| Reglamento
del Concurso Oficial de Agrupaciones Infantiles "Carnaval de
las promesas"
"CAPITULO I - DE LA ORGANIZACION
Artículo 1º. - La División Turismo y Recreación
del Departamento de Cultura de la Intendencia Municipal de Montevideo,
a través del Servicio de Turismo y Eventos, Unidad de Festejos
y Espectáculos, promueve la realización del "Concurso
Oficial de Agrupaciones Infantiles 2004", "Carnaval de
las Promesas ", en adelante Concurso Oficial del Carnaval de
las Promesas. El mismo tendrá lugar con motivo de los festejos
carnavalescos, realizándose en el Teatro Municipal de Verano
"Ramón Collazo", en un todo de acuerdo con lo estipulado
en la presente reglamentación.
Las normas que regirán dicho Concurso, estarán encuadradas
dentro de las disposiciones de la Constitución de la República,
de las Leyes Nacionales y Decretos u Ordenanzas Municipales, especialmente
en lo referente a la protección del menor.
La Administración del Concurso será responsabilidad
de la Asociación de Directores del Carnaval de las Promesas
A.DI.CA.PRO..-
CAPITULO II.- DIRECTORES RESPONSABLES
Artículo 2º. - Director es la persona o personas, con
dieciocho (18) años de edad cumplidos, que asumen la responsabilidad
de cada agrupación, financiarán su presentación
en el Concurso y efectuarán su inscripción en los
registros de la División Turismo y Recreación.
Artículo 3º. - En caso de representar a Instituciones
o entidades con personería jurídica, el Director deberá
acreditar su condición de tal, pudiendo otorgar la División
Turismo y Recreación la autorización pertinente y
posteriormente, revocarla en caso de constatar cualquier tipo de
anomalía. Esto mismo ocurrirá si se cometiera cualquier
tipo de infracción o incumplimiento de obligaciones, pudiendo
la División actuar por sí o ante denuncia de terceros.
Dichas resoluciones serán notificadas a los interesados.-
CAPITULO III.- LA PROPIEDAD DE LAS DENOMINACIONES
Artículo 4º. - La denominación de las agrupaciones
pertenecerá a quien o quienes últimamente las hayan
registrado, permitiéndose su transferencia temporal o definitiva
de común acuerdo entre las partes.
Una vez presentada la solicitud de inscripción correspondiente,
no se permitirá la transferencia del título por ese
año, aunque por causa justificada, se permitirá un
agregado de propietarios mediante la oficialización ante
A.DI.CA.PRO., por nota y firma del Presidente y Secretario, conjuntamente
con el Director Responsable.-
Artículo 5º. - Si se produjera la desaparición
física del titular de la agrupación, sus herederos
- mediante la presentación de la documentación respectiva-
adquirirán plenos derechos a la utilización o transferencia
del título mediante la autorización de A.DI.CA.PRO.
y con la firma de un Escribano Público.-
Artículo 6º. - Cuando los titulares de una agrupación
sean dos (2) personas o más y una de ellas negara la autorización
correspondiente para su utilización, la misma no podrá
ser usada hasta tanto no exista acuerdo.
Artículo 7º. - No se autorizará la utilización
de denominaciones de conjuntos que tengan similitud con otros ya
registrados y que puedan inducir a equívocos acerca de su
identidad.
Artículo 8º. - En caso de cuestionamiento relativo
a una denominación o su titularidad, la División Turismo
y Recreación no autorizará la utilización del
mismo hasta que se pronuncien los Organismos correspondientes de
la Intendencia Municipal de Montevideo. Los reclamos que se realicen
fuera de la órbita de la Intendencia Municipal de Montevideo,
no impedirán la utilización del título.
CAPITULO IV.- DE LA INSCRIPCION
Artículo 9º. - Los interesados en participar en el
Concurso Oficial del Carnaval de las Promesas, deberán registrarse
en la División Turismo y Recreación, Unidad de Festejos
y Espectáculos, mediante una solicitud de inscripción,
indicando la categoría en la cual se desea intervenir y adjuntando
los datos completos del Director Responsable (nombres y apellidos,
domicilio, Cédula de Identidad) y autorización del
Instituto Nacional del Menor (I.NA.ME).
Los conjuntos interesados en participar en este Concurso podrán
optar por los siguientes géneros: Sociedades de Negros y
Lubolos, Revistas, Parodistas, Murgas, Humoristas, Escuelas de Samba.
El plazo de inscripción será desde el 1 de octubre
al 17 de octubre del 2003, para todos aquellos conjuntos que deban
rendir Prueba de Admisión y desde el 24 de noviembre hasta
el 5 de diciembre para los conjuntos que están habilitados
a participar directamente.
La inscripción se realizará en el Servicio de Turismo
y Eventos, 3 er. Piso del Palacio Municipal, en el horario de 12:00
a 18:00 horas.
Artículo 10º. - En el momento de la inscripción
y cualquiera sea la categoría en la que se desea intervenir,
conjuntamente con la solicitud respectiva, los Directores responsables
de los conjuntos deberán presentar los recaudos que se indican
a continuación:
a) Certificado de Buena Conducta del o los Directores responsables,
expedido por la Jefatura de Policía de Montevideo, la que
lo deberá remitir a la División Turismo y Recreación.
b) Autorización por escrito de todos y cada uno de los padres
o tutores de los menores que integran el conjunto.-
c) Un original y tres copia del repertorio en papel simple, escritos
a máquina o computadora, de un solo lado de la hoja, debidamente
foliados en los que deberán indicarse los nombres de los
autores y la constancia del recibido expedida por el INAME, los
que podrán ser presentados hasta el día 5 de diciembre
del 2003. -
d) Un juego de fichas personales, indicando los datos completos
de los componentes especificando: nombre, Cédula de Identidad
y función en el conjunto, adjuntando fotocopias de las Cédulas
de Identidad respectivas (frente y reverso), el personal técnico
se registrará con nombre y cédula, especificando la
tarea a realizar.
e) Documento que acredite la representación de una Institución,
cuando se actúa en tal carácter.
f) Aval de A.DI.CA.PRO.
Hasta el día 5 de diciembre de 2003, los Directores responsables
podrán modificar la nómina de componentes o personal
técnico, agregando o cambiando los mismos, debiendo ser notificados
dichos cambios al Instituto Nacional del Menor (I.NA.ME.).
Podrán participar como componentes de los distintos conjuntos
todos los niños y jóvenes que cuenten entre cinco
(5) y hasta diecisiete (17) años cumplidos al 24 de enero
del año en que se realiza la competencia.
El integrante, registrado en dos (2) o más conjuntos, quedará
automáticamente eliminado, no pudiendo actuar en ningún
conjunto en dicha temporada.
Durante el transcurso del certamen no se admitirán modificaciones
en la nómina de componentes, salvo causas debidamente justificadas.
Tampoco se permitirá que integrantes, fuera de la nómina
presentada, actúen ya sea en off o en grabaciones de ningún
tipo.
Se considerará como integrante del conjunto, a toda aquella
persona que mediante su presencia física en escena, tenga
intervención directa de la misma por medio de la actuación.
No se considerará componente a quien accione escenografía
móvil o efectos especiales detrás de bambalinas, tal
es el caso de los utileros los cuales no podrán ser menores
de 18 años.
CAPÍTULO V - DE LA PRUEBA DE ADMISIÓN
Artículo 11º Deberán rendir la Prueba de Admisión:
a) Los conjuntos que participan por primera vez y los que no hubieran
participado en el Carnaval anterior.
b) Los conjuntos que, habiendo participado en el Carnaval 2003,
no hubieran logrado pasar a la Liguilla.
c) Los conjuntos que, habiendo pasado a la Liguilla, no se hubieran
ubicaran en los primeros 4 (cuatro) lugares de cada categoría
d) Los conjuntos que cambien de categoría.
e) Los conjuntos que cambien de Director Responsable.
Artículo 12º Los conjuntos que deban rendir la Prueba
de Admisión y superen la misma, no podrán eliminar
en sus actuaciones durante el Concurso Oficial, lo representado
en la citada Prueba, pero quedarán amparados en los plazos
establecidos para completar y ajustar sus repertorios, al igual
que los conjuntos clasificados para participar en el Concurso Oficial.
Artículo 13º Los conjuntos que deban rendir la Prueba
de Admisión, no podrán modificar la nómina
de componentes presentada para participar en dicha prueba, salvo
casos excepcionales debidamente probados.
Artículo 14º Si un conjunto rindió la Prueba
de Admisión y no es aprobado o se retira y no participa del
Carnaval, todos los componentes del mismo podrán pasar a
integrar otros conjuntos, previo el registro correspondiente a que
refiere el literal d) del Art. 10.
Artículo 15º El Jurado de Admisión estará
integrado por 5 (cinco) Miembros y un funcionario administrativo,
de acuerdo al siguiente detalle:
a) 1 (un) Presidente, que ordenará y fiscalizará
las tareas del cuerpo, con voz pero sin voto, designado por la División
Turismo y Recreación de la Intendencia Municipal de Montevideo
b) los demás miembros serán designados de común
acuerdo, entre la División Turismo y Recreación de
la Intendencia Municipal de Montevideo y ADICAPRO.
c) el funcionario administrativo será designado por el Servicio
de Turismo y Eventos, el cual sustituirá, en caso de ausencia,
al Presidente en todas sus funciones.
Artículo 16º Los miembros integrantes del Jurado de
Admisión evaluarán la actuación de cada uno
de los conjuntos, tomando en cuenta:
a) Voces y Arreglos Corales
b) Textos e Interpretación
c) Puesta en escena, Coreografía y Bailes
d) Vestuario, maquillaje y escenografía
Todo ello según lo establecido en la definición de
cada Categoría, junto a una Visión Global del Espectáculo
brindado, otorgando un solo puntaje el cual será del 1 al
15. Este puntaje no se hará público hasta la finalización
del Concurso Oficial.
Artículo 17º Dicho Jurado emitirá su voto en
forma individual, por escrito y en sobre cerrado que se depositará
en la urna correspondiente al final de la actuación de cada
conjunto, determinando así, si dicho conjunto se encuentra
o no apto para participar en el Concurso Oficial.
Los sobres cerrados de los jurados, se depositarán en un
sobre mayor que contendrá el nombre del conjunto, que se
abrirá en el momento del veredicto y mostrará el resultado
de la decisión mayoritaria.
Artículo 18º Se establece para cada Categoría
de los conjuntos participantes del Concurso Oficial de Carnaval
de las Promesas, el siguiente detalle de cupos:
Categoría Murga-------------------------- hasta 8 conjuntos
Categoría Escuelas de Samba------ hasta 7 conjuntos
Categoría Lubolos----------------------- hasta 7 conjuntos
Categoría Parodistas-------------------- hasta 10 conjuntos
Categoría Humoristas------------------- hasta 6 conjuntos
Categoría Revistas----------------------- hasta 10 conjuntos
El jurado tendrá la facultad de utilizar del cupo general
y sin superarlo, en los casos en que conjuntos que superaran el
60 % del puntaje, no tuvieran cupo en la categoría que le
corresponde. Si el número de conjuntos que se encontraran
en esta situación superara el cupo general, se tomará
en cuenta el conjunto con mayor puntaje sucesivamente, hasta completar
el cupo general. En caso de empate en el último cupo, se
realizaría sorteo.
Artículo 19º Se deja especialmente establecido que,
a los efectos de lograr un adecuado nivel artístico de los
conjuntos interesados en participar en estas festividades populares,
el Jurado, para emitir su veredicto, requerirá de cada categoría
la realización de:
- Murgas: presentación o retirada y un cuplé
- Parodistas y Humoristas: presentación o despedida y una
parodia o humorada
- Revistas, Lubolos y Escuelas de Samba: dos cuadros con texto.
Artículo 20º Los conjuntos que deban rendir Prueba
de Admisión, deberán presentar en el momento de su
inscripción junto al repertorio, la nómina de componentes,
una planilla con el nombre de los técnicos y un boceto del
vestuario de lo que se representará en dicha prueba.
Si una vez superada la Prueba, un conjunto modificara la nómina
de técnicos o el vestuario presentado, podrán ser
descalificados por el Jurado al momento de presentarse en el Concurso
Oficial del Carnaval de las Promesas.
Artículo 21º El Jurado de Admisión, a través
del funcionario Administrativo controlará, de acuerdo a la
Reglamentación respectiva, la documentación presentada
por los conjuntos.
En el momento de realizarse la prueba, se verificará que
los integrantes de los conjuntos que rindan ésta, estén
debidamente inscriptos y aptos para realizarla.
Dichos integrantes deberán participar de las actuaciones
del conjunto en el Concurso Oficial, no pudiendo modificarse la
nómina, salvo causas de fuerza mayor debidamente probada.
El Jurado de Admisión o el Jurado del Concurso Oficial según
corresponda, eliminará automáticamente a aquellos
conjuntos que no cumplan con esta disposición.
Deberá tenerse especialmente en cuenta que, una vez superada
la Prueba de Admisión, los componentes que actuaron en la
misma, no podrán, bajo ningún concepto, integrar otro
conjunto por el término de duración del Concurso Oficial
de Agrupaciones Infantiles 2004,
con excepción de los conjuntos que participen en el Concurso
Oficial de Agrupaciones Carnavalescas 2004.
Los componentes de aquellos conjuntos que no aprobaran esta instancia,
quedan automáticamente habilitados para inscribirse en otras
agrupaciones.
Artículo 22º Los fallos del Jurado de Admisión
se darán a conocer una vez que hayan participado todos los
conjuntos inscriptos, notificándose así a los Directores
Responsables de los mismos, los resultados correspondientes.
Artículos 23º Los fallos establecidos por el Jurado
de Admisión serán inapelables.
CAPITULO VI.- DEL CONTROL DE LOS REPERTORIOS
Artículo 24º. - Los espectáculos del Concurso
Oficial del Carnaval de las Promesas se regirán por las normas
que respecto a la libertad de expresión tienen las demás
actividades culturales.
Antes del comienzo de la Rueda de Clasificación, los conjuntos
podrán realizar modificaciones a su repertorio, siempre que
las mismas no cambien sustancialmente su contenido, dando cuenta
al I.NA.ME. para su consentimiento.
Podrá recurrirse a las "mechas", con el fin de
"enriquecer" la representación, siempre y cuando
las mismas no alteren sustancialmente el espectáculo ni modifiquen
el argumento. Si el tenor de estas "mechas" produjera
una violación de las normas legales vigentes, la responsabilidad
absoluta recaerá en el o los Directores Responsables.
CAPITULO VII.- DEL JURADO DEL CONCURSO OFICIAL
Artículo 25º - El Jurado del Concurso Oficial del "
Carnaval de las Promesas", estará integrada por un (1)
Presidente, cuatro (4) Miembros titulares y un (1) Funcionario Administrativo,
designados por la Intendencia Municipal de Montevideo.
El Presidente deberá tener amplios conocimientos sobre el
Carnaval de las Promesas y no podrá estar vinculado a ningún
conjunto del mismo, ni haberlo estado en los últimos tres
(3) años.
Su tarea será ordenar y fiscalizar el trabajo del Cuerpo
y en caso de ausencia de uno de los Miembros Titulares, ocupará
su lugar puntuando en idéntica forma al resto.
La designación de los Miembros del Jurado podrá recaer
en personas que representen a Instituciones Públicas y/o
Privadas vinculadas a la Cultura, las que deberán poseer
reconocida solvencia técnica, moral y amplios conocimientos
sobre el Carnaval, no pudiendo tener vinculación directa
con conjuntos participantes del Carnaval de las Promesas.
El Funcionario Administrativo oficiará de Secretario del
Cuerpo y en caso de ausencia temporal o definitiva del Presidente,
asumirá dicho cargo, pudiendo ser designado un nuevo funcionario
para cumplir las tareas que anteriormente le correspondían.
Artículo 26º. - Los miembros del Jurado actuarán
en forma independiente entre sí, calificando en forma individual,
secreta y de inmediato al término de cada actuación,
en una boleta donde constará el nombre del conjunto, la categoría,
la fecha, el tiempo de actuación y el puntaje que mereció
su participación ( en letras y números).
Esta boleta deberá ser colocada en un sobre el cual será
entregado al Presidente o Funcionario Administrativo del Cuerpo,
quien procederá a introducir los tres sobres en un nuevo
sobre de mayor tamaño, cerrándolo y firmándolo
al dorso, dejando establecido en la cubierta el nombre del conjunto
y la rueda de competencia. Dichos sobres serán guardados
con total garantía en una urna especialmente habilitada al
efecto.
En caso de discrepancia entre números y letras se tomará
como válido el puntaje establecido en letras.
Artículo 27º. - Los miembros del Jurado establecerán
el puntaje valorando el espectáculo como tal, tomando en
cuenta los aspectos fundamentales de cada categoría, el ingenio,
la creatividad, la originalidad, la calidad artística y el
nivel cultural por encima del lujo y la magnificencia.
En la asignación de puntaje, se tomarán como elementos
negativos el mal gusto y la procacidad.
Artículo 28º. - A fin de determinar cuales serán
los conjuntos que habrán de participar en la Liguilla, durante
el desarrollo de la Rueda de Clasificación, cada Jurado emitirá
una boleta, en la que se establecerá el puntaje, que deberá
ser entre uno (1) y quince (15) puntos, tomándose en cuenta
únicamente, visión global del espectáculo.
Al finalizar la Rueda de Clasificación, se abrirá
la urna correspondiente dándose a conocer el veredicto sobre
los conjuntos que pasan a la Liguilla, en orden alfabético
y por categorías, teniendo en cuenta que sólo lo podrán
hacer en un 50% del total de cada categoría.
En dicho acto estarán presentes: los miembros del Jurado,
el funcionario administrativo actuante en el Cuerpo, la Directora
de la División Turismo y Recreación, la Directora
del Servicio de Turismo y Eventos y un Escribano Público
Municipal, el cual labrará el acta correspondiente.
Únicamente en la Liguilla se calificará separadamente
por rubros, asignándose entre uno (1) y quince (15) puntos,
además del concepto Visión Global (entre uno (1) y
quince (15) puntos). Si por cualquier circunstancia un miembro del
Jurado se excediera en el puntaje máximo, de oficio, se abatirá
el mismo hasta el tope permitido.
Artículo 29º. - El Jurado, para actuar deberá
estar integrado por cuatro (4) Miembros, los que calificarán
en los siguientes rubros:
JURADO Nº 1 - VOCES, MUSICALIDAD Y ARREGLOS: Este Jurado entenderá
en todo lo que hace a la parte musical de cada conjunto.
JURADO Nº 2 -TEXTOS, INTERPRETACION Y COMUNICACION: Este Jurado
considerará los valores literarios de todos los textos, así
como su interpretación y proyección.
JURADO Nº 3 -PUESTA EN ESCENA, COREOGRAFIA Y BAILE: Este rubro
tendrá en cuenta los elementos formales que se conjugan en
la totalidad del espectáculo y que se encuentren en función
del mismo.
JURADO Nº 4 - VESTUARIO, MAQUILLAJE, ESCENOGRAFIA : En todas
las categorías para la adjudicación del puntaje en
el rubro vestimenta, se deberá tener en cuenta la originalidad
y no el lujo de la misma.
Artículo 30º. - A la finalización del Concurso
Oficial del Carnaval de las Promesas, el Jurado con los funcionarios
que la División Turismo y Recreación designe al afecto,
el Escribano Municipal Asesor y un representante de las agrupaciones
concursantes, se reunirán a los efectos de emitir el Fallo
respectivo, el cual será inapelable.
El escrutinio podrá ser presenciado por periodistas debidamente
acreditados.
En primer lugar se procederá a la apertura de la urna; posteriormente,
al recuento y clasificación de los sobres y finalmente, a
la contabilización de los puntajes adjudicados por cada Miembro
del Jurado, confeccionándose una planilla con los mismos,
entregándose una copia de la misma al representante de los
concursantes.
Artículo 31º. - Los espectáculos del Concurso
Oficial podrán ser suspendidos por A.DI.CA.PRO. por mal tiempo
u otras razones de fuerza mayor, con una hora de anterioridad como
mínimo en relación a la hora fijada como iniciación
de los mismos.
A partir de ese momento y por causas similares a las establecidas,
solamente el Presidente del Jurado esta facultado para suspenderlo
total o parcialmente.
Las etapas suspendidas pasan al final de la rueda correspondiente.
CAPITULO VIII.- LAS ACTUACIONES EN EL CONCURSO OFICIAL.
Artículo 32º. - El Concurso Oficial del Carnaval de
las Promesas se cumplirá en tres (3) Ruedas:
a) Rueda de Clasificación
b) Liguilla
c) Rueda de Triunfadores
La Rueda de Clasificación se llevará a cabo con todos
los conjuntos inscriptos y habilitados a concursar. La Liguilla,
con aquellos que obtengan su pasaje a la misma, de acuerdo a la
decisión del jurado.
En la tercera actuarán solamente los conjuntos que hayan
obtenido los primeros, segundos y terceros premios en cada una de
sus respectivas categorías.
Artículo 33º. - Las agrupaciones estarán obligadas
a participar en los espectáculos del Concurso Oficial, toda
vez que sean citadas a tal efecto por resolución del Jurado,
de no hacerlo, quedarán automáticamente eliminadas
del mismo.
En la Rueda de Triunfadores deberán presentarse con los mismos
elementos que lo hicieron durante el Concurso Oficial, siendo pasibles
de una sanción de hasta el cien por cien (100%) del premio
en caso de no cumplir con esta disposición, de acuerdo a
la gravedad de la falta.
Artículo 34º. - En cada etapa se hará un listado
de la programación para conocimiento de los Directores Responsables
de los Conjuntos, indicándose día y hora en que deberán
estar presentes en el local donde se efectúe el Concurso.
Además se procederá por parte de A.DI.CA.PRO., a la
notificación de la convocatoria a cada uno, en forma individual
y por escrito, con veinticuatro (24) horas de antelación,
por lo menos.
Un funcionario, designado por la Unidad de Festejos y Espectáculos,
fiscalizará la hora de llegada de los distintos conjuntos
con la totalidad de sus componentes y el Director Responsable firmará
un registro que acreditará la misma, aplicándose las
sanciones correspondientes si se presentara fuera de los plazos
establecidos.
Artículo 35º. - Si alguna Etapa se suspende por razones
de mal tiempo o motivos de fuerza mayor, la misma no deberá
alterar el resto de la programación, trasladándose
la Etapa o Etapas suspendidas para el final de la Rueda en disputa.
Si por causas debidamente justificadas, debiera modificarse el calendario,
deberá ser aprobado por el Jurado y tal resolución,
comunicada a los interesados indicando por escrito la nueva fecha
de actuación.-
Artículo 36º. - La escala de premios o menciones a
adjudicarse en cada categoría, así como los montos
porcentuales de cada una de ellas, serán previamente fijados
por A.DI.CA.PRO. y se abonarán con lo recaudado, por todo
concepto, deducidos los gastos en los espectáculos del Concurso
Oficial.
Las Menciones Especiales se otorgarán a través de
ternas que el Jurado determinará. Estas y el ganador de cada
una, serán dadas a conocer cuando se den los resultados del
concurso.
Artículo 37º. - Durante sus actuaciones en el Concurso,
los conjuntos podrán exhibir un máximo de dos (2)
carteles publicitarios, uno en cada costado del escenario, cuyas
dimensiones no excedan el metro y medio (1 1/2) de ancho y un metro
(1) de alto.
También quedan autorizados a citar en off, previo a la presentación,
el nombre y la dirección de los auspiciantes, no pudiendo
sobrepasar el mensaje los sesenta (60) segundos; dicho tiempo será
computado como de actuación.
No se sancionará la mención de marcas o firmas publicitarias
("mechas comerciales") en el repertorio del conjunto,
siempre y cuando el libreto así lo justifique, sin alterar
el normal desarrollo del espectáculo.
Los conjuntos que participen del concurso oficial "Carnaval
de las
.., no podrán participar
en otros concursos no organizados por ADICAPRO, dentro o fuera del
departamento, hasta que se emita el fallo de este certamen.
El conjunto que no cumpla con lo antes expresado, será automáticamente
eliminado del concurso
CAPITULO IX.- LAS SANCIONES.
Artículo 38º. - Las agrupaciones pueden ser sancionadas
por el Jurado, con penas que se determinarán y graduarán
en cada caso según la gravedad de la infracción constatada.
Sin perjuicio de ello, la División Turismo y Recreación
se reserva la facultad sancionatoria a que hubiere lugar.
Artículo 39º. - El Jurado podrá sancionar con
un descuento de puntaje en la escala comprendida entre uno (1) y
tres (3) puntos, de acuerdo a la gravedad de la falta, por las siguientes
causales:
a) No ajustarse a las condiciones establecidas en el presente Reglamento.
b) Exhibir letreros o efectuar menciones publicitarias más
allá de lo autorizado por el Art. 24º.
c) Utilizar, para sus actuaciones en el Concurso Oficial, animales
vivos que, a juicio del Jurado, perturben el normal desarrollo del
espectáculo.
d) Arrojar globos a la platea durante sus actuaciones en el Concurso
Oficial.
e) Recibir de particulares arreglos florales u otro tipo de elementos
durante las Ruedas de Clasificación y Liguilla.
f) No ceñir sus actuaciones a los repertorios presentados
en la División Turismo y Recreación y analizados por
el Instituto Nacional del Menor (I.NA.ME.).
Artículo 40º. - Solamente se exonerará de la
aplicación de esta sanción, a las agrupaciones que
en caso de concurrir con retraso a los espectáculos del Concurso
Oficial, justifiquen debidamente y de inmediato ante el Jurado,
que tal hecho se debió a circunstancias de fuerza mayor,
las que deberán ser debidamente certificadas e inspeccionadas.
La llegada fuera del horario en el que cada conjunto sea convocado,
será sancionada de acuerdo al siguiente régimen:
a) Hasta 15 (quince) minutos, con descuento de 3 (tres) puntos.
b) De 15 (quince) a 30 (treinta) minutos, con descuento de 5 (cinco)
puntos.
c) El conjunto que llegue con más de 30 (treinta) minutos
de retraso, quedará automáticamente eliminado.
Artículo 41º. - La utilización de personas no
inscriptas o que no posean el permiso del Instituto Nacional del
Menor (I.NA.ME.), será penalizada con el descuento del 50%
del puntaje logrado en dicha presentación.
Si el conjunto se excediera en el número de componentes o
no llegara al mínimo estipulado en cada categoría,
será penalizado con un descuento de tres (3) puntos.
Artículo 42º. - Los conjuntos que no cumplan con los
tiempos de actuación estipulados en cada categoría,
serán penalizados con un descuento de dos (2) puntos por
los primeros cinco (5) minutos de más o de menos y un (1)
punto adicional por cada minuto que exceda esos primeros cinco (5)
Artículo 43º. - En caso de sanciones motivadas por otro
tipo de infracciones no previstas en este Reglamento, el Jurado
podrá aplicar sanciones de descuento en escala de uno (1)
a tres (3) puntos, de acuerdo a la gravedad de la infracción.
Artículo 44º. - En los casos que se apliquen sanciones
que signifiquen descuentos en los puntajes adjudicados, se deberá
dejar constancia de las mismas en un acta, la cual será firmada
por cada uno de los integrantes del Jurado e introducida en un sobre,
el cual será guardado en la urna de votaciones.
El descuento de puntaje se concretará en el momento de emitirse
los fallos, tanto para el pasaje a la Liguilla como el fallo final,
restándose del total de los puntos logrados por el conjunto
infractor.
Las sanciones aplicadas se comunicarán de inmediato a la
División Turismo y Recreación y se notificará
al Director Responsable del conjunto infractor y a A.DI.CA.PRO.
En todos los casos, la aplicación de la sanción será
fundada e inapelable, no siendo susceptible de recurso de especie
alguna.
Artículo 45º. - Cuando la sanción decretada
signifique una suspensión parcial o total de la agrupación
o su eliminación del Concurso, la misma podrá ser
apelada en un plazo no mayor de setenta y dos (72) horas, a partir
de su notificación, en la División Turismo y Recreación.
Articulo 46º.- El Jurado podrá sancionar con la eliminación
del conjunto si alguno de sus miembros, padres o director responsable,
tuviera alguna acción considerada violenta para con los niños
actuantes
CAPITULO X.- LAS CATEGORIAS
Artículo 47º. - SOCIEDADES
DE NEGROS Y LUBOLOS.- Constituyen una recreación libre de
las manifestaciones afro uruguayas, con sus trajes, cantos y bailes
típicos, evocando los orígenes afro y su devenir natural
y acompasado a la actualidad en vestimenta, coreografía y
temática, sin perder la esencia conceptual del candombe y
su evolución, no limitando la creación artística
y su fusión argumental y musical.
El espectáculo se desarrollará bajo el signo predominante
del tambor, aunque se admitirá la utilización de hasta
otros seis (6) instrumentos musicales, fuera de los de percusión,
en los que se podrá incluir tensores.
Las letras y la música de los temas serán inéditas.
El espectáculo deberá desarrollarse en cuadros y temas
que representen una recuperación tradicional y una evolución
natural de la categoría.
Los tambores podrán utilizar tensores, pero queda expresamente
prohibido la utilización de parches de NYLON o similares
para acompañantes.
Deberán contar como mínimo con una (1) vedette; una
(1) vedette promesas la cual deberá tener entre 5 y 10 años,
un (1) escobero; un (1) gramillero; una (1) mama vieja; seis (6)
bailarinas, quienes danzarán acompañando los cuadros
que se representen; dos (2) portabanderas; un (1) portaestandarte;
una (1) estrella; una (1) medialuna; un (1) cantante y nueve(9)
tamborileros. Se puede contar con un (1) bailarín, pero no
es obligatorio.
Se constituirán con un mínimo de treinta (30) y un
máximo de sesenta (60) componentes y sus actuaciones en el
Concurso Oficial tendrán una duración mínima
de veinticinco (25) minutos y un máximo de cuarenta (40)
minutos.
Estos integrantes deberán representar como mínimo,
ocho (8) edades.
Artículo 48º. - REVISTAS. Constituirán
una expresión artística integral de libre creación,
conceptualmente imaginativa, en la que podrán alternarse
canciones y parlamentos breves, en cuadros sucesivos y enlazados.
Las letras serán inéditas y al menos un cuadro deberá
ser representativo de nuestra cultura. Podrán utilizar acompañamiento
orquestal o cintas con música grabada.
El cuerpo de baile estará integrado por personas de ambos
sexos y no será obligatorio el cambio de vestimenta para
los integrantes del coro.
Se constituirán con un mínimo de dieciocho (18) y
un máximo de veinticinco (25) componentes y sus actuaciones
en el Concurso Oficial, tendrán una duración mínima
de veinticinco (25) minutos y un máximo de cuarenta y cinco
(45) minutos.
Estos integrantes deberán representar como mínimo,
cinco (5) edades.
Artículo 49º. - PARODISTAS.
Consistirá en una imitación burlesca de obras, hechos
y personajes reales en tono jocoso y constructivo con valores artísticos.
Podrán apoyarse los parlamentos en canciones con música
conocida.
Los libretos serán inéditos y podrá recurrirse
a una o más parodias con vestuarios acordes a las mismas.
El maquillaje y la escenografía, podrán ser optativos.
El baile podrá utilizar el acompañamiento orquestal
o cintas con música grabada.
Se constituirán con un mínimo de diecisiete (17) y
un máximo de veinticuatro (24) componentes y sus actuaciones
en el Concurso Oficial, tendrán una duración mínima
de veinticinco (25) minutos y un máximo de cuarenta y cinco
(45) minutos.
Estos integrantes deberán representar como mínimo
cinco (5) edades.
Artículo 50º. - MURGAS. Es la
manifestación artística que refleja el sentir de los
uruguayos. La protesta punzante, la sátira, la jocosidad
y la ironía son los pilares en los que se sustenta, apostando
fundamentalmente a la risa. El libreto deberá ser inédito.
El vestuario será alegre y colorido y el rostro deberá
lucir maquillaje.
Los instrumentos esenciales serán el platillo, bombo y redoblante,
pudiendo utilizarse libremente otros instrumentos en carácter
de apoyo.
Se constituirán con un mínimo de quince (15) y un
máximo de veinte (20) componentes y sus actuaciones en el
Concurso Oficial tendrán una duración mínima
de veinticinco (25) minutos y un máximo de cuarenta (40)
minutos.
Solamente un tercio de los integrantes podrán ser mayores
de quince (15) años cumplidos al 1º de febrero.-
Estos integrantes deberán representar como mínimo,
cinco (5) edades.
Artículo 51º. - ESCUELAS DE
SAMBA.- Constituyen una recreación de la música folklórica
de la República Federativa del Brasil, pudiendo fusionarse,
en música y temática, con otros ritmos americanos.
El espectáculo deberá contar con una temática
o hilo argumental y se desarrollará bajo el signo predominante
de la batería, pudiendo adicionar hasta otros seis (6) instrumentos
musicales o pistas de música grabadas que no contengan instrumentos
de percusión, admitiéndose solo uno que oficie de
metrónomo. Será obligatorio incluir un mínimo
de seis (6) temas con letra inédita y cantados en castellano,
uno de ellos podrá ser interpretado en portugués sin
la obligatoriedad de ser inédito.
El cuerpo de baile estará conformado por personas de ambos
sexos, no siendo obligatorio el cambio de vestimenta.
Deberán contar como mínimo con una (1) vedette; una
(1) vedette promesas, la que deberá tener entre 5 y 10 años;
un (1) animador; una (1) portabandera; una (1) bahiana; un (1) cantante
y cinco (5) integrantes en la batería con sus elementos de
percusión.
Se constituirán con un mínimo de veinticinco (25)
y un máximo de cuarenta y cinco (45) componentes y sus actuaciones
en el Concurso Oficial tendrán una duración mínima
de treinta (30) minutos y un máximo de cuarenta (40) minutos.
Estos integrantes deberán representar como mínimo,
ocho (8) edades.
Artículo 52º. - HUMORISTAS.-
La categoría Humoristas se basará en la libre comicidad
de escena, situaciones o personajes, no pudiendo basarse en argumentos
de una obra. Podrá utilizarse una creación jocosa
única o plantearse varios cuadros en intervalos entre ellos
en forma ágil, variada y dinámica enmarcados siempre
en una faz cómica.
El estilo literario determinante deberá reflejar la facultad
creativa y el ingenio de descubrir y presentar cuadros, personajes,
situaciones, sucesos y actos con características incongruentes
y absurdas en donde predomina el humor, la sátira, la picardía
y la jocosidad, dentro de una tónica de fina expresión
escénica.
Podrá acudirse a canciones y música, pero no deben
ser elementos que prevalezcan, interpretadas por los propios integrantes,
si así se desea.
Estos conjuntos estarán integrados por un mínimo de
catorce (14) y un máximo de veintiún (21) componentes
y sus actuaciones en los espectáculos del Concurso Oficial
tendrán una duración mínima de veinticinco
(25) minutos y una máxima de treinta y cinco (35) minutos.
Estos integrantes deberán representar como mínimo,
cinco (5) edades.
Artículo 53º. - En caso de que en alguna de las categorías
se inscribiera un solo conjunto, el Jurado deberá calificar
de modo que el mismo obtuviera el puntaje necesario para su ubicación
en la categoría.
A - Primer Premio... Mínimo 85%
B - Segundo Premio
Mínimo 65%
C - Tercer Premio... Mínimo 50%
CAPITULO XI - DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 54º Todos los casos y situaciones no previstas
en este Reglamento, serán resueltos por la División
Turismo y Recreación y el Departamento de Cultura de la Intendencia
Municipal de Montevideo, en acuerdo con A.DI.CA.PRO.
Montevideo, agosto del 2003.-"
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