Reglamento del Concurso Oficial de Agrupaciones Infantiles "Carnaval de las promesas"

"CAPITULO I - DE LA ORGANIZACION


Artículo 1º. - La División Turismo y Recreación del Departamento de Cultura de la Intendencia Municipal de Montevideo, a través del Servicio de Turismo y Eventos, Unidad de Festejos y Espectáculos, promueve la realización del "Concurso Oficial de Agrupaciones Infantiles 2004", "Carnaval de las Promesas ", en adelante Concurso Oficial del Carnaval de las Promesas. El mismo tendrá lugar con motivo de los festejos carnavalescos, realizándose en el Teatro Municipal de Verano "Ramón Collazo", en un todo de acuerdo con lo estipulado en la presente reglamentación.
Las normas que regirán dicho Concurso, estarán encuadradas dentro de las disposiciones de la Constitución de la República, de las Leyes Nacionales y Decretos u Ordenanzas Municipales, especialmente en lo referente a la protección del menor.
La Administración del Concurso será responsabilidad de la Asociación de Directores del Carnaval de las Promesas A.DI.CA.PRO..-

CAPITULO II.- DIRECTORES RESPONSABLES

Artículo 2º. - Director es la persona o personas, con dieciocho (18) años de edad cumplidos, que asumen la responsabilidad de cada agrupación, financiarán su presentación en el Concurso y efectuarán su inscripción en los registros de la División Turismo y Recreación.

Artículo 3º. - En caso de representar a Instituciones o entidades con personería jurídica, el Director deberá acreditar su condición de tal, pudiendo otorgar la División Turismo y Recreación la autorización pertinente y posteriormente, revocarla en caso de constatar cualquier tipo de anomalía. Esto mismo ocurrirá si se cometiera cualquier tipo de infracción o incumplimiento de obligaciones, pudiendo la División actuar por sí o ante denuncia de terceros. Dichas resoluciones serán notificadas a los interesados.-

CAPITULO III.- LA PROPIEDAD DE LAS DENOMINACIONES

Artículo 4º. - La denominación de las agrupaciones pertenecerá a quien o quienes últimamente las hayan registrado, permitiéndose su transferencia temporal o definitiva de común acuerdo entre las partes.
Una vez presentada la solicitud de inscripción correspondiente, no se permitirá la transferencia del título por ese año, aunque por causa justificada, se permitirá un agregado de propietarios mediante la oficialización ante A.DI.CA.PRO., por nota y firma del Presidente y Secretario, conjuntamente con el Director Responsable.-

Artículo 5º. - Si se produjera la desaparición física del titular de la agrupación, sus herederos - mediante la presentación de la documentación respectiva- adquirirán plenos derechos a la utilización o transferencia del título mediante la autorización de A.DI.CA.PRO. y con la firma de un Escribano Público.-

Artículo 6º. - Cuando los titulares de una agrupación sean dos (2) personas o más y una de ellas negara la autorización correspondiente para su utilización, la misma no podrá ser usada hasta tanto no exista acuerdo.

Artículo 7º. - No se autorizará la utilización de denominaciones de conjuntos que tengan similitud con otros ya registrados y que puedan inducir a equívocos acerca de su identidad.

Artículo 8º. - En caso de cuestionamiento relativo a una denominación o su titularidad, la División Turismo y Recreación no autorizará la utilización del mismo hasta que se pronuncien los Organismos correspondientes de la Intendencia Municipal de Montevideo. Los reclamos que se realicen fuera de la órbita de la Intendencia Municipal de Montevideo, no impedirán la utilización del título.

CAPITULO IV.- DE LA INSCRIPCION

Artículo 9º. - Los interesados en participar en el Concurso Oficial del Carnaval de las Promesas, deberán registrarse en la División Turismo y Recreación, Unidad de Festejos y Espectáculos, mediante una solicitud de inscripción, indicando la categoría en la cual se desea intervenir y adjuntando los datos completos del Director Responsable (nombres y apellidos, domicilio, Cédula de Identidad) y autorización del Instituto Nacional del Menor (I.NA.ME).

Los conjuntos interesados en participar en este Concurso podrán optar por los siguientes géneros: Sociedades de Negros y Lubolos, Revistas, Parodistas, Murgas, Humoristas, Escuelas de Samba.
El plazo de inscripción será desde el 1 de octubre al 17 de octubre del 2003, para todos aquellos conjuntos que deban rendir Prueba de Admisión y desde el 24 de noviembre hasta el 5 de diciembre para los conjuntos que están habilitados a participar directamente.
La inscripción se realizará en el Servicio de Turismo y Eventos, 3 er. Piso del Palacio Municipal, en el horario de 12:00 a 18:00 horas.

Artículo 10º. - En el momento de la inscripción y cualquiera sea la categoría en la que se desea intervenir, conjuntamente con la solicitud respectiva, los Directores responsables de los conjuntos deberán presentar los recaudos que se indican a continuación:

a) Certificado de Buena Conducta del o los Directores responsables, expedido por la Jefatura de Policía de Montevideo, la que lo deberá remitir a la División Turismo y Recreación.

b) Autorización por escrito de todos y cada uno de los padres o tutores de los menores que integran el conjunto.-

c) Un original y tres copia del repertorio en papel simple, escritos a máquina o computadora, de un solo lado de la hoja, debidamente foliados en los que deberán indicarse los nombres de los autores y la constancia del recibido expedida por el INAME, los que podrán ser presentados hasta el día 5 de diciembre del 2003. -

d) Un juego de fichas personales, indicando los datos completos de los componentes especificando: nombre, Cédula de Identidad y función en el conjunto, adjuntando fotocopias de las Cédulas de Identidad respectivas (frente y reverso), el personal técnico se registrará con nombre y cédula, especificando la tarea a realizar.

e) Documento que acredite la representación de una Institución, cuando se actúa en tal carácter.

f) Aval de A.DI.CA.PRO.

Hasta el día 5 de diciembre de 2003, los Directores responsables podrán modificar la nómina de componentes o personal técnico, agregando o cambiando los mismos, debiendo ser notificados dichos cambios al Instituto Nacional del Menor (I.NA.ME.).
Podrán participar como componentes de los distintos conjuntos todos los niños y jóvenes que cuenten entre cinco (5) y hasta diecisiete (17) años cumplidos al 24 de enero del año en que se realiza la competencia.
El integrante, registrado en dos (2) o más conjuntos, quedará automáticamente eliminado, no pudiendo actuar en ningún conjunto en dicha temporada.

Durante el transcurso del certamen no se admitirán modificaciones en la nómina de componentes, salvo causas debidamente justificadas.
Tampoco se permitirá que integrantes, fuera de la nómina presentada, actúen ya sea en off o en grabaciones de ningún tipo.
Se considerará como integrante del conjunto, a toda aquella persona que mediante su presencia física en escena, tenga intervención directa de la misma por medio de la actuación.
No se considerará componente a quien accione escenografía móvil o efectos especiales detrás de bambalinas, tal es el caso de los utileros los cuales no podrán ser menores de 18 años.

CAPÍTULO V - DE LA PRUEBA DE ADMISIÓN

Artículo 11º Deberán rendir la Prueba de Admisión:

a) Los conjuntos que participan por primera vez y los que no hubieran participado en el Carnaval anterior.

b) Los conjuntos que, habiendo participado en el Carnaval 2003, no hubieran logrado pasar a la Liguilla.

c) Los conjuntos que, habiendo pasado a la Liguilla, no se hubieran ubicaran en los primeros 4 (cuatro) lugares de cada categoría

d) Los conjuntos que cambien de categoría.

e) Los conjuntos que cambien de Director Responsable.

Artículo 12º Los conjuntos que deban rendir la Prueba de Admisión y superen la misma, no podrán eliminar en sus actuaciones durante el Concurso Oficial, lo representado en la citada Prueba, pero quedarán amparados en los plazos establecidos para completar y ajustar sus repertorios, al igual que los conjuntos clasificados para participar en el Concurso Oficial.

Artículo 13º Los conjuntos que deban rendir la Prueba de Admisión, no podrán modificar la nómina de componentes presentada para participar en dicha prueba, salvo casos excepcionales debidamente probados.


Artículo 14º Si un conjunto rindió la Prueba de Admisión y no es aprobado o se retira y no participa del Carnaval, todos los componentes del mismo podrán pasar a integrar otros conjuntos, previo el registro correspondiente a que refiere el literal d) del Art. 10.

Artículo 15º El Jurado de Admisión estará integrado por 5 (cinco) Miembros y un funcionario administrativo, de acuerdo al siguiente detalle:

a) 1 (un) Presidente, que ordenará y fiscalizará las tareas del cuerpo, con voz pero sin voto, designado por la División Turismo y Recreación de la Intendencia Municipal de Montevideo

b) los demás miembros serán designados de común acuerdo, entre la División Turismo y Recreación de la Intendencia Municipal de Montevideo y ADICAPRO.

c) el funcionario administrativo será designado por el Servicio de Turismo y Eventos, el cual sustituirá, en caso de ausencia, al Presidente en todas sus funciones.

Artículo 16º Los miembros integrantes del Jurado de Admisión evaluarán la actuación de cada uno de los conjuntos, tomando en cuenta:

a) Voces y Arreglos Corales

b) Textos e Interpretación

c) Puesta en escena, Coreografía y Bailes

d) Vestuario, maquillaje y escenografía

Todo ello según lo establecido en la definición de cada Categoría, junto a una Visión Global del Espectáculo brindado, otorgando un solo puntaje el cual será del 1 al 15. Este puntaje no se hará público hasta la finalización del Concurso Oficial.

Artículo 17º Dicho Jurado emitirá su voto en forma individual, por escrito y en sobre cerrado que se depositará en la urna correspondiente al final de la actuación de cada conjunto, determinando así, si dicho conjunto se encuentra o no apto para participar en el Concurso Oficial.
Los sobres cerrados de los jurados, se depositarán en un sobre mayor que contendrá el nombre del conjunto, que se abrirá en el momento del veredicto y mostrará el resultado de la decisión mayoritaria.

Artículo 18º Se establece para cada Categoría de los conjuntos participantes del Concurso Oficial de Carnaval de las Promesas, el siguiente detalle de cupos:

Categoría Murga-------------------------- hasta 8 conjuntos
Categoría Escuelas de Samba------ hasta 7 conjuntos
Categoría Lubolos----------------------- hasta 7 conjuntos
Categoría Parodistas-------------------- hasta 10 conjuntos
Categoría Humoristas------------------- hasta 6 conjuntos
Categoría Revistas----------------------- hasta 10 conjuntos

El jurado tendrá la facultad de utilizar del cupo general y sin superarlo, en los casos en que conjuntos que superaran el 60 % del puntaje, no tuvieran cupo en la categoría que le corresponde. Si el número de conjuntos que se encontraran en esta situación superara el cupo general, se tomará en cuenta el conjunto con mayor puntaje sucesivamente, hasta completar el cupo general. En caso de empate en el último cupo, se realizaría sorteo.

Artículo 19º Se deja especialmente establecido que, a los efectos de lograr un adecuado nivel artístico de los conjuntos interesados en participar en estas festividades populares, el Jurado, para emitir su veredicto, requerirá de cada categoría la realización de:

- Murgas: presentación o retirada y un cuplé

- Parodistas y Humoristas: presentación o despedida y una parodia o humorada

- Revistas, Lubolos y Escuelas de Samba: dos cuadros con texto.

Artículo 20º Los conjuntos que deban rendir Prueba de Admisión, deberán presentar en el momento de su inscripción junto al repertorio, la nómina de componentes, una planilla con el nombre de los técnicos y un boceto del vestuario de lo que se representará en dicha prueba.
Si una vez superada la Prueba, un conjunto modificara la nómina de técnicos o el vestuario presentado, podrán ser descalificados por el Jurado al momento de presentarse en el Concurso Oficial del Carnaval de las Promesas.

Artículo 21º El Jurado de Admisión, a través del funcionario Administrativo controlará, de acuerdo a la Reglamentación respectiva, la documentación presentada por los conjuntos.
En el momento de realizarse la prueba, se verificará que los integrantes de los conjuntos que rindan ésta, estén debidamente inscriptos y aptos para realizarla.
Dichos integrantes deberán participar de las actuaciones del conjunto en el Concurso Oficial, no pudiendo modificarse la nómina, salvo causas de fuerza mayor debidamente probada.
El Jurado de Admisión o el Jurado del Concurso Oficial según corresponda, eliminará automáticamente a aquellos conjuntos que no cumplan con esta disposición.
Deberá tenerse especialmente en cuenta que, una vez superada la Prueba de Admisión, los componentes que actuaron en la misma, no podrán, bajo ningún concepto, integrar otro conjunto por el término de duración del Concurso Oficial de Agrupaciones Infantiles 2004,


con excepción de los conjuntos que participen en el Concurso Oficial de Agrupaciones Carnavalescas 2004.
Los componentes de aquellos conjuntos que no aprobaran esta instancia, quedan automáticamente habilitados para inscribirse en otras agrupaciones.

Artículo 22º Los fallos del Jurado de Admisión se darán a conocer una vez que hayan participado todos los conjuntos inscriptos, notificándose así a los Directores Responsables de los mismos, los resultados correspondientes.

Artículos 23º Los fallos establecidos por el Jurado de Admisión serán inapelables.

CAPITULO VI.- DEL CONTROL DE LOS REPERTORIOS

Artículo 24º. - Los espectáculos del Concurso Oficial del Carnaval de las Promesas se regirán por las normas que respecto a la libertad de expresión tienen las demás actividades culturales.
Antes del comienzo de la Rueda de Clasificación, los conjuntos podrán realizar modificaciones a su repertorio, siempre que las mismas no cambien sustancialmente su contenido, dando cuenta al I.NA.ME. para su consentimiento.
Podrá recurrirse a las "mechas", con el fin de "enriquecer" la representación, siempre y cuando las mismas no alteren sustancialmente el espectáculo ni modifiquen el argumento. Si el tenor de estas "mechas" produjera una violación de las normas legales vigentes, la responsabilidad absoluta recaerá en el o los Directores Responsables.

CAPITULO VII.- DEL JURADO DEL CONCURSO OFICIAL

Artículo 25º - El Jurado del Concurso Oficial del " Carnaval de las Promesas", estará integrada por un (1) Presidente, cuatro (4) Miembros titulares y un (1) Funcionario Administrativo, designados por la Intendencia Municipal de Montevideo.
El Presidente deberá tener amplios conocimientos sobre el Carnaval de las Promesas y no podrá estar vinculado a ningún conjunto del mismo, ni haberlo estado en los últimos tres (3) años.
Su tarea será ordenar y fiscalizar el trabajo del Cuerpo y en caso de ausencia de uno de los Miembros Titulares, ocupará su lugar puntuando en idéntica forma al resto.
La designación de los Miembros del Jurado podrá recaer en personas que representen a Instituciones Públicas y/o Privadas vinculadas a la Cultura, las que deberán poseer reconocida solvencia técnica, moral y amplios conocimientos sobre el Carnaval, no pudiendo tener vinculación directa con conjuntos participantes del Carnaval de las Promesas.
El Funcionario Administrativo oficiará de Secretario del Cuerpo y en caso de ausencia temporal o definitiva del Presidente, asumirá dicho cargo, pudiendo ser designado un nuevo funcionario para cumplir las tareas que anteriormente le correspondían.

Artículo 26º. - Los miembros del Jurado actuarán en forma independiente entre sí, calificando en forma individual, secreta y de inmediato al término de cada actuación, en una boleta donde constará el nombre del conjunto, la categoría, la fecha, el tiempo de actuación y el puntaje que mereció su participación ( en letras y números).
Esta boleta deberá ser colocada en un sobre el cual será entregado al Presidente o Funcionario Administrativo del Cuerpo, quien procederá a introducir los tres sobres en un nuevo sobre de mayor tamaño, cerrándolo y firmándolo al dorso, dejando establecido en la cubierta el nombre del conjunto y la rueda de competencia. Dichos sobres serán guardados con total garantía en una urna especialmente habilitada al efecto.
En caso de discrepancia entre números y letras se tomará como válido el puntaje establecido en letras.

Artículo 27º. - Los miembros del Jurado establecerán el puntaje valorando el espectáculo como tal, tomando en cuenta los aspectos fundamentales de cada categoría, el ingenio, la creatividad, la originalidad, la calidad artística y el nivel cultural por encima del lujo y la magnificencia.
En la asignación de puntaje, se tomarán como elementos negativos el mal gusto y la procacidad.

Artículo 28º. - A fin de determinar cuales serán los conjuntos que habrán de participar en la Liguilla, durante el desarrollo de la Rueda de Clasificación, cada Jurado emitirá una boleta, en la que se establecerá el puntaje, que deberá ser entre uno (1) y quince (15) puntos, tomándose en cuenta únicamente, visión global del espectáculo. Al finalizar la Rueda de Clasificación, se abrirá la urna correspondiente dándose a conocer el veredicto sobre los conjuntos que pasan a la Liguilla, en orden alfabético y por categorías, teniendo en cuenta que sólo lo podrán hacer en un 50% del total de cada categoría.
En dicho acto estarán presentes: los miembros del Jurado, el funcionario administrativo actuante en el Cuerpo, la Directora de la División Turismo y Recreación, la Directora del Servicio de Turismo y Eventos y un Escribano Público Municipal, el cual labrará el acta correspondiente.
Únicamente en la Liguilla se calificará separadamente por rubros, asignándose entre uno (1) y quince (15) puntos, además del concepto Visión Global (entre uno (1) y quince (15) puntos). Si por cualquier circunstancia un miembro del Jurado se excediera en el puntaje máximo, de oficio, se abatirá el mismo hasta el tope permitido.

Artículo 29º. - El Jurado, para actuar deberá estar integrado por cuatro (4) Miembros, los que calificarán en los siguientes rubros:

JURADO Nº 1 - VOCES, MUSICALIDAD Y ARREGLOS: Este Jurado entenderá en todo lo que hace a la parte musical de cada conjunto.

JURADO Nº 2 -TEXTOS, INTERPRETACION Y COMUNICACION: Este Jurado considerará los valores literarios de todos los textos, así como su interpretación y proyección.

JURADO Nº 3 -PUESTA EN ESCENA, COREOGRAFIA Y BAILE: Este rubro tendrá en cuenta los elementos formales que se conjugan en la totalidad del espectáculo y que se encuentren en función del mismo.

JURADO Nº 4 - VESTUARIO, MAQUILLAJE, ESCENOGRAFIA : En todas las categorías para la adjudicación del puntaje en el rubro vestimenta, se deberá tener en cuenta la originalidad y no el lujo de la misma.

Artículo 30º. - A la finalización del Concurso Oficial del Carnaval de las Promesas, el Jurado con los funcionarios que la División Turismo y Recreación designe al afecto, el Escribano Municipal Asesor y un representante de las agrupaciones concursantes, se reunirán a los efectos de emitir el Fallo respectivo, el cual será inapelable.
El escrutinio podrá ser presenciado por periodistas debidamente acreditados.
En primer lugar se procederá a la apertura de la urna; posteriormente, al recuento y clasificación de los sobres y finalmente, a la contabilización de los puntajes adjudicados por cada Miembro del Jurado, confeccionándose una planilla con los mismos, entregándose una copia de la misma al representante de los concursantes.

Artículo 31º. - Los espectáculos del Concurso Oficial podrán ser suspendidos por A.DI.CA.PRO. por mal tiempo u otras razones de fuerza mayor, con una hora de anterioridad como mínimo en relación a la hora fijada como iniciación de los mismos.
A partir de ese momento y por causas similares a las establecidas, solamente el Presidente del Jurado esta facultado para suspenderlo total o parcialmente.
Las etapas suspendidas pasan al final de la rueda correspondiente.

CAPITULO VIII.- LAS ACTUACIONES EN EL CONCURSO OFICIAL.

Artículo 32º. - El Concurso Oficial del Carnaval de las Promesas se cumplirá en tres (3) Ruedas:

a) Rueda de Clasificación

b) Liguilla

c) Rueda de Triunfadores

La Rueda de Clasificación se llevará a cabo con todos los conjuntos inscriptos y habilitados a concursar. La Liguilla, con aquellos que obtengan su pasaje a la misma, de acuerdo a la decisión del jurado.
En la tercera actuarán solamente los conjuntos que hayan obtenido los primeros, segundos y terceros premios en cada una de sus respectivas categorías.

Artículo 33º. - Las agrupaciones estarán obligadas a participar en los espectáculos del Concurso Oficial, toda vez que sean citadas a tal efecto por resolución del Jurado, de no hacerlo, quedarán automáticamente eliminadas del mismo.
En la Rueda de Triunfadores deberán presentarse con los mismos elementos que lo hicieron durante el Concurso Oficial, siendo pasibles de una sanción de hasta el cien por cien (100%) del premio en caso de no cumplir con esta disposición, de acuerdo a la gravedad de la falta.

Artículo 34º. - En cada etapa se hará un listado de la programación para conocimiento de los Directores Responsables de los Conjuntos, indicándose día y hora en que deberán estar presentes en el local donde se efectúe el Concurso. Además se procederá por parte de A.DI.CA.PRO., a la notificación de la convocatoria a cada uno, en forma individual y por escrito, con veinticuatro (24) horas de antelación, por lo menos.
Un funcionario, designado por la Unidad de Festejos y Espectáculos, fiscalizará la hora de llegada de los distintos conjuntos con la totalidad de sus componentes y el Director Responsable firmará un registro que acreditará la misma, aplicándose las sanciones correspondientes si se presentara fuera de los plazos establecidos.

Artículo 35º. - Si alguna Etapa se suspende por razones de mal tiempo o motivos de fuerza mayor, la misma no deberá alterar el resto de la programación, trasladándose la Etapa o Etapas suspendidas para el final de la Rueda en disputa.
Si por causas debidamente justificadas, debiera modificarse el calendario, deberá ser aprobado por el Jurado y tal resolución, comunicada a los interesados indicando por escrito la nueva fecha de actuación.-

Artículo 36º. - La escala de premios o menciones a adjudicarse en cada categoría, así como los montos porcentuales de cada una de ellas, serán previamente fijados por A.DI.CA.PRO. y se abonarán con lo recaudado, por todo concepto, deducidos los gastos en los espectáculos del Concurso Oficial.
Las Menciones Especiales se otorgarán a través de ternas que el Jurado determinará. Estas y el ganador de cada una, serán dadas a conocer cuando se den los resultados del concurso.

Artículo 37º. - Durante sus actuaciones en el Concurso, los conjuntos podrán exhibir un máximo de dos (2) carteles publicitarios, uno en cada costado del escenario, cuyas dimensiones no excedan el metro y medio (1 1/2) de ancho y un metro (1) de alto.

También quedan autorizados a citar en off, previo a la presentación, el nombre y la dirección de los auspiciantes, no pudiendo sobrepasar el mensaje los sesenta (60) segundos; dicho tiempo será computado como de actuación.
No se sancionará la mención de marcas o firmas publicitarias ("mechas comerciales") en el repertorio del conjunto, siempre y cuando el libreto así lo justifique, sin alterar el normal desarrollo del espectáculo.
Los conjuntos que participen del concurso oficial "Carnaval de las…………….., no podrán participar en otros concursos no organizados por ADICAPRO, dentro o fuera del departamento, hasta que se emita el fallo de este certamen.
El conjunto que no cumpla con lo antes expresado, será automáticamente eliminado del concurso

CAPITULO IX.- LAS SANCIONES.

Artículo 38º. - Las agrupaciones pueden ser sancionadas por el Jurado, con penas que se determinarán y graduarán en cada caso según la gravedad de la infracción constatada. Sin perjuicio de ello, la División Turismo y Recreación se reserva la facultad sancionatoria a que hubiere lugar.

Artículo 39º. - El Jurado podrá sancionar con un descuento de puntaje en la escala comprendida entre uno (1) y tres (3) puntos, de acuerdo a la gravedad de la falta, por las siguientes causales:

a) No ajustarse a las condiciones establecidas en el presente Reglamento.

b) Exhibir letreros o efectuar menciones publicitarias más allá de lo autorizado por el Art. 24º.

c) Utilizar, para sus actuaciones en el Concurso Oficial, animales vivos que, a juicio del Jurado, perturben el normal desarrollo del espectáculo.

d) Arrojar globos a la platea durante sus actuaciones en el Concurso Oficial.

e) Recibir de particulares arreglos florales u otro tipo de elementos durante las Ruedas de Clasificación y Liguilla.

f) No ceñir sus actuaciones a los repertorios presentados en la División Turismo y Recreación y analizados por el Instituto Nacional del Menor (I.NA.ME.).

Artículo 40º. - Solamente se exonerará de la aplicación de esta sanción, a las agrupaciones que en caso de concurrir con retraso a los espectáculos del Concurso Oficial, justifiquen debidamente y de inmediato ante el Jurado, que tal hecho se debió a circunstancias de fuerza mayor, las que deberán ser debidamente certificadas e inspeccionadas.
La llegada fuera del horario en el que cada conjunto sea convocado, será sancionada de acuerdo al siguiente régimen:

a) Hasta 15 (quince) minutos, con descuento de 3 (tres) puntos.

b) De 15 (quince) a 30 (treinta) minutos, con descuento de 5 (cinco) puntos.

c) El conjunto que llegue con más de 30 (treinta) minutos de retraso, quedará automáticamente eliminado.

Artículo 41º. - La utilización de personas no inscriptas o que no posean el permiso del Instituto Nacional del Menor (I.NA.ME.), será penalizada con el descuento del 50% del puntaje logrado en dicha presentación.
Si el conjunto se excediera en el número de componentes o no llegara al mínimo estipulado en cada categoría, será penalizado con un descuento de tres (3) puntos.

Artículo 42º. - Los conjuntos que no cumplan con los tiempos de actuación estipulados en cada categoría, serán penalizados con un descuento de dos (2) puntos por los primeros cinco (5) minutos de más o de menos y un (1) punto adicional por cada minuto que exceda esos primeros cinco (5)

Artículo 43º. - En caso de sanciones motivadas por otro tipo de infracciones no previstas en este Reglamento, el Jurado podrá aplicar sanciones de descuento en escala de uno (1) a tres (3) puntos, de acuerdo a la gravedad de la infracción.

Artículo 44º. - En los casos que se apliquen sanciones que signifiquen descuentos en los puntajes adjudicados, se deberá dejar constancia de las mismas en un acta, la cual será firmada por cada uno de los integrantes del Jurado e introducida en un sobre, el cual será guardado en la urna de votaciones.
El descuento de puntaje se concretará en el momento de emitirse los fallos, tanto para el pasaje a la Liguilla como el fallo final, restándose del total de los puntos logrados por el conjunto infractor.
Las sanciones aplicadas se comunicarán de inmediato a la División Turismo y Recreación y se notificará al Director Responsable del conjunto infractor y a A.DI.CA.PRO.
En todos los casos, la aplicación de la sanción será fundada e inapelable, no siendo susceptible de recurso de especie alguna.

Artículo 45º. - Cuando la sanción decretada signifique una suspensión parcial o total de la agrupación o su eliminación del Concurso, la misma podrá ser apelada en un plazo no mayor de setenta y dos (72) horas, a partir de su notificación, en la División Turismo y Recreación.

Articulo 46º.- El Jurado podrá sancionar con la eliminación del conjunto si alguno de sus miembros, padres o director responsable, tuviera alguna acción considerada violenta para con los niños actuantes

CAPITULO X.- LAS CATEGORIAS

Artículo 47º. - SOCIEDADES DE NEGROS Y LUBOLOS.- Constituyen una recreación libre de las manifestaciones afro uruguayas, con sus trajes, cantos y bailes típicos, evocando los orígenes afro y su devenir natural y acompasado a la actualidad en vestimenta, coreografía y temática, sin perder la esencia conceptual del candombe y su evolución, no limitando la creación artística y su fusión argumental y musical.
El espectáculo se desarrollará bajo el signo predominante del tambor, aunque se admitirá la utilización de hasta otros seis (6) instrumentos musicales, fuera de los de percusión, en los que se podrá incluir tensores.
Las letras y la música de los temas serán inéditas.
El espectáculo deberá desarrollarse en cuadros y temas que representen una recuperación tradicional y una evolución natural de la categoría.
Los tambores podrán utilizar tensores, pero queda expresamente prohibido la utilización de parches de NYLON o similares para acompañantes.
Deberán contar como mínimo con una (1) vedette; una (1) vedette promesas la cual deberá tener entre 5 y 10 años, un (1) escobero; un (1) gramillero; una (1) mama vieja; seis (6) bailarinas, quienes danzarán acompañando los cuadros que se representen; dos (2) portabanderas; un (1) portaestandarte; una (1) estrella; una (1) medialuna; un (1) cantante y nueve(9) tamborileros. Se puede contar con un (1) bailarín, pero no es obligatorio.
Se constituirán con un mínimo de treinta (30) y un máximo de sesenta (60) componentes y sus actuaciones en el Concurso Oficial tendrán una duración mínima de veinticinco (25) minutos y un máximo de cuarenta (40) minutos.
Estos integrantes deberán representar como mínimo, ocho (8) edades.

Artículo 48º. - REVISTAS. Constituirán una expresión artística integral de libre creación, conceptualmente imaginativa, en la que podrán alternarse canciones y parlamentos breves, en cuadros sucesivos y enlazados. Las letras serán inéditas y al menos un cuadro deberá ser representativo de nuestra cultura. Podrán utilizar acompañamiento orquestal o cintas con música grabada.
El cuerpo de baile estará integrado por personas de ambos sexos y no será obligatorio el cambio de vestimenta para los integrantes del coro.

Se constituirán con un mínimo de dieciocho (18) y un máximo de veinticinco (25) componentes y sus actuaciones en el Concurso Oficial, tendrán una duración mínima de veinticinco (25) minutos y un máximo de cuarenta y cinco (45) minutos.
Estos integrantes deberán representar como mínimo, cinco (5) edades.

Artículo 49º. - PARODISTAS. Consistirá en una imitación burlesca de obras, hechos y personajes reales en tono jocoso y constructivo con valores artísticos. Podrán apoyarse los parlamentos en canciones con música conocida.
Los libretos serán inéditos y podrá recurrirse a una o más parodias con vestuarios acordes a las mismas. El maquillaje y la escenografía, podrán ser optativos. El baile podrá utilizar el acompañamiento orquestal o cintas con música grabada.
Se constituirán con un mínimo de diecisiete (17) y un máximo de veinticuatro (24) componentes y sus actuaciones en el Concurso Oficial, tendrán una duración mínima de veinticinco (25) minutos y un máximo de cuarenta y cinco (45) minutos.
Estos integrantes deberán representar como mínimo cinco (5) edades.

Artículo 50º. - MURGAS. Es la manifestación artística que refleja el sentir de los uruguayos. La protesta punzante, la sátira, la jocosidad y la ironía son los pilares en los que se sustenta, apostando fundamentalmente a la risa. El libreto deberá ser inédito. El vestuario será alegre y colorido y el rostro deberá lucir maquillaje.
Los instrumentos esenciales serán el platillo, bombo y redoblante, pudiendo utilizarse libremente otros instrumentos en carácter de apoyo.
Se constituirán con un mínimo de quince (15) y un máximo de veinte (20) componentes y sus actuaciones en el Concurso Oficial tendrán una duración mínima de veinticinco (25) minutos y un máximo de cuarenta (40) minutos.
Solamente un tercio de los integrantes podrán ser mayores de quince (15) años cumplidos al 1º de febrero.-
Estos integrantes deberán representar como mínimo, cinco (5) edades.

Artículo 51º. - ESCUELAS DE SAMBA.- Constituyen una recreación de la música folklórica de la República Federativa del Brasil, pudiendo fusionarse, en música y temática, con otros ritmos americanos.
El espectáculo deberá contar con una temática o hilo argumental y se desarrollará bajo el signo predominante de la batería, pudiendo adicionar hasta otros seis (6) instrumentos musicales o pistas de música grabadas que no contengan instrumentos de percusión, admitiéndose solo uno que oficie de metrónomo. Será obligatorio incluir un mínimo de seis (6) temas con letra inédita y cantados en castellano, uno de ellos podrá ser interpretado en portugués sin la obligatoriedad de ser inédito.
El cuerpo de baile estará conformado por personas de ambos sexos, no siendo obligatorio el cambio de vestimenta.
Deberán contar como mínimo con una (1) vedette; una (1) vedette promesas, la que deberá tener entre 5 y 10 años; un (1) animador; una (1) portabandera; una (1) bahiana; un (1) cantante y cinco (5) integrantes en la batería con sus elementos de percusión.

Se constituirán con un mínimo de veinticinco (25) y un máximo de cuarenta y cinco (45) componentes y sus actuaciones en el Concurso Oficial tendrán una duración mínima de treinta (30) minutos y un máximo de cuarenta (40) minutos.
Estos integrantes deberán representar como mínimo, ocho (8) edades.

Artículo 52º. - HUMORISTAS.- La categoría Humoristas se basará en la libre comicidad de escena, situaciones o personajes, no pudiendo basarse en argumentos de una obra. Podrá utilizarse una creación jocosa única o plantearse varios cuadros en intervalos entre ellos en forma ágil, variada y dinámica enmarcados siempre en una faz cómica.
El estilo literario determinante deberá reflejar la facultad creativa y el ingenio de descubrir y presentar cuadros, personajes, situaciones, sucesos y actos con características incongruentes y absurdas en donde predomina el humor, la sátira, la picardía y la jocosidad, dentro de una tónica de fina expresión escénica.
Podrá acudirse a canciones y música, pero no deben ser elementos que prevalezcan, interpretadas por los propios integrantes, si así se desea.
Estos conjuntos estarán integrados por un mínimo de catorce (14) y un máximo de veintiún (21) componentes y sus actuaciones en los espectáculos del Concurso Oficial tendrán una duración mínima de veinticinco (25) minutos y una máxima de treinta y cinco (35) minutos.
Estos integrantes deberán representar como mínimo, cinco (5) edades.

Artículo 53º. - En caso de que en alguna de las categorías se inscribiera un solo conjunto, el Jurado deberá calificar de modo que el mismo obtuviera el puntaje necesario para su ubicación en la categoría.

A - Primer Premio... Mínimo 85%

B - Segundo Premio…Mínimo 65%

C - Tercer Premio... Mínimo 50%

CAPITULO XI - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 54º Todos los casos y situaciones no previstas en este Reglamento, serán resueltos por la División Turismo y Recreación y el Departamento de Cultura de la Intendencia Municipal de Montevideo, en acuerdo con A.DI.CA.PRO.

Montevideo, agosto del 2003.-"

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