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Reforma del Código del
Niño: la posición de Unicef
Comunicado del prensa
"Montevideo, 22 de diciembre de 2003.
MAÑANA MARTES 23 DE DICIEMBRE LA CÁMARA DE SENADORES
DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY TRATARÁ UN PROYECTO
DE CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA QUE NO SE
ADECÚA A LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO
(CDN).
1. La Asamblea General de las Naciones Unidas asignó a UNICEF
el mandato de promover y proteger en todo el mundo los derechos
de los niños, niñas y adolescentes consagrados en
la CDN. En este marco, y en cumplimiento de los compromisos adoptados
en sus diferentes programas de cooperación con Uruguay, UNICEF
apoya desde hace varios años el proceso de elaboración
de un nuevo Código de la Niñez y la Adolescencia.
2. El papel de UNICEF se ha limitado estrictamente a brindar la
asistencia técnica solicitada y a expresar sus comentarios
cuando los mismos fueron requeridos . Esto no puede ser de otra
manera, ya que la responsabilidad del proceso de adecuación
de la legislación sobre niños, niñas y adolescentes
es exclusivamente del Parlamento Nacional dentro de un proceso de
amplia participación de la sociedad uruguaya.
3. Teniendo en cuenta lo anterior, y ante el estado actual del
trámite parlamentario del proyecto de Código de la
Niñez y la Adolescencia, UNICEF desea reiterar su posición
de que el mismo contiene varias disposiciones sustanciales que no
son adecuadas a la CDN. Por lo tanto, el texto aprobado en la Cámara
de Diputados el 18 de diciembre de 2001 y las modificaciones incorporadas
al mismo por la Comisión de Constitución y Legislación
de la Cámara de Senadores, no constituye un instrumento válido
para que Uruguay cumpla con las obligaciones asumidas al ratificar
la CDN. Debe recordarse que el cumplimiento de dichas obligaciones
no implica solamente aprobar un nuevo Código dentro de un
plazo determinado, sino que este debe ser integralmente adecuado
a la CDN.
4. Sin perjuicio de remitirnos a los documentos oficiales hechos
públicos oportunamente, UNICEF reitera las principales observaciones
realizadas al Proyecto de Código de la Niñez y la
Adolescencia:
a) En materia de responsabilidad penal juvenil se incluyen disposiciones
que consagran un trato discriminatorio para los adolescentes, muchas
veces vinculado a la situación social, económica o
familiar de los mismos. En concreto: el Proyecto recoge el concepto
de peligrosidad social, que permite juzgar a un adolescente por
"lo que es" y no por "lo que hizo". En el mismo
tema, el proyecto tampoco respeta el principio de que, en materia
de menores de 18 años, la privación de libertad debe
ser excepcional. Tampoco establece una escala que discrimine sanciones
diferentes de acuerdo a la responsabilidad del adolescente considerando
la gravedad de la infracción cometida.
b) En materia de políticas sociales de promoción
y protección de la niñez y la adolescencia, el Proyecto
incluye artículos contrarios al principio de no discriminación
establecido en la CDN, ya que establece como regla que las políticas
sociales no se dirigen a todos los niños, niñas y
adolescentes en condiciones de igualdad. Como consecuencia de ello,
se mantiene el enfoque de políticas focalizadas, de corte
asistencialista, en lugar de favorecer la implementación
de políticas universales e integrales.
c) El Proyecto le asigna a la autoridad administrativa la posibilidad
de adoptar discrecionalmente excepciones a la prohibición
del trabajo de menores de 15 años; la posibilidad de cumplir
horarios nocturnos y de extender la jornada laboral de forma que
no se garantiza el derecho a la educación.
d) Se consagra una respuesta exclusivamente criminalizadora ante
problemas graves relacionados con circunstancias de tipo económico,
social o cultural, como es el caso de la mendicidad infantil.
e) No se garantiza el derecho a la identidad de niños, niñas
y adolescentes, en especial del derecho de los mismos de saber quiénes
son sus padres y al relacionamiento con su familia biológica.
f) El proyecto mantiene la distinción entre "hijos
legítimos" e "hijos naturales", atribuyendo
diferentes derechos y consagrando una grave discriminación.
g) Se impide que los menores de 18 años solteros puedan
reconocer a sus hijos sin limitaciones.
UNICEF reitera su voluntad de seguir colaborando con el Parlamento
uruguayo para que los grandes esfuerzos dedicados a este largo proceso
de adecuación legislativa tengan como resultado un Código
de la Niñez y la Adolescencia acorde a los compromisos asumidos
por el país al ratificar la CDN. De esta forma podrán
levantarse en su totalidad las observaciones oportunamente realizadas
a Uruguay por el Comité de los Derechos del Niño de
las Naciones Unidas".
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