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11.09.2003




























Ley que atrasó la realización de las internas partidarias

Artículo 1º- Conforme a lo dispuesto en el acápite de la letra "W" de las disposiciones transitorias y especiales de la ley constitucional promulgada por el Presidente de la Asamblea General el 14 de enero de 1997, las elecciones internas para seleccionar la candidatura presidencial única, se realizarán el último domingo del mes de julio del año en el que se celebren las Elecciones Nacionales.

Artículo 2º- Antes del 30 de septiembre del año en que se celebren las Elecciones Nacionales, todos los Partidos Políticos deberán registrar ante la Corte Electoral su respectiva fórmula única de candidatos a Presidente y Vicepresidente de la República.

Artículo 3º- Comuníquese, publíquese, etc

Montevideo, 05 de agosto de 2002

Arturo Heber Füllgraff
Representante Nacional

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1) En la reforma constitucional de diciembre de 1996 se aprobaron, entre otras, modificaciones al sistema electoral. De tal modo se estableció la realización de elecciones internas para seleccionar la candidatura presidencial única de los diferentes Partido Políticos. También se estableció que para las Elecciones Nacionales a celebrarse en 1999, así como las que tengan lugar en lo sucesivo y antes de que se dicte la ley prevista en el numeral 12) del artículo 77, las elecciones internas "Se realizarán en forma simultánea el último domingo de abril del año en que deban celebrarse las elecciones nacionales por todos lo partidos políticos que concurran a éstas últimas".(Disposición transitoria W. literal b).-

El numeral 12 del artículo 77 expresa: "Los partidos políticos elegirán su candidato a la Presidencia de la República mediante elecciones internas que reglamentará la ley sancionada por el voto de los dos tercios del total de componentes de cada Cámara".

En consecuencia, antes de que se realicen las elecciones de 2004, puede dictarse una ley, sancionada por el voto de los dos tercios del total de componentes de cada Cámara, que modifique la fecha de realización de las elecciones internas.

2) Esa posibilidad surge del texto de la disposición transitoria "W" el que coincide con la historia fidedigna de su sanción en la Comisión Especial de Reforma de la Constitución de la Cámara de Senadores, según la versión taquigráfica del día 24 de junio de 1996, que fuera publicada por la Secretaría de la Cámara de Senadores bajo el título "Constitución de la República. Proyecto de Ley Constitucional por el que se modifican varios artículos de la Constitucion", páginas 231 a 234.

En dicha sesión el Sr. Presidente de la Comisión, Dr. Jorge Batlle, puso en consideración el acápite de la disposición transitoria letra "X" -que después se convirtió en "W" - y que decía: "Mientras no se dicte la ley prevista en el artículo 77, numeral 12, las elecciones internas para seleccionar la candidatura presidencial única se realizará de acuerdo con las siguientes bases..."

Ante la observación del Sr. Senador Ricaldoni de si estas disposiciones tendrían carácter transitorio o permanente, el Sr. Senador Astori manifestó "el dictado de la ley la hace cesar", lo que fue compartido por el Sr. Senador Batlle y el Sr. Senador Sarthou.

El Sr. senador Michelini manifestó que se podía hacer una norma que dijera que todo esto es transitorio, salvo para 1999: "Dentro de diez años -agregó-, una nueva generación podrá actuar como desee, pero para las próximas elecciones no se pueden cambiar las reglas de juego que estamos aprobando. Entonces, hay que agregar esa norma, quizás, en el mismo acápite".

El Sr. Senador Posadas Montero manifestó: "La solución no es demasiado complicada, porque alcanza con efectuar una pequeña modificación en el acápite de la disposición X, expresando que esto rige mientras no se dicte la ley prevista en determinado artículo, para las elecciones internas que se celebra en cierta fecha."

A continuación, el Sr. Senador Astori propone que el acápite sea redactado de esta manera: "Las elecciones internas para sancionar la candidatura presidencial para las elecciones nacionales a celebrarse en 1999, así como las que tengan lugar antes de que se dicte la ley prevista en el artículo 77, numeral 12, se realizarán de acuerdo con las siguientes bases:".
Por su parte, el Sr. Senador Gargano sugiere que luego de la expresión "así como las que tengan lugar", se agregue "en lo sucesivo, y antes de que se dicte la ley", lo que se vota afirmativamente ocho en nueve.

En consecuencia, para las elecciones internas a celebrarse en el 2004 y las sucesivas, pueden modificarse las bases establecidas en la letra W mediante ley sancionada con los votos de los dos tercios de componentes de cada Cámara..

3) Si bien el 24 de diciembre de 1998 fue sancionada la ley Nº 17.063 estableciendo algunas normas relativas a las elecciones internas de los partidos políticos, ello no agota la posibilidad de modificar las bases previstas en la disposición transitoria "W", si se dictan otras leyes sancionadas con el quórum especial que indica el numeral 12 del art. 77.

4) Sin perjuicio de las condiciones económicas por las que actualmente atraviesa el país, nos parece inconveniente que el período electoral se estire por un lapso de tiempo tan extenso.

En efecto; aún en condiciones de bonanza económica y en países desarrollados no creemos que la sociedad resista trece meses de elecciones y casi dieciocho de campañas electorales. No solamente por su elevado costo, que si es para asegurar el ejercicio de la democracia se puede considerar una inversión, sino por el acortamiento del tiempo útil de gobierno que ello supone. Desde que se inicia la campaña para las elecciones internas, hay candidatos que no ocupan posiciones de gobierno pero también los hay que sí desempeñan funciones de responsabilidad; ya sea en cargos electivos o de designación directa y es ahí donde se comienza a percibir un enlentecimiento en las tareas de gobierno.

Este proyecto no pretende solucionar toda la problemática expuesta pero sí contribuir a compactar el período electoral. Hay soluciones complementarias que necesariamente pasan por una Reforma Constitucional y que por consiguiente deberán ser consideradas en una Ley Constitucional.

Montevideo, 05 de agosto de 2002

Arturo Heber Füllgraff
Representante Nacional

 



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