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Ley
que atrasó la realización de las internas partidarias
Artículo
1º- Conforme a lo dispuesto en el acápite de la letra
"W" de las disposiciones transitorias y especiales de
la ley constitucional promulgada por el Presidente de la Asamblea
General el 14 de enero de 1997, las elecciones internas para seleccionar
la candidatura presidencial única, se realizarán el
último domingo del mes de julio del año en el que
se celebren las Elecciones Nacionales.
Artículo
2º- Antes del 30 de septiembre del año en que se celebren
las Elecciones Nacionales, todos los Partidos Políticos deberán
registrar ante la Corte Electoral su respectiva fórmula única
de candidatos a Presidente y Vicepresidente de la República.
Artículo
3º- Comuníquese, publíquese, etc
Montevideo,
05 de agosto de 2002
Arturo Heber
Füllgraff
Representante Nacional
EXPOSICIÓN
DE MOTIVOS
1) En la reforma
constitucional de diciembre de 1996 se aprobaron, entre otras, modificaciones
al sistema electoral. De tal modo se estableció la realización
de elecciones internas para seleccionar la candidatura presidencial
única de los diferentes Partido Políticos. También
se estableció que para las Elecciones Nacionales a celebrarse
en 1999, así como las que tengan lugar en lo sucesivo y antes
de que se dicte la ley prevista en el numeral 12) del artículo
77, las elecciones internas "Se realizarán en forma
simultánea el último domingo de abril del año
en que deban celebrarse las elecciones nacionales por todos lo partidos
políticos que concurran a éstas últimas".(Disposición
transitoria W. literal b).-
El numeral 12
del artículo 77 expresa: "Los partidos políticos
elegirán su candidato a la Presidencia de la República
mediante elecciones internas que reglamentará la ley sancionada
por el voto de los dos tercios del total de componentes de cada
Cámara".
En consecuencia,
antes de que se realicen las elecciones de 2004, puede dictarse
una ley, sancionada por el voto de los dos tercios del total de
componentes de cada Cámara, que modifique la fecha de realización
de las elecciones internas.
2) Esa posibilidad
surge del texto de la disposición transitoria "W"
el que coincide con la historia fidedigna de su sanción en
la Comisión Especial de Reforma de la Constitución
de la Cámara de Senadores, según la versión
taquigráfica del día 24 de junio de 1996, que fuera
publicada por la Secretaría de la Cámara de Senadores
bajo el título "Constitución de la República.
Proyecto de Ley Constitucional por el que se modifican varios artículos
de la Constitucion", páginas 231 a 234.
En dicha sesión
el Sr. Presidente de la Comisión, Dr. Jorge Batlle, puso
en consideración el acápite de la disposición
transitoria letra "X" -que después se convirtió
en "W" - y que decía: "Mientras no se dicte
la ley prevista en el artículo 77, numeral 12, las elecciones
internas para seleccionar la candidatura presidencial única
se realizará de acuerdo con las siguientes bases..."
Ante la observación
del Sr. Senador Ricaldoni de si estas disposiciones tendrían
carácter transitorio o permanente, el Sr. Senador Astori
manifestó "el dictado de la ley la hace cesar",
lo que fue compartido por el Sr. Senador Batlle y el Sr. Senador
Sarthou.
El Sr. senador
Michelini manifestó que se podía hacer una norma que
dijera que todo esto es transitorio, salvo para 1999: "Dentro
de diez años -agregó-, una nueva generación
podrá actuar como desee, pero para las próximas elecciones
no se pueden cambiar las reglas de juego que estamos aprobando.
Entonces, hay que agregar esa norma, quizás, en el mismo
acápite".
El Sr. Senador
Posadas Montero manifestó: "La solución no es
demasiado complicada, porque alcanza con efectuar una pequeña
modificación en el acápite de la disposición
X, expresando que esto rige mientras no se dicte la ley prevista
en determinado artículo, para las elecciones internas que
se celebra en cierta fecha."
A continuación,
el Sr. Senador Astori propone que el acápite sea redactado
de esta manera: "Las elecciones internas para sancionar la
candidatura presidencial para las elecciones nacionales a celebrarse
en 1999, así como las que tengan lugar antes de que se dicte
la ley prevista en el artículo 77, numeral 12, se realizarán
de acuerdo con las siguientes bases:".
Por su parte, el Sr. Senador Gargano sugiere que luego de la expresión
"así como las que tengan lugar", se agregue "en
lo sucesivo, y antes de que se dicte la ley", lo que se vota
afirmativamente ocho en nueve.
En consecuencia,
para las elecciones internas a celebrarse en el 2004 y las sucesivas,
pueden modificarse las bases establecidas en la letra W mediante
ley sancionada con los votos de los dos tercios de componentes de
cada Cámara..
3) Si bien el
24 de diciembre de 1998 fue sancionada la ley Nº 17.063 estableciendo
algunas normas relativas a las elecciones internas de los partidos
políticos, ello no agota la posibilidad de modificar las
bases previstas en la disposición transitoria "W",
si se dictan otras leyes sancionadas con el quórum especial
que indica el numeral 12 del art. 77.
4) Sin perjuicio
de las condiciones económicas por las que actualmente atraviesa
el país, nos parece inconveniente que el período electoral
se estire por un lapso de tiempo tan extenso.
En efecto; aún
en condiciones de bonanza económica y en países desarrollados
no creemos que la sociedad resista trece meses de elecciones y casi
dieciocho de campañas electorales. No solamente por su elevado
costo, que si es para asegurar el ejercicio de la democracia se
puede considerar una inversión, sino por el acortamiento
del tiempo útil de gobierno que ello supone. Desde que se
inicia la campaña para las elecciones internas, hay candidatos
que no ocupan posiciones de gobierno pero también los hay
que sí desempeñan funciones de responsabilidad; ya
sea en cargos electivos o de designación directa y es ahí
donde se comienza a percibir un enlentecimiento en las tareas de
gobierno.
Este proyecto
no pretende solucionar toda la problemática expuesta pero
sí contribuir a compactar el período electoral. Hay
soluciones complementarias que necesariamente pasan por una Reforma
Constitucional y que por consiguiente deberán ser consideradas
en una Ley Constitucional.
Montevideo,
05 de agosto de 2002
Arturo Heber
Füllgraff
Representante Nacional
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