(Emitido a las 9.02)
EMILIANO COTELO:
Desde enero pasado está vigente la Ley de Migración 18.250. Una ley muy amplia que, entre otras cosas, otorga facilidades a los uruguayos que viven en el exterior y desean volver a radicarse en el país.
La aprobación de la ley motivó a muchos compatriotas a emprender el regreso, pero cuando quisieron ingresar sus pertenencias exoneradas de impuestos, tal como lo prevé el artículo 76 de la ley, se toparon con que no era posible porque la norma no estaba reglamentada.
Ante la acumulación de quejas, el Poder Ejecutivo aprobó este lunes un decreto que reglamenta solo esa disposición, el artículo 76, que aparecía como lo más urgente, mientras se continúa trabajando en los otros 83 artículos.
¿Qué establece la reglamentación conocida esta semana? ¿Cuántas consultas de uruguayos en el exterior recibe la Cancillería por esta ley? ¿Cómo se está desarrollando la vinculación con los compatriotas que emigraron?
Vamos a conversar con el embajador José Luis Remedi, que desde el mes de marzo es director del Departamento 20. O, si prefieren, director general para Asuntos Consulares y de Vinculación del Ministerio de Relaciones Exteriores (MRE).
En primer lugar, ¿en qué consiste, en general, la Ley de Migración 18.250?
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JOSÉ LUIS REMEDI:
Es importante arrancar por esto, en el entendido de que mucha gente piensa que esta ley refiere únicamente al ingreso de los autos. Es una ley abarcativa, muy amplia, que regula la admisión, el ingreso, la permanencia y el egreso de personas del territorio de la República, los derechos y las obligaciones de las personas extranjeras, así como crea la Junta Nacional de Migración, asesora del Poder Ejecutivo en la materia y establece distintas categorías migratorias. Incluye también delitos relacionados con este tema...
EC - ...no es una ley que se dedique solo al problema del retorno.
JLR - Exactamente, la gente habla de la “ley del retorno”, pero es una ley de migración, que es un concepto bastante más amplio, y que naturalmente consagra el derecho de los uruguayos que vivan bajo las condiciones que establece la ley a introducir al país el automóvil de su propiedad al regreso definitivo.
EC - El capítulo que generó mayor expectativa fue el 14, titulado “De los uruguayos en el exterior”, que incluye el artículo 76, que dice:
“Artículo 76. Todo uruguayo con más de dos años de residencia en el exterior que decida retornar al país, podrá introducir libre de todo trámite cambiario y exento de toda clase de derechos de aduana, tributos o gravámenes conexos:
A) Los bienes muebles y efectos que alhajan su casa habitación.
B) Las herramientas, máquinas, aparatos e instrumentos vinculados con el ejercicio de su profesión, arte u oficio.
C) Por una única vez, un vehículo automotor de su propiedad, el que no podrá ser transferido hasta transcurrido un plazo de cuatro años a contar desde su ingreso a la República. El régimen a que esté sujeto el automotor deberá constar en los documentos de empadronamiento municipal y en el Registro Nacional de Automotores.
El citado vehículo deberá ser empadronado directamente por la persona interesada en la Intendencia Municipal correspondiente”.
¿Cuál es el espíritu de este artículo, de esta disposición?
JLR - Hay dos básicamente. Primero vamos a lo que tiene que ver con el trámite. Nosotros desgajamos la reglamentación de esta ley con la reglamentación de este artículo específico, que refiere al ingreso de los automóviles para atender a la situación que estaban viviendo varios compatriotas que trajeron sus coches al país al haber tomado conocimiento de la aprobación de la ley, pero no sabían que para que la ley pudiera aplicarse necesitaba otro instrumento legal que la reglamentara.
¿Qué pasaba con estos uruguayos? Llegaba su contenedor, bajaban sus bienes, todos los efectos personales fueron a su casa, pero el coche quedó en predios del puerto esperando a que se pagaran los derechos de ingreso o la aprobación de ese reglamento.
EC - Pero el coche no quedó solamente esperando, quedó además pagando. Ese es el problema, hay que pagar para que un coche quede en depósito en la aduana.
JLR - Especialmente por ese tema fue que la propia Junta Asesora del Poder Ejecutivo en esta materia resolvió adoptar el criterio de desgajar o adoptar un reglamento especial, apurar los trámites y resolver la aprobación del decreto, de manera que esos coches que estaban detenidos en la aduana –si fueron ingresados después del 1 de febrero, que es la fecha que establece la ley– pudieran ser ingresados al país sin el pago de los tributos.
EC - Se amontonaron las quejas de uruguayos residentes en el exterior a partir de enero y febrero por las experiencias que vivieron al intentar utilizar los recursos de esta ley. Algunos se quejan, dicen que fueron mal asesorados en los consulados, donde se les dijo que no era necesario esperar la reglamentación. ¿Han averiguado eso?
JLR - Sí, hemos averiguado. Puede haber ocurrido, pero no tenemos registro de ese tipo de problemas presentados. Hubo una especie de apresuramiento en muchos compatriotas que vieron en esto un instrumento que les facilitaba el regreso a la patria. Fuimos particularmente cautelosos, la gente se pregunta por qué se demoró tanto en la Junta la instrumentación.
EC - Esa es la pregunta: si la ley estaba vigente desde enero, ¿por qué la reglamentación surge seis meses después? Y surge apurada por todas estas quejas; el resto de la reglamentación de la ley sigue pendiente.
JLR - Exacto, el resto de la reglamentación de la ley sigue pendiente, aunque estamos bastante avanzados en la aprobación de un reglamento que contemple todos los otros puntos.
La ley, como toda norma de este tipo, toma una cantidad de temas, y hay que ser particularmente cautos al momento de reglamentar, para que el espíritu de la norma esté reflejado en el reglamento. No es cuestión de demorar por demorar, no es cuestión de mera burocracia; simplemente, se han tomado las precauciones necesarias para que el espíritu de la ley se preservara tal y como lo quiso el legislador al momento de aprobar la norma.
EC - También está claro que las disposiciones que facilitan el retorno debieron haber tenido un trámite más ágil, más allá de que el conjunto de la ley era complejo.