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Propuesta de una declaración
universal de insolvencia
Por Kunibert Raffer
«Cuando un Estado se ve en la necesidad de declararse en quiebra,
lo mismo que cuando un individuo se ve en tal necesidad, entonces
una quiebra limpia, abierta y confesada es la medida que a la vez
menos deshonra al deudor y menos perjudica al acreedor.»
-Adam Smith, La riqueza de las naciones, 1776-
«Bien se sabe actualmente que los países políticamente
incapaces de ponerse a la altura de sus responsabilidades necesitan
una especie de procedimiento de quiebra para asegurar que todos
los acreedores compartan las pérdidas.»
-The Financial Times, 30 de julio de 1992-
I
Los países del Norte y las instituciones multilaterales donde
los votos del Norte tienen clara mayoría han mantenido vigente
durante largo tiempo la leyenda según la cual toda deuda
nacional puede ser pagada y lo será eventualmente. Pero esta
leyenda está cayéndose por fin a pedazos, pese a que
el periódico The Financial Times pueda seguir siendo todavía
optimista, algo prematuramente, mientras es demasiado poco consciente
de las presiones económicas.
El problema de la deuda externa no puede resolverse económicamente
sin una reducción sustancial de las deudas. Así, el
punto importante no es saber si hay que disminuir la carga, sino
como hacerlo. No cabe duda que la solución debería
ser justa, económicamente sólida, capaz de restablecer
perspectivas de desarrollo para el Sur y ella debería abolir
aquellas imperfecciones de mercado en el mercado de los créditos
internacionales que, si no han producido la crisis actual, han contribuido
a ella. La solución debe fundarse en exigencias económicas
y juego limpio, no en decisiones políticas tomadas para el
caso, ni en favoritismos.
Un método para alcanzar tales objetivos es la internacionalización
de los procedimientos de insolvencia o, para usar las palabras de
Adam Smith, una "quiebra confesada". Ya se ha hecho esta
propuesta durante los primeros años de la crisis de la deuda
y se la ha vuelto a proponer varias veces durante los años
80; así lo han hecho entre otros el Premio Nobel Lawrence
Klein y la UNCTAD en 1986. El modelo propuesto era el de la reorganización
de una firma comercial o - en términos legales - el Capítulo
11 del Titulo 11 (Quiebra) del Código de los Estados Unidos.
Aunque económicamente factible, la reorganización
internacional en conformidad con el Capítulo 11 o leyes semejantes
de otros países no toca el importante problema de la soberanía.
En consecuencia, se ha atacado la propuesta con el argumento técnico
que la diferencia existente entre firmas, por un lado, y Estados
soberanos, por otro, vuelve inaplicable el Capítulo 11 (o
leyes semejantes de otros países). A este subterfugio técnico
se le puede responder con la propuesta de internacionalizar el Capítulo
9 del Titulo 11, esto es, la ley estadounidense sobre la insolvencia.
El Capítulo 9, que es un procedimiento poco conocido fuera
de los Estados Unidos, resuelve un problema que es sólo de
un prestatario público insolvente: el de la intromisión
desde afuera en el poder gubernamental del deudor. Este Capítulo
regula la insolvencia de las así llamadas municipalidades,
a tiempo que protege el poder gubernamental de las mismas. Diseñado
y aplicado con éxito durante décadas dentro de los
Estados Unidos como forma de solucionar los problemas de los deudores
oficiales, no hay razón por la que no se pueda aplicar a
deudores soberanos. Como todas las leyes de insolvencia que están
bien hechas, ésta combina la necesidad de un encuadre general
con la flexibilidad requerida para tratar limpiamente con los deudores
individuales. Bajo su tutela es posible acondicionar varias propuestas
que han sido hechas hasta ahora, tales como las que se refieren
a la tasa tope de interés, a la securitización, a
los fondos de contraparte, a las recompras, a la conversión
de deudas, o las propuestas incorporadas en el African Framework
de la ECA (Comisión Económica para el Africa de las
Naciones Unidas - UN Economic Comission for Africa).
La idea de un Capítulo 9 internacional, originalmente propuesta
en 1987, ha sido discutida y presentada detalladamente en otra parte.
La actual presentación sumaria se limita a bosquejar sus
elementos esenciales y remite al lector que se interese a las publicaciones
citadas en nota.**
II
El Código de la legislación estadounidense (United
States Code Annotated, USCA) define a una municipalidad en la sección
101 (párrafo 34) 11 como una "subdivisión política
o agencia pública o instrumentalidad de un Estado".
Una municipalidad que eleva una solicitud de quiebra debe:
- ser insolvente o incapaz de pagar los vencimientos de su deuda,
- desear la confección de un plan de ajuste para la deuda;
- hallarse en una de las siguientes situaciones: o bien haber recibido
la aprobación de la mayoría de cada uno de los tipos
de acreedores afectados, o bien haber tratado sin éxito de
elaborar un plan, o bien ser incapaz de negociar con los acreedores
por ser ello impracticable, o bien creer con fundamento que un acreedor
puede tratar de obtener un trato preferencial (párrafo 109
(c), 11, USCA).
El resultado de haber elevado una solicitud es un aplazamiento
automático de los requerimientos en contra del deudor. En
un procedimiento del Capítulo 9, las leyes estadounidenses
protegen no sólo a los poderes gubernamentales del deudor,
sino a los individuos afectados par el plan, como asimismo a los
intereses de los acreedores.
El plan de arreglo debe ser justo, equitativo y realizable. Además,
para que se lo confirme, el plan debe establecerse en forma tal
que sirva lo mejor posible a los intereses de los acreedores. La
justicia del plan se examina según el criterio de que los
acreedores obtengan realmente lo que pueden esperar razonablemente
bajo las circunstancias dadas. En la práctica, estos montos
son semejantes a los casos del Capítulo 11. Se deniega la
aprobación del plan en el caso en que la municipalidad tenga
los medios para proveer a todas sus obligaciones.
No se espera que, para pagar a sus acreedores, una municipalidad
deje de prestar a sus habitantes los servicios sociales básicos
esenciales de salud, seguridad y bienestar. Al determinar que no
se puede traspasar la gestión de una ciudad para el beneficio
de sus acreedores, la Corte Suprema de los Estados Unidos ha rechazado
la idea de que la ciudad tenga poder ilimitado de percibir impuestos.
Aumentos de impuestos que disminuyeran el nivel de vida de la población
de la municipalidad por debajo del mínimo garantizado a los
deudores privados, son claramente ilegales. De hecho, los aumentos
de impuestos han sido mucho menores.
El problema del poder gubernamental queda solucionado en el párrafo
904. La jurisdicción de la Corte depende de la voluntad del
deudor y no puede extenderse más allá de ella. La
Corte no puede interferir con las opciones de una municipalidad
en cuanto a los servicios y beneficios que ésta vaya a entregar
a sus habitantes.
La Corte puede confirmar un plan sólo si éste incorpora
una negociación justa (fair) y equitativa, a la cual se llegue
de manera abierta y que esté desprovista de engaños,
por sutiles que estos sean. Interesa especialmente el carácter
abierto y público del proceso de negociación. Las
personas que se ven afectadas por el plan, tanto si son empleados
de la municipalidad, como si son "contribuyentes especiales"
-en el sentido de que se espera de ellos aportes mayores- tienen
la oportunidad de presentar sus argumentos. Ellos tienen derecho
a ser oídos en todas las materias que se presentan en un
caso del Capítulo 9 y a objetar la confirmación del
plan. Los sindicatos que representan a los empleados del deudor
y las asociaciones de empleados tienen derecho a ser oídos
acerca de la solidez económica de un plan que afecta sus
intereses. Además, la Corte puede permitir la intervención
de cualquier entidad interesada.
La factibilidad del plan viene definida por el criterio de que,
después de la reorganización, el deudor tenga perspectivas
razonables de estabilidad financiera y viabilidad económica,
incluyendo suficiente capital. La viabilidad del deudor reorganizado
es la piedra de toque y ella incluye la capacidad de cumplir con
el servicio de la deuda convenido en el plan.
III
Por resolver el problemas de los poderes gubernamentales, el
Capítulo 9 puede adaptarse fácilmente a las deudas
nacionales de los países. Dado que ni en el país acreedor
ni en el deudor se puede garantizar la imparcialidad de las Cortes
nacionales, debe establecerse una Corte de arbitraje neutral, a
fin de asegurar procedimientos conformes al Capítulo 9 Internacional
que sean absolutamente justos (fair) y equitativos, desprovistos
de engaños, por sutiles que estos sean. De acuerdo a la práctica
habitual en la ley internacional, cada lado debe nombrar el mismo
número de personas, las cuales eligen un miembro más
para completar un número impar. Uno de los árbitros
es elegido como presidente. Al igual que una Corte para el interior
del país, como la que se describe en el Capítulo 9,
los árbitros tendrían por tarea la de mediar entre
deudores y acreedores, presidiendo y sosteniendo las negociaciones
mediante consejos, proporcionando a quienes se ven afectados por
el plan oportunidades adecuadas de ser escuchados y, en caso necesario,
decidiendo lo que hay que hacer. Los acuerdos entre deudores y acreedores
requerirían de su confirmación, en analogía
con el párrafo 943. Deberían cuidar en particular
que se salvaguarde un minimun de dignidad humana de los pobres,
en analogía con la protección de la que gozan los
habitantes de una municipalidad.
Exactamente igual a los casos contemplados en el Capítulo
9 para lo nacional, los empleados del deudor estarían representados
por sindicatos o asociaciones de empleados. En contraste con los
"contribuyentes especiales afectados por el plan", la
población afectada debería estar representada, por
cierto, por organizaciones que hablan por ellas. Organizaciones
de base de los pobres, ONG u organizaciones tales como la UNICEF
o el Consejo Mundial de Iglesias podrían cumplir con esta
tarea. La posibilidad de describir públicamente el impacto
esperable para los pobres tendría, de todas maneras, efectos
mitigadores. La publicidad de las negociaciones, de manera semejante
a las sesiones públicas de las Cortes nacionales, ayudaría
a garantizar que resulte una negociación justa (fair) y equitativa
a la cual se llegue de manera abierta.
Es importante subrayar que el Capítulo 9 Internacional de
ninguna manera necesitaría una organización internacional
nueva, como tampoco una burocracia costosa. En teoría, ni
siquiera sería necesario un tratado internacional que determinara
los procedimientos de la insolvencia internacional y que fuera ratificado
por todas (o las más importantes) naciones acreedoras, mientras
se dé el caso de que todos (o los más importantes)
acreedores estén resueltos a solucionar el problema. Pero,
en la práctica, un tratado internacional ciertamente podría
ayudar.
Hay dos casos espectaculares de arreglos de hecho después
de la II Guerra Mundial que prueban que no se requiere tal tratado:
el Acuerdo de Londres con Alemania y la solución de Indonesia
de 1969. Ambos redujeron las deudas de esos países, medidas
en valores actuales, aproximadamente a la mitad. Ambos -dicho sea
de paso- estaban motivados políticamente, de manera semejante
a los casos recientes de Polonia y Egipto. Pero, cualquiera sean
los motivos, estos dos casos prueban que la insolvencia internacional
funciona aún sin la base legal de procedimientos internacionales.
Tanto deudores como acreedores emplean personal calificado para
administrar la reprogramación u otros asuntos relacionados
con la deuda. En un Capítulo 9 Internacional, esta gente
seguiría haciendo sencillamente lo que ha hecho hasta ahora,
negociando y argumentando ante los árbitros, en vez de hacerlo
sólo ante ellos mismos. Los acreedores, los deudores y las
organizaciones que representan a la población tendrían
que argumentar, probar y documentar sus puntos. A los árbitros
les competirá decidir sólo en el caso en que deudores
y acreedores no pudieran llegar a un acuerdo o en el que las organizaciones
que representan llegan a mostrar que un acuerdo echaría un
fardo demasiado pesado sobre las espaldas de los pobres.
Habría que cubrir el costo de los árbitros, cuyo
número ideal debería ser de cinco personas, o menos.
Se necesitaría un muy pequeño secretariado que les
diera un minimum de apoyo institucional. Dado que todos los argumentos
y cifras deberían ser preparados y presentados por las partes
interesadas, este apoyo y consiguientemente sus costos serían
relativamente bajos. Pero tales costos deben cubrirse en cualquier
caso de arbitraje internacional.
La Corte Internacional no se convertiría en una organización
permanente. Una vez acabada la tarea de lanzar un plan de compromiso
sobre el cual se pueda trabajar, puede disolverse. Si aparecieran
nuevos desacuerdos más adelante, las mismas personas (u otros
árbitros, si fuera necesario) podrían juntarse nuevamente
para resolver estos asuntos. El encuadre general de un Capítulo
9 Internacional podría dar lugar a un gran número
de propuestas. Con todo, parece necesario hacer una lista de algunos
asuntos esenciales.
Estimación de la deuda
Todo reclamo debe ser verificado para cada préstamo desde
el comienzo, como se lo hace de oficio en cualquier insolvencia
nacional. Esto incluiría comprobar si quienes han incurrido
en obligaciones financieras son gente autorizada para ello de acuerdo
a la ley del país en el momento de la firma. Sólo
gente autorizada para poner su firma en representación de
una institución comercial puede obligar legalmente a esta
institución, y los bancos verifican la autorización
a fin de no perder dinero. Todos los gobiernos de la OCDE tienen
reglas que deben ser seguidas en detalle en el momento de obligar
al país. Este mismo principio general, válido para
las entidades legales en el Norte, debe aplicarse de manera igualmente
estricta en el Sur.
Deudas socializadas
Algunos gobiernos han sido forzados por los bancos a hacerse cargo
de pérdidas originadas en préstamos privados tomados
inicialmente sin implicación gubernamental alguna. La razón
de tales acciones es sencilla: los deudores privados pueden declararse
en quiebra, en cambio no se les permite lo mismo, por parte del
Norte, a los deudores oficiales. Este es un claro ejemplo de que
la falta de insolvencia internacional es una imperfección
del mercado. Debería advertirse también que las Instituciones
Financieras Internacionales (IFI) no han formulado ninguna protesta
significativa ante el incremento del fardo de deudas de los países
deudores, incremento cuyas bases legales son más bien poco
ortodoxas, pese a que tal incremento ha vuelto mucho más
difícil el manejo de las deudas. Aquellas socializaciones
de pérdidas privadas deben declararse nulas y sin efecto.
Tratamiento simétrico de acreedores
Se hace una distinción importante entre bancos comerciales,
préstamos gubernamentales e IFI. La Iniciativa Brady, por
ejemplo, le pide sólo a los bancos comerciales que se hagan
cargo de pérdidas reduciendo sus pretensiones, no así
a las IFIs. Fuera del comprensible interés propio de cualquier
acreedor, no hay razones objetivas para tratar de manera preferencial
a esta clase de acreedores.
Los prestamistas multilaterales fijan una tasa de interés
inferior a la del mercado para el deudor. Este es un punto valedero
para trato preferencial, aún para préstamos normales
de las IFI, Ilamados "financiamiento de desarrollo", por
ser demasiado duros para poder calificarlos de Asistencia Oficial
de Desarrollo según la definición de DAC. Sobre todo
es válido para los flujos de capitales que se prestan con
condiciones mejores que las del mercado.
Con todo, hay otra diferencia entre las IFI y los bancos. Los bancos
comerciales prestaban en forma agresiva, pero no han tenido costumbre
de interferir en las políticas económicas de sus clientes,
mientras que los prestamistas multilaterales han tenido fuerte influencia
en el empleo de los préstamos y la han hecho sentir masivamente
en las economías de sus deudores. En el caso del Fondo Monetario
Internacional (FMI), el grupo de los 24 criticó que la proliferación
de criterios se extendiera muy a menudo hasta variables microeconómicas,
como los precios de determinados productos. El Banco Internacional
para la Reconstrucción y el Desarrollo (BIRD) ha estado orgulloso
de la forma detallada como ha ido guiando sus proyectos a lo largo
de las décadas. Sólo en el pasado más reciente
no se ha proclamado en voz alta este orgullo.
Dicho en pocas palabras: las IFI toman decisiones económicas,
pero rehusan tomar parte en los riesgos involucrados. Insisten en
que se les devuelva la totalidad, aún cuando hay daños
que han sido causados por el propio equipo, y estos daños
deben ser asumidos por quien tome el préstamo. Puede que
se conceda un nuevo préstamo para corregir los daños
causados por el primero, como en el caso del Proyecto Polonoroeste
en Brasil, que dejó al deudor con más deudas y al
IFI con más entradas de intereses. El Time del 12 de diciembre
de 1988 informaba que habían sido prestados 240 millones
de dólares, lo que causó al fin de cuentas un importante
daño ambiental. Funcionarios del Banco admitieron que se
habían equivocado, entonces se prestaron 200 millones de
dólares para controlar los daños producidos por el
primer préstamo. La deuda de Brasil con el Banco Internacional
de Reconstrucción y Desarrollo se incrementó en 440
millones de dólares.
Se puede, también, citar otro ejemplo. La República
de Trinidad y Tobago ha comprobado graves irregularidades y deficiencias
en la evaluación de su economía hecha por el FMI:
ésta dejaba la impresión de mal manejo económico.
Después que el FMI se volvió consciente de estos errores
sustanciales, las correcciones no fueron publicadas, pese a su importancia
para el país. Según un documento mimeografiado por
el Ministerio de Finanzas y Economía de Trinidad y Tobago,
que trata sobre las relaciones de este país con el FMI, en
1988 (fechado en enero de 1989), la propia experta del país
(K. Levitt) les previno de no "meterse en una pelea" con
el FMI, argumentando que el gobierno necesitaba el "sello de
aprobación" del FMI para renegociar sus deudas.
No habría que entender mal estos ejemplos, como si estuviéramos
criticando a estas instituciones por caer en faltas. Es inevitable,
desgraciadamente, que cualquier firma o institución activa
cometa un cierto número de faltas. Pero estos ejemplos muestran
algo distinto y más preocupante: en el caso de las IFI, no
sólo el proceso de toma de decisiones está separado
de responsabilidades financieras, sino que sus errores pueden causar
ganancias financieras. Es un sistema absurdamente discordante con
el sistema occidental del mercado. En un momento en que el proceso
de toma de decisiones sin riesgos por burócratas en el Este
va siendo abolido, no hay razón para que se lo mantenga en
el Oeste. La condición previa más básica para
que pueda funcionar el mecanismo de mercado es que las decisiones
económicas deben ir acompañadas de (co)responsabilidad:
así, pues, quienquiera que tome decisiones económicas,
debe correr también con los riesgos financieros. Si se corta
este vínculo -como lo estaba en las economías centralmente
planificadas del antiguo Este- la eficiencia corre serios peligros.
Por ello, es recomendable que el mecanismo de mercado se extienda
a las instituciones multilaterales. El llamativo contraste entre
las recomendaciones de libre mercado que suelen dar las IFI y la
manera como ellas mismas se protegen de las fuerzas del mercado,
debe ser borrado. Al introducir mecanismos de libre mercado, las
IFI van a poder sin duda beneficiarse de sus ventajas tanto como
sus clientes.
Naturalmente será difícil, si no imposible, determinar
la participación financiera adecuada de una IFI en un proyecto
o programa particular que llegara a fallar. Con todo, para el caso
de un país insolvente, existe una solución sencilla
y fácil para vincular decisiones y riesgos: al igual que
cualquier otro acreedor, las IFI deberían abandonar parte
de sus exigencias. En los países en que la decisión
de las IFI es alta y que han orientado sus políticas durante
algún tiempo de acuerdo con los "consejos" de las
IFI, esta solución es particularmente justificada y adecuada.
El BIRD argumenta que la excelente estima en que se lo tiene como
prestatario sufriría en el caso en que no todos sus préstamos
fueran devueltos hasta el último centavo. Si esto fuera cierto,
todos los bancos comerciales tendrían "ratings"
increíblemente bajas pues una cierta cantidad de préstamos
perdidos forma parte de los costos de funcionamiento de un banco.
El hecho de que se haya observado inversión de transferencias
desde los países deudores a las IFI, de tal manera que las
IFIs se han vuelto receptores netos en lugar de inversores netos,
proporciona otro argumento fuerte en favor de la reducción
simétrica de deudas. En el caso de Indonesia, Hermann J.
Abs defendió de manera convincente, y con mucha fuerza, la
idea de que todos los acreedores deben ser tratados igual. Es un
asunto de justicia, tanto con los deudores como con los demás
acreedores. Tomando en cuenta todas las circunstancias, las instituciones
multilaterales no deben ser tratadas de manera más favorable
que otros acreedores. La reducción de la deuda debe ser uniforme:
de todas las deudas debe ser deducido el mismo porcentaje.
Fuga de capitales
Tanto los países acreedores como los deudores deben apoyar
medidas en contra de la fuga de capitales. En analogía con
las leyes interiores, el Capítulo 9 Internacional debería
posibilitar la suspensión del secreto bancario para recuperar
el dinero adquirido inicialmente mediante actividades criminales,
por ejemplo, fraude.
Ajuste económico
Sin duda que una reforma económica es necesaria en países
deudores con problemas. Pero la carga del ajuste no debería
pesar enteramente sobre éstos. Los servicios de la deuda
deben guardar proporción con la capacidad del deudor para
obtener moneda extranjera. Respecto a los países acreedores,
es necesario que haya equilibrio entre más devoluciones y
menos proteccionismo, o entre mayores reducciones de deuda y mayores
niveles de proteccionismo.
No cabe duda que es necesario aplicar reformas en los países
deudores. Estas reformas, que deben ser supervigiladas por la Corte
Arbitral, deberían ajustar al deudor al entorno internacional
real, no a una ilusión de 'libre mercado" de manual.
Estrategias realistas deberían hacer que se abandone la predilección
que las IFI han mostrado por liberalización unilateral por
parte de aquellos países que pueden ser forzados a ella.
Una sustitución de importaciones en una escala importante
es necesaria, mientras deberían ser utilizadas las posibilidades
de exportación que existan. La diversificación económica
debería ser parte de ese tipo de ajuste. Una mezcla de intervención
y fuerzas de mercado es necesaria.
Debería alentarse la sustitución de importaciones
donde ella sea viable, para formar la base de la futura diversificación
económica. Supervigilancia por parte de los árbitros,
de acuerdo con lo convenido en el plan, podría ayudar a superar
el problema de una protección petrificante. La protección
debería permitir que las industrias nacionales compitan con
las importaciones; ella debería reducirse en la medida en
que las industrias nacionales se hacen más eficientes. No
habría que escatimar cortes presupuestarios en los gastos
militares que han sido la "vaca sagrada" de los "ajustes
estructurales" durante muchos años.
Protegiendo a los pobres
Hay mucho conocimiento acumulado sobra la forma de dirigir los
gastos sociales a quienes necesitan ayuda. Algunas de las posibilidades
son: volver a dirigir los gastos hacia Ios servicios básicos,
utilizar medicamentos no tan caros pero no menos eficientes, emplear
trabajadores de salud en la base o "doctores descalzos".
Se pueden obtener buenos resultados con recursos financieros limitados.
Con todo, tales recursos deben estar exentos del servicio de la
deuda.
Asuntos que se refieren a los Bancos Comerciales
Restricciones contractuales para convenios individuales entre deudores
y bancos, tales como las cláusulas así llamadas "negative
pledge" y "sharing", sirven a la misma finalidad
que los procedimientos del Capítulo 9: evitar tratamiento
preferencial poco justo de uno o algunos acreedores. Con un Capítulo
9 Internacional, estas cláusulas no serán necesarias
en adelante, pues todos los acreedores serían tratados en
forma justa e igual. Esto resuelve el problema del pasajero que
no paga -es decir, el de acreedores que, al no conceder reducciones,
ganarían a costa de quienes si rebajan sus créditos-
lo que podría terminar en un callejón sin salida en
el caso en que todos los bancos rehusaran reducciones de la deuda.
Procedimientos de insolvencia que cubran a todos los acreedores
pueden evitar tal resultado. El argumento del pasajero que no paga
refuerza, pues, el que apoya el trato simétrico de todos
los acreedores.
Una reserva insuficiente contra riesgos soberanos - lo cual fue
ampliamente argumentado en los años 80 como un impedimento
para la reducción de la deuda ha dejado de ser un problema.
En este momento todos los bancos han tomado las medidas suficientes
contra el riesgo del Tercer Mundo, lo que les permite absorber reducciones
de deuda relativamente grandes, es decir, reconocer en sus libros
de cuenta lo que ha sido realidad durante algunos años.
Con todo, si fuera necesario, se podría adoptar una propuesta
hecha en 1989 por Alfred Herrhausen para los casos en que se presenta
una insolvencia internacional: los bancos pueden aumentar sus reservas
durante un período de no más de cinco años,
durante el cual las tasas de interés de las deudas ya existentes
se reducen sustancialmente (con excepciones, como las que se refieren
al financiamiento del comercio exterior). Después de este
período, los créditos se reducen de una vez o por
etapas.
Aunque no sea parte necesaria de un Capítulo 9 Internacional,
habría que tocar brevemente el problema de la pregunta de
reservas por pérdida de préstamo libres de impuesto.
Las reservas son, desde el punto de vista económico, simplemente
un medio para equiparar los valores nominales de los créditos
con sus valores reales depreciados. La alternativa teórica
de rebajar los créditos a su valor real es más bien
impracticable, aunque no fuera más que por el hecho de que
no se debe alentar a los deudores a no satisfacer obligaciones que
ya han sido oficialmente reducidas en la contabilidad de los acreedores.
Mientras el monto de las reservas sea idéntico con la pérdida
del valor que han sufrido los créditos, una reserva libre
de impuestos juega simplemente el papel de equiparar ingresos oficiales
imponibles con ingresos económicos reales. Bajo tales circunstancias,
la deductibilidad del impuesto no debe significar costo alguno para
el presupuesto; en cambio, percibir impuesto por las reservas significa
gravar ganancias ilusorias.
Si las reservas son mayores que las pérdidas reales, los
bancos obtienen un préstamo libre de interés, lo cual
traería costos al presupuesto iguales a esta diferencia multiplicada
por la tasa de impuestos correspondiente y por la tasa de interés
a la que el gobierno mismo puede tomar un préstamo. En la
medida en que tal préstamo se extiende por el tiempo en que
se gastan o resuelven las reservas, postergar la solución
de la crisis de la deuda tiene un costo en dinero para los contribuyentes.
Con todo, se puede argumentar que, en el supuesto de que el marco
regulador funcione suficientemente bien, no es posible que existan
diferencias entre las reservas y las reducciones en los valores
-o estas serían insignificantemente pequeñas- como
por eso serían los costos presupuestarios. Lo último
puede ser compensado por una mayor estabilidad, dado que las reservas
por pérdida de préstamos cumplen con una función
importante como estabilizadoras en los mercados financieros. Así,
pues, adoptar el principio de la deductibilidad de los impuestos
que prevalece en el continente europeo podría aumentar la
estabilidad de los mercados financieros internacionales.
Un Capítulo 9 Internacional tendría la ventaja de
que los bancos no podrían suponer nunca más que los
deudores soberanos van a pagar siempre. Si hubiera existido durante
los años 70, se podrían haber evitado enormes asignaciones
fallidas de fondos y el fardo de la deuda habría sido ciertamente
mucho menor. Su existencia podría haber impedido hasta la
misma crisis de la deuda.
IV
La historia económica, no menos que la historia de los
acreedores actuales, nos enseña que la reducción de
la deuda es económicamente y en último término
inevitable. Sólo queda por preguntarse cuánto tiempo
va a tomar y cuánto sufrimiento humano están preparados
para permitir quienes toman las decisiones, antes que las obligaciones
de los países deudores Ileguen por fin a equipararse con
su capacidad de pago.
Notas
* El originial inglés de este artículo apareció
en la publicación From Cancun to Vienna: International Development
in a New World ed. por el Foro para el Diálogo Internacional
Bruno Kreisky (Bruno Kreisky Forum for International Dialogue),
Viena 1993, pp.64-74. La traducción española se publicó
en la revista Persona y Sociedad (vol. IX, no. 2, sept. 1995) del
Instituto Latinoamericano de Doctrina y Estudios Sociales (ILADES),
pp.64-74.
Bibliografía
Raffer, Kunibert. (1990). "Applying Chapter 9 Insolvency to
International Debts: an Economically Efficient Solution with a Human
Face", World Development, 18/2 (February), pp. 301-312.
(1992). "Internationalising US Chapter 9 Insolvency: Economic
Problems in Need of Legal Conceptualisation", en S.R. Chowdhury,
E. Denters, P.J.I.M. de Waart (eds), The Right to Development in
International Law, Kluwer/Martinus Nijhoff, Dordrecht, pp. 397-410.
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