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas".

 



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